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ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 281572
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Noviembre de 2016 00:54 desde la IP: 201.141.157.151
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    SI EL ARRENDAMIENTO ES POR TIEMPO INDEFINIDO YA QUE EL PRIMER CONTRATO VENCIÓ Y EL INQUILINO NO PAGA RENTAS, QUE ACCIÓN PROCEDE: LA RESICION DEL CONTRATO O LA TERMINACION DEL CONTRATO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392198

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los contratos de arrendamiento no son indefinidos, aunque así lo pactes, ahora no estas señalando el tipo de arrendamiento (habitacional, comercial o industrial) esto porque en el caso del arrendamiento habitacional existe la renovación “automática” la que se da una vez terminado el contrato SIEMPRE que en ese momento el inquilino este al corriente con sus deudas y aplica exista o no la voluntad del arrendador, así que en ese caso debes demandar la recisión y desalojo por falta de pagos en el caso del arrendamiento industrial y comercial no existe la renovación “automática” así que este o no al corriente puedes demandar el desalojo por terminación del plazo pactado además de la falta de pago.



  • Autor
    Respuesta No: 392210

  • zeus777
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola, gracias por contestar la respuesta, y es cierto faltan algunos datos, por lo que la pregunta correcta seria: SI EL ARRENDAMIENTO (habitacional) ES POR TIEMPO INDEFINIDO YA QUE EL PRIMER CONTRATO VENCIÓ Y EL INQUILINO AUN VIVE AHÍ Y NO PAGA RENTAS, QUE ACCIÓN PROCEDE: LA RESICION DEL CONTRATO O LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON PREVIO AVISO DE TERMINACIÓN gracias por la ayuda, espero me puedan ayudar.



  • Autor
    Respuesta No: 392211

  • zeus777
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola, gracias por contestar la respuesta, y es cierto faltan algunos datos, por lo que la pregunta correcta seria: SI EL ARRENDAMIENTO (habitacional) ES POR TIEMPO INDEFINIDO YA QUE EL PRIMER CONTRATO VENCIÓ Y EL INQUILINO AUN VIVE AHÍ Y NO PAGA RENTAS, QUE ACCIÓN PROCEDE: LA RESICION DEL CONTRATO O LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON PREVIO AVISO DE TERMINACIÓN gracias por la ayuda, espero me puedan ayudar.



  • Autor
    Respuesta No: 392212

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya le había respondido, la acción a demandar es la declaración judicial de la rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas.



  • Autor
    Respuesta No: 392221

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    colegas... claro que no es la rescisión... ya que esta no puede ir sola... por ley... por procedimiento... la acción seria de cumplimiento del contrat... y en caso de no hacerlo... la rescisión... es un acto por demas lagro y tedioso... esta en los codigos forales.... en tanto que en el sustantivo... señala que la forma de dr por terminado un contrato es.... la terminación del contrato... porque el mismo... ya concluyo... y no es voluntad del arrendador continuar... o en su caso... el juicio especial de desahucio... controversia inquilinaria o contencioso de arrendamiento... pero rescisión... no...



  • Autor
    Respuesta No: 392226

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola; y un saludo a todos los abogados. Lo que yo te puedo decir, es que depende mucho del primer contrato y lo que ahí se haya pactado. Si no se prohibió de alguna manera la tácita reconducción del arrendamiento, entonces es factible que se haya prorrogado. En cuyo caso, lo correcto sería promover la terminación mediante aviso de terminación en acto prejudicial y reclamo de rentas no pagadas y ante la negativa, proceder con la demanda, pues es el procedimiento mas sencillo. En el caso de que se haya prohibido de alguna manera la tácita reconducción del arrendamiento, se debe reclamar el cumplimiento del contrato con entrega del bien, pago de daños y perjuicios y además el pago de rentas insolutas desde la última mensualidad no pagada. Pero, re3itero, depende mucho del contrato original. Saludos¡¡



  • Autor
    Respuesta No: 392234

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Debe regresar a la escuela primaria para que aprenda a leer, cuenta habida que sí hubo tácita reconducción en virtud de que el consultante textualmente escribió: "SI EL ARRENDAMIENTO ES POR TIEMPO INDEFINIDO YA QUE EL PRIMER CONTRATO VENCIÓ".

