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EL CONYUGE FALLECE CON DEUDAS DE TRABAJO ESTAN PUEDEN SER COBRADAS A LA ESPOSA.
- Consulta : 281548
- Autor : paty_qsonya_NR
- Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2016 16:03 desde la IP: 189.205.206.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,151
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392140
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2016 21:23 2016-11-20 21:23 desde IP: 201.141.155.119
Si Usted no firmó como aval es obvio que los acreedores no le pueden reclamar ningún adeudo de forma directa. Tendrán que demandar a la sucesión de su esposo y claro está que la sociedad conyugal responde por sus deudas, las del de cujus por su parte de dicha sociedad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392153
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2016 15:01 2016-11-21 15:01 desde IP: 189.180.233.36
Si no firmaste como aval .... o estas dada de alta en contrartos de prestación de servicios ...o tienes la empresa a tu nombre... no... no tienes nada que ver... tu abogado te explica... lo que tenga que ver con el 50% de la masa hereditaria... si se casaron por sociedad conyugal ... y por el tanto que te toca... si fue por el regimen de separación de bienes...
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