Estado de Referencia: Coahuila
Buena tarde, verán, tengo la siguiente duda. Trabajo como vigilante en un supermercado, también desempeñando funciones como velador, el horario que había estado cumpliendo era de las 22 horas a las 6 o de 23 a 7, he estado así durante los últimos 7 años, hasta hace poco, que se me explico que el turno nocturno corresponde a 7 horas laboradas, y que el tiempo de descanso va incluido ya que estoy encerrado en la unidad, por lo que mi horario cambio de 23 a 6, hasta hace poco, que me dijeron que siempre no, por lo que busqué en la ley laboral y encontré que en el artículo 61 efectivamente dice que son 7 horas, y en el 64 dice que si no puedo salir, entonces es contada como laborado, le llevé ésta información a mis superiores y me están diciendo que la estoy malinterpretando ¿es esto correcto? Además, no he recibido bonificaciones por concepto de tiempo extra en el nocturno nunca
Info adicional, roto turnos
De antemano gracias por su respuesta.