    ABOMAU68:

    Es totalmente improcedente demandar la rescisión de un contrato que ya está vencido, la rescisión se demanda antes del vencimiento ya que dicha figura es una terminación por anticipado.

    Diego_V:

    Los contratos de arrendamiento sí pueden ser por tiempo indeterminado, ni la ley ni usted pueden obligar a que las partes señalen una duración específica, y lo que usted incorrectamente denomina "renovación automática", como si fuera una persona ignorante del derecho, es correctamente denominado "tácita reconducción" que se aplica a la voluntad de los contratantes para que el contrato por tiempo determinado se convierta en contrato por tiempo indefinido en algunas legislaciones, pero en otras hace que el contrato se prorrogue por un término igual al del inicialmente pactado, por ejemplo: si el contrato es por un año se renueva por un año más.

    La tácita reconducción opera sin que para ello obste la falta de pago de rentas, pues así lo dispone expresamente el Código Civil, mismo que le exhorto para que lo estudie, pues observo que le hace falta.

    PARA TODOS:

    Finalmente les informo que lo correcto es que el consultante promueva diligencias de jurisdicción voluntaria que en otras legislaciones se denominan "procedimiento judicial no contencioso" por las cuales se notifique al arrendatario que es voluntad del arrendador dar por terminado el arrendamiento con fecha x y, ya diligenciadas, con copias certificadas de estas diligencias o de las equivalentes hechas por Notario Público, interponer demanda ejercitando la acción de TERMINACIÓN DEL CONTRATO (convertido en por tiempo indefinido), o terminación de la prórroga del contrato (según sea el caso que en Aguascalientes no lo es), cuenta habida que el contrato original ya llegó a su término y por la tácita reconducción se convirtió en contrato voluntario o de por tiempo indefinido, y por lo mismo es improcedente demandar la rescisión.



  • Autor
    Respuesta No: 392235

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    colegas... revisen la tacita reconducción... esta solo procede... cuando el inquilino esta al corriente en el pago de la renta y se prolonga el contrato por el término de un año... y no mas... más el incremento en el pago de la renta... consistente en el interes legal en materia civil... magister... no digas burradas... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 392241

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es usted quien escribe puras estupideces, a ver, quiero ver que usted nos haga saber con toda precisión cuál es el fundamento legal de que la tácita reconducción solamente es por un año.



  • Autor
    Respuesta No: 392242

  • zeus777
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gracias por sus respuestas, todas son valiosas, es un tema confuso, para alguien que no es abogado. Para mayor precisión aclaro que el arrendamiento es el DF, solo que el sistema de mexico legal puso que era de aguascalientes, pero no. con sus respuesta surgen las siguientes preguntas ojala pudieran responderme: 1.- la rescisión de contrato de arrendamiento solo es procedente cuando el contrato por tiempo definido aun no vence? 2.- y por ende no puede pedirse la rescisión de un contrato que ya vencido y el cual se renovó por tacita reconduccion? ¿paras ello seria procedente la terminación?



  • Autor
    Respuesta No: 392244

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Reitero:

    Finalmente les informo que lo correcto es que el consultante promueva diligencias de jurisdicción voluntaria que en otras legislaciones se denominan "procedimiento judicial no contencioso" por las cuales se notifique al arrendatario que es voluntad del arrendador dar por terminado el arrendamiento con fecha x y, ya diligenciadas, con copias certificadas de estas diligencias o de las equivalentes hechas por Notario Público, interponer demanda ejercitando la acción de TERMINACIÓN DEL CONTRATO (convertido en por tiempo indefinido), o terminación de la prórroga del contrato (según sea el caso que en Aguascalientes no lo es), cuenta habida que el contrato original ya llegó a su término y por la tácita reconducción se convirtió en contrato voluntario o de por tiempo indefinido, y por lo mismo es improcedente demandar la rescisión.

