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HOLA BUENOS DIAS, PODER NOTARIAL

  • Consulta : 281415
  • Autor : Marionuez
  • Publicado : Jueves 03 de Noviembre de 2016 12:00 desde la IP: 189.155.79.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
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  • Autor
    Consulta

  • Marionuez
    USUARIO REGISTRADO

    Mi caso es el siguiente, espero que me puedan ayudar en lo que sea. Mi padre fallecion y el tenia una carta donde le autorizaban poder realizar cualquier tramite relacionado con una finca que el compro, mi pregunta es que puedo hacer para continuar con la escrituracion de dicha finca, podre sacar algun poder notarial para no tener que meter un juicio intestamentario. Gracias por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391797

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... tendras que hacer el juicio sucesorio intestamentario... y repartir el bien o bienes entre los herederos... todo lo que tengas... ya no tiene ningún valor...



  • Autor
    Respuesta No: 391799

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido(a) Consultante: Con la información proporcionada le comento, conforme a lo establecido por el Código Civil, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que, del mandante, tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos; y no obstante que el Código Civil, prevé que el mandato no puede revocarse cuando se hubiese otorgado como un medio para cumplir una obligación contraída, es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si muere el mandante, el mandatario no puede representar a un muerto, porque a éste, en relación a sus bienes, lo representa el albacea; en tal virtud, si el mandatario ejecuta cualquier acto representando al mandante, ya fallecido, ese acto es jurídicamente inexistente porque falta el consentimiento, por lo que un abogado local una vez impuesto de la documentación le podrá orientar correctamente En caso de que gustes te amplié la consulta quedo a tus ordenes en w w w.



  • Autor
    Respuesta No: 391811

  • miriam vicky
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu documentación debe ser revisada ante notario publico, si eres el único heredero o bien si aun vive el cónyuge, o si tienes hermanos, todos deberán presentarse. me pongo a tus ordenes para revisar tu documentación en la Notaria a la cual pertenezco. envíame un correo y agendamos cita velcabuffete.mvvt gmai



  • Autor
    Respuesta No: 391812

  • miriam vicky
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu documentación debe ser revisada ante notario publico, si eres el único heredero o bien si aun vive el cónyuge, o si tienes hermanos, todos deberán presentarse. me pongo a tus ordenes para revisar tu documentación en la Notaria a la cual pertenezco. envíame un correo y agendamos cita velcabuffete.mvvt gmai



  • Autor
    Respuesta No: 391816

  • ASESOR NOTARIAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El poder se termina con la muerte del que lo dio o el que lo recibe, por lo que una vez que esa condición surte efecto, el poder ya no sirve y por consiguiente se tendrá que seguir el procedimiento adecuado para regularizar la situación del inmueble que dejo y de esta manera ustedes como posibles herederos poder denunciar el Juicio sucesorio y en su momento se puedan adjudicar el bien, pero para ello tendrán que consultar con el abogado de su elección para los oriente al respecto. Lic. Victor Borgonio Rivera Abogado de la notaria 228 CD MX



  • Autor
    Respuesta No: 391822

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Marionuez:

    Absténgase de seguir los consejos de quienes trabajan en Notarías Públicas, porque son tan falsos como falsos los conocimientos de tales foristas, y lo único que ellos persiguen es quedarse con el dinero de usted.

    En efecto, nuestras leyes permiten que un notario público pueda hacerse cargo de una sucesión a condición de que exista un testamento, cuestión que en la especie de la consulta es inexistente y, entonces, el asunto se debe resolver no solamente con un juicio, sino con dos, un juicio por cada uno de sus padres.

    En las apuntadas condiciones, y en virtud de que los notarios tienen prohibido llevar juicios, es incuestionable que los foristas empleados de notarías que le han respondido, lo único que pretenden es cometer la ilegalidad de llevar juicios que tienen prohibido, máxime que se ostentan como estudiantes carentes de título de abogado, o de abogados que trabajan para un notario que tiene prohibido litigar pero que entonces se puede probar que litiga por interpósita persona, y usted perderá el dinero que todavía tiene.

    Lo adecuado en su caso es que contrate a un abogado independiente o recurra a los servicios gratuitos de la Defensoría de Oficio o a los del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), que como antes le indiqué, son gratuitos y cuentan con abogados titulados en vez de estudiantes ansiosos por quitarle el dinero a usted.



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