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EXCEPCIONES Y DEFENSAS

  • Consulta : 281584
  • Autor : miriamgarcia_c_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Noviembre de 2016 12:35 desde la IP: 201.103.64.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
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  • Autor
    Consulta

  • miriamgarcia_c_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    buen dia, mi duda es la siguiente: en un juicio de arrendamiento mi contraria al contestar la demanda opuso excepciones y defensas, desafortunadamente no me encontraba en la ciudad y no desahogué la vista, es la primera vez que me pasa, mi duda es: ¿cuales son las consecuencias de no contestar las excepciones y defensas??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392246

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Las excepciones y defensas son para reafirmar tus hechos y ofrecer pruebas sobre la contestación a los hechos de la demanda.

    Es decir, si tu dices que el demandado te debe $5,000.00 por un pagaré de fecha X y él al contestar exhibe un recibo firmado por ti pero que esta relacionado con un pagaré diverso y anterior al que demandas, la contestación de excepciones y defensas te permite aclarar ese punto y exhibir en ese momento el pagaré anterior para demostrar que no se trata de la misma deuda.

    Por eso para saber la trascendencia de no contestar las excepciones y defensas, se debe analizar la fundamentación de la demanda y de la contestación… en la mayoría de las ocasiones no pasaría nada, pero debes analizar que dejaste de atacar y defender.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 392258

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    miriamgarcia_c_NR Ademas de descuidar el asunto que le encomendaron, usted no lee el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, dios ampare a su(s) cliente(s). Lea el articulo 260 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.



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