    Si usted demanda la rescisión de un contrato que está vencido por haberse cumplido el plazo, perderá el juicio y tendrá que hacer nueva demanda pero por terminación del contrato y previo aviso de la terminación según especifiqué en respuesta anterior ratificada en ésta.



  • Autor
    Respuesta No: 392256

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Época: Octava Época Registro: 229817 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988 Materia(s): Civil Tesis: Página: 111 ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, PROCEDE LA ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS EN LA FORMA Y TIEMPO CONVENIDOS, TRATANDOSE DE UN CONTRATO DE. De conformidad con los artículos 2486 y 2487 del Código Civil para el Distrito Federal, en el supuesto de que terminado un contrato de arrendamiento y su prórroga, si la hubo, al continuar el arrendamiento sin oposición del arrendador en el goce y uso del inmueble, el arrendamiento se prorrogará por tiempo indefinido y el inquilino deberá pagar la renta que corresponde al tiempo que exceda al estipulado en el contrato, con arreglo a lo pactado, pues en términos de la fracción I del artículo 2425 del mismo ordenamiento, es obligación del arrendatario pagar la renta en la forma y tiempo que se convino, y si éste no cumple con su obligación de pagar la renta en el término que se comprometió, es procedente que el arrendador le demande la rescisión de la relación arrendaticia, aun cuando el contrato que dio origen a la misma se encuentre prorrogado por haber operado su tácita reconducción, toda vez que es un supuesto elemental que el inquilino pague el precio del arrendamiento en la forma que se obligó. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1925/88. Industrias Auge, S.A. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.





  • Autor
    Respuesta No: 392265

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABOMAU68:

    Si a resoluciones judiciales nos vamos, es más aplicable la que a continuación transcribo:

    Sexta Época

    Registro digital: 271857

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen XXV, Cuarta Parte

    Materia(s): Civil

    Página: 87

    ARRENDAMIENTO. LOS ELEMENTOS DE LA ACCION DE TERMINACION DEL CONTRATO, DEBEN EXAMINARSE DE OFICIO. EN CUALQUIER CASO.

    Si la acción de terminación del contrato de arrendamiento se apoyo, desde luego que indebidamente, en un contrato vigente y de ninguna manera vencido, y siendo obligación de la autoridad judicial examinar en cualquier caso que se presente a su conocimiento los elementos de la acción, para no tener que llegar a absurdos, como el de que solo porque no se alego en la contestación se tenga que pasar sobre la realidad incontrovertible de un contrato plenamente vigente que sólo puede darse por concluido, bien por mutuo disenso o bien por rescisión judicial debida y legalmente declarada, pero nunca mediante la simple notificación a que alude el artículo 2478 del Código Civil, pues esta notificación sólo es para dar por concluido un contrato de tiempo indeterminado, pero no de plazo fijo no vencido; de todo ello resulta que justamente porque en rigor, no se trata de una excepción, sino de un elemento de la acción y de una condición sine qua non para el ejercicio y procedencia de la acción, no puede estimarse que existan violaciones por haberse estudiado excepciones y acciones no opuestas.

    Amparo directo 6760/58. Antonio Ayub. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

    Y no puede ser de otra manera, cuenta habida que la rescisión es una terminación anticipada del contrato, mientras que la terminación es una forma genérica que incluye la rescisión, tal y como lo explicó algún abogado en alguna respuesta a estas dudas, según transcribo:

    Rescisión: Es una sanción establecida en la ley o en el propio contrato, es como una terminación anticipada o forzada por incumplimiento por cualquiera de las partes a alguna de las cláusulas pactadas en dicho contrato. Por ejemplo en la cláusula x. te obligas a dar o hacer alguna cosa y no la cumples, procede que te demanden la rescisión.

    Terminación, simplemente su nombre lo dice todo, termina, concluye, es decir en el contrato se fija alguna circunstancia para dar por concluido el mismo, por ejemplo "este contrato tendrá una vigencia de xxx meses, iniciando su vigencia el día *** y concluyendo el dia" ++++, llegado ese día terminan los efectos del contrato.

