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EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- Consulta : 281584
- Autor : miriamgarcia_c_NR
- Publicado : Jueves 24 de Noviembre de 2016 12:35 desde la IP: 201.103.64.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,132
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Noviembre de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
buen dia, mi duda es la siguiente: en un juicio de arrendamiento mi contraria al contestar la demanda opuso excepciones y defensas, desafortunadamente no me encontraba en la ciudad y no desahogué la vista, es la primera vez que me pasa, mi duda es: ¿cuales son las consecuencias de no contestar las excepciones y defensas?? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392223
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2016 15:24 2016-11-24 15:24 desde IP: 189.180.233.36
ninguna... solo que no las controvertiste... no las atacaste... y con una que pegue... ya perdiste...
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Autor
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AutorRespuesta No: 392246
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2016 23:51 2016-11-24 23:51 desde IP: 189.216.197.167
Buenas noches.
Las excepciones y defensas son para reafirmar tus hechos y ofrecer pruebas sobre la contestación a los hechos de la demanda.
Es decir, si tu dices que el demandado te debe $5,000.00 por un pagaré de fecha X y él al contestar exhibe un recibo firmado por ti pero que esta relacionado con un pagaré diverso y anterior al que demandas, la contestación de excepciones y defensas te permite aclarar ese punto y exhibir en ese momento el pagaré anterior para demostrar que no se trata de la misma deuda.
Por eso para saber la trascendencia de no contestar las excepciones y defensas, se debe analizar la fundamentación de la demanda y de la contestación… en la mayoría de las ocasiones no pasaría nada, pero debes analizar que dejaste de atacar y defender.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 392258
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2016 16:16 2016-11-25 16:16 desde IP: 201.141.15.216
miriamgarcia_c_NR Ademas de descuidar el asunto que le encomendaron, usted no lee el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, dios ampare a su(s) cliente(s). Lea el articulo 260 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
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Autor