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SABANA DE DERECHOS DE EMPLEADOS DE BASE NO SINDICALIZADOS A EMPLEADOS DE SECRETARíA DE SEGURIDAD PúBLICA

  • Consulta : 281596
  • Autor : dbenavides_09_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Noviembre de 2016 16:18 desde la IP: 189.146.219.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • dbenavides_09_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    En la SSP del Gobierno de la CDMX; a que instancia se recurre para que te extiendan una hoja con datos personalizados (por empleado), tipificándose los derechos laborales a personal que es de base no sindicalizado para hacer válido un laudo. Dado que el área de Recursos Humanos argumenta el artículo 2 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la CDMX para no respetar los derechos ganados, (cuando éstos inclusive ya se habían gozado con anterioridad de hasta 3 años) ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo el laudo firme resuelve la aplicación de las mismas y conforme a la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.

     

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