    UN EJEMPLO QUE ABARCA LOS DOS SUPUESTOS:

    si yo te rento mi casa y lo hago por 6 meses, iniciamos el 1 de enero de 2009, el día 30 de junio se terminan los efectos del contrato y tu tendrás que salir, sin embargo, estamos en marzo de 2009 y no me haz pagado la renta de febrero y marzo, yo no tengo que esperar a que termine el contrato, pues me arriesgo a que no me pagues todo lo que falta, entonces te demando la rescisión por falta de pago.

    ¿¡¿Ahora sí le quedó claro?!?



  • Autor
    Respuesta No: 392268

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABOMAU68:

    ADDENDUM

    Para concluir, a continuación le transcribo la tesis que de manera definitiva zanja la cuestión:

    Quinta Época

    Registro digital: 813949

    Instancia: Sala Auxiliar

    Tesis Aislada

    Fuente: Informes

    Informe 1951

    Materia(s): Civil

    Página: 62

    NO PUEDE DEMANDARSE LA RESCISION DE UN CONTRATO AL MISMO TIEMPO QUE SE DISCUTE SU EXISTENCIA.

    Para que la acción de rescisión proceda es necesario la existencia del contrato, puesto que sólo puede rescindirse el que tiene existencia jurídica y si el demandante comprobó la terminación del contrato de arrendamiento por haberse vencido el término de su vigencia sería ocioso que la autoridad judicial estudiar la posibilidad de rescindirlo.

    Amparo directo 6941/49. Onofre Trevisán Ramos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Pero todavía agrego que diversos abogados, entre quienes se incluyen los de la Dirección de Amparos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, hemos comprobado que los discos del IUS y del sistema que lo substituyó, los compiladores han omitido incluir muchas tesis de jurisprudencia firme generada en los años previos a estos sistemas digitales, y que se incluyen en las publicaciones impresas de la jurisprudencia, la última de las cuales es del año 1985 (un mil novecientos ochenta y cinco), por lo que le recomiendo consulte estas compilaciones que para el personal de la SCJN eran regaladas por la misma Dependencia en edición a la rústica, mientras que los abogados las adquiríamos por impresión y venta de la Editorial Mayo S. A., con empastado de keratol color rojo, y en donde encontrará las tesis omitidas a que me he referido, entre las cuales se encuentra jurisprudencia firme que reproduce la del registro 813949 precitado

    ¿¡¿Ahora sí le quedó perfectamente claro?!?



  • Autor
    Respuesta No: 392279

  • zeus777
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pero que pasa en el caso del contrato de arrendamiento ya que existe la tacita reconduccion; ese contrato renovado no tiene vigencia? y por ello se puede considerar que no existe? y que por ello no se puede rescindir?



  • Autor
    Respuesta No: 392280

  • mamawa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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  • Autor
    Respuesta No: 392283

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    zeus777:

    El contrato prorrogado por la tácita reconducción es el mismo que el contrato original, pero cambiada la fecha de terminación, así que, en el caso de que se prorrogue por el mismo tiempo (Estado de México), en vez de terminar el 31 de diciembre del 2015 (dos mil quince) terminará el 31 (treinta y uno) de diciembre del 2016 (dos mil dieciséis), pero en el caso de que se convierta en contrato voluntario o de tiempo indefinido, ¿¡¿cómo puede decir en ué fecha terminará si esa fecha se desconoce?!?

    En el contrato voluntario o de tiempo indefinido la terminación se da cuando una parte le notifica a la otra que ya terminará en cierta fecha futura determinada que se especifica en el aviso de terminación.



  • Autor
    Respuesta No: 392310

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la tacita reconducción... solo procede cuando el inquilino esta al corriente en el pago de las pensiones rentisticas... no hay tal... a virtud de que debe ... segun el consultante... es la simple terminación de un contrato que de ser definido... se volvio indefinido... pero no su rescisión...



  • Autor
    Respuesta No: 392311

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la tacita reconducción es la respuesta al aviso de terminación del contrato... en via de jurisdicción voluntaria... ahi comienza el juicio... ya fuiste avisado que quiero terminar... si no contesta... se pide el lanzamiento... ya no es otro juicio... es una ejecución de un acto ya avisado...



