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PUEDE HACIENDA EMBARGAR BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 281523
  • Autor : ivonneortizg13_NR
  • Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2016 20:33 desde la IP: 189.144.12.208
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • ivonneortizg13_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas noches quisiera saber si es verdad que hacienda puede embargar bienes pertenecientes a la sociedad conyugal por adeudo de uno de los cónyuges, si éste es persona física con actividad empresarial. También saber si esto es legal y qué acción puede tomar el cónyuge que no es deudor en hacienda. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392073

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como cualquier acreedor puede solicitar el embargo de bienes de la sociedad conyugal en la proporción que le corresponda al cónyuge deudor. Incluso el artículo 155 del Código Fiscal Federal, establece la obligación de la persona que atiende la diligencia de embargo, el aclarar si los bienes que señala pertenecer a una sociedad conyugal. CFF Artículo 155.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente: I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y, si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo. Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden. ....................



  • Autor
    Respuesta No: 392074

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ivonneortizg13:

    En jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene aproximadamente entre 05 (cinco) y 08 (ocho) años, se determinó que los bienes de la sociedad conyugal son susceptibles de embargo y venta sin que el cónyuge pueda alegar que se excluya su parte alíquota en atención a que el administrador los puede comprometer sin requerir autorización de su pareja.

    Lo anterior significa que el marido administrador de la sociedad conyugal responde ante los acreedores con la totalidad del patrimonio del matrimonio.

    Lamento que el Lic. Alberto Ochoa desconozca tal jurisprudencia.



  • Autor
    Respuesta No: 392082

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Parafraseando a Magister y toda vez que en todas sus respuestas siempre se ha conducido con palabras tales como "lamentó que quienes respondan sean poco profesionales, éticos, o ignoren tal o cual "tesis" que no jurisprudencia como equivocadamente se señala ....referiré a diferencia de Magister, que con el debido respeto estimó que los colegas a quienes envió saludos cordiales han omitido un posible caso en el que Hacienda o ningún otro proveedor pudiere tocar la parte proporcional del cónyuge no deudor y es..... Que dicha deuda existiere antes de la celebración del matrimonio y que en CAPITULACIONES MATRIMONIALES, requisito sine qua NON Para la celebración de este tipo de matrimonios por sociedad conyugal en algunos Estados, se haya estipulado que las deudas que los futuros contrayentes tengan hasta antes de la celebración del matrimonio, cada uno responderá de las mismas... (Art. 185 fracc. III del c.c) y que Hacienda no haya hecho liquida la misma hasta un par de años después. En este supuesto...NO PUEDE Hacienda enajenar o gravar bienes del otro cónyuge.





  • Autor
    Respuesta No: 392115

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si existiera tal JURISPRUDENCIA ¿Para qué el legislador estableció la obligación de manifestar bajo protesta de decir verdad en el exequendo, que la persona que atiende la diligencia aclare que el bien pertenece a una sociedad conyugal? Artículo 155 del CFF. Yo también estaré en espera de la supuesta JURISPRUDENCIA.(si es que existe) Y si existe ¿Por qué el legislador exige que se declare bajo protesta de decir verdad que el bien señalado pertenece a una sociedad conyugal? Si con tal JURISPRUDENCIA el SAT hace lo que le dé la gana.



  • Autor
    Respuesta No: 392117

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no te pierdas... el embargo fiscal... se rige por sus reglas... el laboral... el civil... el mercantil... el familiar.... cada uno tiene asientos distintos....y formatos diferentes... aun cuando se crea que es sobre un solo rubro... deuda....



  • Autor
    Respuesta No: 392133

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    garovalo:

    Textualmente escribí:

    "…jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene aproximadamente entre 05 (cinco) y 08 (ocho) años…

    ¿¡¿Acaso el Código Fiscal es posterior a tales fechas?!?, por favor… hay que usar el cerebro que Dios nos dio antes de formular cuestionamientos como el de que la pregunta del porqué el legislador estableció algo, pero agrego que el mismo legislador omitió la obligación de inquirir si el obligado es también el administrador de la sociedad conyugal.

    Dicha jurisprudencia me fue invocada y aplicada en un asunto en el que, por embargo de bienes de una sociedad conyugal, patrociné a la viuda para salvar el 50% de los bienes de tal sociedad, pero la sentencia fue adversa por la jurisprudencia citada, por lo que se puede decir que aprendí de la manera dura acerca de la jurisprudencia multicitada, misma que puedo consultar revisando mi expediente del juicio, pero esto carece de la calidad de urgente para mí, sobre todo porque estoy muy ocupado hasta durante el fin de semana, cuenta habida que tengo invitación para comidas en cierto pueblo donde mis clientes desean homenajearme porque mi sola presencia intimidó tanto al actuario como al procurador de la actora en un ejecutivo mercantil, manifestando el dicho procurador que se abstenía de intentar el embargo y que el actuario omitiera emplazar ante la falta del secuestro.

    Si después llegare a tener tiempo, intentaré buscar la jurisprudencia en mis archivos, pero si ustedes se abstienen de similar indagatoria, entonces se tropezarán con sentencias adversas para aprender.

    Buenos días.



  • Autor
    Respuesta No: 392138

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me sumo al interés de conocer tan importante Jurisprudencia, cuenta habida, que la misma pondría poner en entredicho varios criterios normativos, lo que finalmente no seria nada extraño conociendo el actuar y las prácticas de nuestra autoridades.

    SALUDOS A TODOS





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