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UNA ASOCIACION VECINAL DE COLONOS PUEDE EMBARGARTE?

  • Consulta : 281436
  • Autor : letyarenaso_NR
  • Publicado : Domingo 06 de Noviembre de 2016 15:37 desde la IP: 187.190.161.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • letyarenaso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Soy medico, compre una casa habitación en un fraccionamiento, mi hijo viviría en ella, por una u otra circunstancia no vive ahí, habitualmente la atiendo personalmente en su mantenimiento y pagos sin embargo hace 2 años enferme, y en ellos he requerido atención medica por lo que a través de otros familiares he procurado atender la casa, he pagado los servicios (crédito hipotecario, agua, luz, predial, todo al corriente), sin embargo por los gastos de mi problema de salud no atendí el de asociación de colonos, ahora que visito la casa me encuentro con un letrero que dice que LA CASA ESTA EN PROCESO DE EMBARGO POR ADEUDO CON LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL 2015, 2016. Ellos tienen mi correo electrónico y nunca se pusieron en contacto conmigo!, por lo que considero que actúan con alevocía y ventaja! Por lo que me surgen las siguientes preguntas 1. La asociación de colonos tiene la capacidad de embargar? 2. Que embargaría?, la casa no esta habitada! Ademas 3. Me encontré con la novedad de que retiraron de mi casa, el medidor del agua y la tuberia del mismo en el exterior?, ellos pueden hacer esto? AGRADECERE MUCHO SU OPONION Y ORIENTACIÒN

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391830

  • Alejandro32
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No a menos que tengan un titulo ejecutivo firmado por parte de usted



  • Autor
    Respuesta No: 391839

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Válgame ...no da una este Alejandro 32. A ver por principio de cuentas se debe establecer que existen fraccionamientos privados cuyos costos de vigilancia, pintura de calles, control de acceso se cobran mensualmente. Si existe una ley de condominios o bien el inmueble se encuentra al interior del fraccionamiento y se estimó un pago mensual por dichos servicios CLARO QUE PUEDEN. Que embargarían? LA CASA amigo...la casa. No necesita estar habitada, si el titular es Juan Pérez se puede embargar a Juan Pérez y al momento que el actor, esto es el representante legal del fraccionamiento tiene el uso de la voz y una vez que el demandado no haya señalado bien alguno ni haya formulado el pago, podrá señalar el bien inmueble si es el único bien del cual se tiene conocimiento. 3.- Ellos no pueden retirar el medidor de agua sino la junta de agua potable municipal salvo que el fraccionamiento tenga su propio pozo y sus propias tarifas y el medidor lo hayan instalado ellos. El hecho que usted haya enfermado no es pretexto para dejar de cumplir las obligaciones del inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 391867

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1. La asociación de colonos tiene la capacidad de embargar? ... no... tiene una agrupación que debe estar debidamente formada... esto es... ser una asociación civil... y tener un domicilio ... y un reglamento... y se entiende que todos los condominos... son y forman parte de ese grupo... ... que pueda pedirle a un juez... eso es otro rollo... ya que... los gastos de la asociación... como menciona ULLOA... (SALUDOS)... costos de vigilancia, pintura de calles, control de acceso se cobran mensualmente... basura... vigilancia... jardineria... perimetral... etc... les corresponde darlkos por partes iguales... 2. Que embargaría?, la casa no esta habitada! Ademas... embargaria lo que que tenga que embagar... hasta la casa misma... 3. Me encontré con la novedad de que retiraron de mi casa, el medidor del agua y la tuberia del mismo en el exterior?, ... eso si no lo puedn hacer... ni por convenio entre los condominos... ya que los medidores no son de ellos... eso se llama despojo y pueden denunciar penalmente... ................................todo esto lo tiene que hacer el dueño de la casa... que te estes muriendo o que no tengas trabajo...no vivas en la casa... no este habitada... etc... nada tiene que ver con el cumplimiento de la obligación hacia la asociación...



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