  • Autor
    Respuesta No: 392316

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    zeus777:

    Haga caso omiso de las estupideces e idioteces de garovalo y de otro par de foristas, cuenta habida que en los contratos de arrendamiento opera la tácita reconducción, simplemente porque el arrendatario continúe ocupando el inmueble y el arrendador omita oponerse en tiempo y forma a que el arrendatario continúe ocupando el inmueble, sin que sea requisito el estar al corriente en el pago de las rentas.

    Quien insista en que la tácita reconducción sólo opera estando al corriente en el pago de las rentas, le exijo que informe con exactitud cuál es fundamento legal de su dicho, y conste que le exijo, porque yo niego que exista precepto legal alguno en ese sentido.

    A ver habladores, que de lengua me como un plato, me como dos y tres.





  • Autor
    Respuesta No: 392322

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para todos:

    Precisamente en el 2015 (dos mil quince) llevé un asunto como el de la consulta, en el cual demandé la terminación del contrato por falta de pago de las rentas, pago de rentas vencidas y las que se sigan venciendo etc…. y la sentencia fue en el sentido de que en el Estado de México la tácita reconducción operó para que el contrato se prorrogara por un año más, así que a principios del 2016 (dos mil dieciséis) inicié nuevo juicio, demandando ahora la terminación de la prórroga (estamos en período de desahogo de pruebas), al mismo tiempo que en el primer proceso inicié la vía de apremio para cobrar las rentas.

    Pero en el Distrito Federal el contrato se convierte en de por tiempo indefinido y entonces se debe demandar la terminación del contrato por tiempo indeterminado. Ya he patrocinado los suficientes juicios de arrendamiento como para dar lecciones acerca de ellos, y eso es lo que he estado haciendo en esta consulta: enseñarles a garovalo y otros cómo se tramitan estos juicios, pues es incuestionable que garovalo y asociados nunca los han patrocinado.



  • Autor
    Respuesta No: 392324

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister Curiae Del asunto que usted menciona haber patrocinado en el Estado de México, eligió mal la acción al demandar la terminación del contrato y obviamente omitió dar el aviso de terminación de contrato como acto previo a demandar la declaración judicial de terminación del contrato. De haber elegido demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas esta hubiese procedido, en virtud de que son dos cuestiones a probar ante el Juez, la primera de ellas la existencia de la relación contractual, que aunque vencido el plazo que pactaron las partes subsisten las obligaciones que contraídas por el arrendatario como lo es el pago de la renta en el tiempo y forma convenida en el acuerdo de voluntades, la segunda de ellas el incumplimiento del pago de la renta. El asunto que usted comenta esta lejos de afirmar su postura en la presente consulta, Si afirma que la acción procedente en la presente consulta e incluso en el asunto que usted argumenta estar patrocinando es la rescisión.



  • Autor
    Respuesta No: 392325

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos si... ya da clases de todas las veces que ha perdido... yo solo llevo juicios de arrendamiento de mis cosas y sobre las de mis familias... no de particulares... y nunca he promovido la rescisión... sera que aca en queretaro.... avisando la terminación y no pidiendo la reconduccción... con demostración de estar al corriente en el pago de la renta... se tiene por avisado y hay lanzamiento judicial.... pero.... gx... por las clases... el tuerto... nos guia...



  • Autor
    Respuesta No: 392329

  • zeus777
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola, el por que insisto un con el tema de la rescisión es por que si yo le doy a viso de terminación el inquilino se va ir de inmueble sin pagar rentas y luego donde lo encuentro, según la idea del abogado era promover la rescisión y el pago de las rentas para generar un embargo y tratar de garantizar la deuda, mas obviamente la desocupación de inmueble, insisto en que el inmueble esta en la cuida de Mexico



  • Autor
    Respuesta No: 392330

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ok no traía puestos mis anteojos. Así que demandado la terminación por falta de pago de rentas y esta no procedió.



