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PREGUNTAS MERCANTIL

  • Consulta : 281575
  • Autor : JoelGz
  • Publicado : Miércoles 23 de Noviembre de 2016 14:08 desde la IP: 187.207.128.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • JoelGz
    ESTUDIANTE

    Hola, alguien me podria ayudar a encontrar la respuesta y fundamento de esta pregunta ¿En qué terminó causa ejecutoria una sentencia en materia oral mercantil? Y como determinar esto: Se condena al pago de 145,730.00, al pago de intereses a razón del 3% mensual de enero de 2015 hasta hoy y se condena al pago de gastos y costas. Solo respuestas que en verdad me ayuden, por favor. Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392199

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Toda vez que es una sentencia no apelable, por la cuantía de la suerte principal, por lo tanto sera hasta que transcurra el plazo para la interposición del Juicio de amparo, fundamento, articulo 17 primer parrafo de la Ley de Amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 392200

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Toda vez que es una sentencia no apelable, por la cuantía de la suerte principal, por lo tanto sera hasta que transcurra el plazo para la interposición del Juicio de amparo, fundamento, articulo 17 primer parrafo de la Ley de Amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 392202

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El fundamento es el Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno. Y en relacion con el 17 de la Ley de Amparo, tal y como lo señalan anteriormente. En concreto, 15 días contados a partir de que surte efectos la notificación de la resolucion....Hay una tesis aislada, que señala que la resolucion surte efectos al momento de practicarla, si tu eres el demandado, aguas con el término...no "vaiga" a ser la de malas."JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA EFECTOS DEL CÓMO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PROPIO JUEZ A LAS PARTES QUE SE ENCONTRARON PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SURTE EFECTOS EN ESE MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10 Y 1390 BIS 22 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)". Saludos Cordiales. Raúl Huerta.





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