  • Autor
    Respuesta No: 392332

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABOMAU68:

    Con su postrera intervención (Respuesta 392324) ya me fue posible ver que usted está confundiendo la terminación del contrato con la rescisión del mismo, cuando lo cierto es que la terminación del contrato es una cuestión general al mismo tiempo que es una cuestión particular mal enunciada.

    Si usted demanda la terminación del arrendamiento invocando la causal de falta de pago de las rentas, entonces resulta innecesario el aviso de terminación del contrato, porque la causal nada tendría que ver con el vencimiento del plazo del arrendamiento, así que tenemos que usted está por completo confundido en lo que ha estado sosteniendo en la presente consulta.

    En efecto, cuando nuestros códigos civiles hablan de la terminación del arrendamiento, establecen diversas formas en que esta terminación (genérica) del contrato se puede dar, entre las que se mencionan la rescisión como forma de terminación anticipada, y el vencimiento del plazo pactado, de tal manera que en este renglón es que se de la confusión porque en vez de hablar de vencimiento del plazo es común decir terminación del plazo.

    Es por ello que usted tiene la confusión de insistir en la procedencia de la rescisión, cuando ésta es imposible porque es imposible una terminación del contrato en ocasión de que el plazo de su vencimiento futuro es desconocido, es por ello que también usted insiste en que la motivación de la "rescisión" sea por falta del pago de rentas.

    En otras palabras: usted considera que la única causal para dar por terminado el contrato es por falta de pago de rentas, mientras que en la especie y de mi parte, estoy fundando mis acciones en el cumplimiento del plazo del arrendamiento.

    Ahora bien, cuando se demandan acciones derivadas del arrendamiento en el Distrito Federal, el proceso debe tramitarse mediante juicio especial de controversias del arrendamiento, mientras que en el Estado de México existen varias opciones, toda vez que la falta de pago de rentas puede intentarse mediante juicio de desahucio (inexistente en el Distrito Federal), pero este proceso es un juicio que se sobresee cuando el arrendatario paga las rentas debidas en cualquier estado del juicio y deja subsistente el arrendamiento.

    Si usted demanda acciones del arrendamiento en juicio ordinario en el Distrito Federal, sin importar la motivación de sus acciones, tenga por seguro que la sentencia definitiva será en el sentido de fue improcedente la vía intentada y deberá iniciar nuevo juicio, a ver si entonces comprende que deberá hacerlo por la vía especial de controversias del arrendamiento.

    En cambio, en el Estado de México, es posible demandar en juicio ordinario la terminación del contrato (principal) dando previo aviso de la voluntad de darlo por terminado, aviso que debe darse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo pactado ó, en su caso, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la prórroga del contrato que se haya generado por la tácita reconducción.

    Pero en cualquier Entidad Federativa tenemos que si usted demanda la terminación del arrendamiento invocando la causal de falta de pago de las rentas, entonces resulta innecesario el aviso de terminación del contrato, porque esta causal nada tiene que ver con el vencimiento del plazo del arrendamiento, así que tenemos que usted está por completo confundido en lo que ha estado sosteniendo en la presente consulta.

    También le hago notar que en cualquier Entidad Federativa, una vez que operó la tácita reconducción, es opcional que usted de el aviso de terminación del contrato y luego demande la terminación del contrato por ser su voluntad darlo por terminado (a menos que se de por prorrogado el contrato por el mismo plazo), o puede optar por demandar la terminación por falta de pago de las rentas.

    Finalmente le requiero para que, en el caso de demandar terminación del arrendamiento por falta de pago de rentas, nos de a conocer el fundamento legal que obliga a que el arrendador haga previo aviso de terminación del contrato, advirtiéndole a usted que nunca lo encontrará por más que busque, de tal manera que le será más conveniente admitir que usted se ha equivocado.



  • Autor
    Respuesta No: 392357

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si se va... me permite tomar poeseion de mi casa... arreglarla y volverla a rntar... y esperan un juicio como el propuesto... solo alargo la vida del contrato... que se puede ir hasta el juicio de amparo... de uno a tres años... sin que otorgue un centavo... mejor que abandone el bien y lo recupere...



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