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TOPE DE PENSIóN EN IMSS

  • Consulta : 281388
  • Autor : enrique.robles_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Octubre de 2016 20:02 desde la IP: 187.163.197.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • enrique.robles_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Hola, buenas tardes: Platicando con un abogado en la JFCA me comenta que el tope para la pensión se modificó de 25 salarios mínimos a 10. ¿Qué me pueden responder a esto ? Ya es oficial ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391731

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique. No soy abogado pero me gustaría darte mi opinión..... Este asunto es un poco confuso y al parecer por lo mismo se ha mal interpretado la jurisprudencia que al respecto emitió la corte....... En primer lugar, para hablar de la ley 73 del SS, las pensiones siempre han tenido dos topes, uno hacia abajo y el otro hacia arriba, hacia abajo es de un salario mínimo y hacia arriba es del salario promedio que sirvió de base para calcular la pensión........... En este caso la corte No estableció un límite al monto de las pensiones....... Es más no habla de pensiones, habla de salarios de cotización, que aunque parece lo mismo, no es igual. Tampoco modifica para este un límite de 10 SM, de hecho este límite tiene 40 años que está establecido......... Por alguna razón, el SS siempre ha permitido el límite de cotización de 25 SM para los seguros de Cesantía, Vejez, Invalidez y Muerte, aunque la ley del 73 claramente dice que es de 10 SM........... Es por esta razón que la corte dice, en pocas palabras, que cuando el salario de cotización se defina en algún procedimiento ante tribunales, el salario para el cálculo de la pensión será de 10 SM, no porque lo este bajando, sino porque así está en la ley..... El límite de salario de cotización de 25 SM siempre ha sido así, pero solo para los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo......... La ley del 97 subsana este asunto llevando el límite a los 25 SM, pero el problema se quedó para los que se rigen por la ley 73....... Ahora bien, como comentaba al principio, si el límite superior para una pensión, es el salario promedio que sirve de base para hacer el cálculo de la pensión y este salario se limita a 10 SM, entonces la pensión pudiera ser también de 10 SM como máximo, una cosa lleva la otra, ......... En conclusión, mientras el SS no lo pida, todo seguirá igual. Y solo si por alguna razón se tiene que recurrir a los tribunales, entonces sí, los juzgados pondrán el límite de 10 SM para el salario de cotización...... Esperaría también la valiosa opinión de los abogados del foro... Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 391732

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Enrique Robles:

    Mire, si a Usted le genera incertidumbre este tema, a quienes desafortunadamente hemos tenido que estar involucrados en estos asuntos de la seguridad social, nos producen aún todavía más dudas.

    Así es, solo habría que preguntarse: ¿Cómo es posible que 40 años después la SCJN saca a relucir unas jurisprudencias de estas características? para darnos cuenta muy fácilmente que existe un interés actual (que por increíble que parezca, no lo habían contemplado durante cuatro décadas) al respecto, cuenta habida que, inclusive habría que contemplar a los que han cotizado en la modalidad 40 para tener los 25 salarios para su retiro y pensión, y como es que han calculado y cotizado los cerca de un millón trescientos mil ciudadanos que están arriba de los 10 salarios mínimos.

    y que están dentro de esta transición.

    No es de extrañar, que ni en el propio IMSS, dice….?, han hecho valer estas jurisprudencias en sus protocolos, ya que si esto fuera así, todos los interesados en el régimen de transición que quisieran pensionarse con un salario mayor a 10 salarios mínimos, les aplicarían la guillotina en los tribunales y juntas, aún y cuando, estén en la modalidad 40, y hayan cotizado en base a salarios muy superiores.

    Estos manejos tendenciosos y mediáticos de nuestras autoridades, son muy conocidos, algunas intenciones tienen que quieren empezar a regar la pólvora con cargo como siempre a los indefensos gobernados.

    La situación del IMSS, aún y cuando dicen que actualmente es estable, la verdad sea dicha, esto resulta en términos muy cuestionables, ya que si sacamos a relucir solo alguno de los antecedentes involucrados, como es el caso de LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL que reza lo siguiente:

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

    Décimo Octavo Transitorio. ........

    Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha Ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.

    para darnos cuenta muy fácilmente que las cosas no están como tratan de darlas a conocer. El suscrito cuento con un informe oficial del IMSS, donde se pueden ver las consecuencias fatales sobre este lastimoso y escabroso abuso. (Millones de derechohabientes se pasan toda una vida de trabajo cotizando al IMSS, y se encuentran en que al final de sus vidas laborales y útiles a México, ¡no los pensionan!), cuando este problema, ya lo habían solventado en la minuta.

    Imaginémonos que este proyecto que fue aprobado con 331 votos a favor y ninguno en contra en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s, y que congelaron en el Senado de la República, se hubiera autorizado, entonces si veríamos la apocalipsis en el IMSS, ya que si no pueden sostener las pensiones y atenciones medicas actuales, ¿que pasaría si a estos millones y millones de ciudadanos que cotizaron toda un vida de trabajo, los tuvieran que pensionar?

    Me podría pasar escribiendo y escribiendo antecedentes y datos aterradores con respecto de este asunto, pero con lo expuesto pienso que es suficiente para dar a entender el porqué aparentemente no se entienden las practicas de nuestras autoridades.

    Seria irresponsable de mi parte hacer un señalamiento jurídico en relación a su duda, ya que el suscrito lo único que siento es que, aquí dentro de estos malos manejos existen responsables, por lo que mi único señalamiento jurídico seria en el sentido de la urgencia de una reforma a fondo del poder judicial, para que trátese de quien se trate, paguen sus probables irresponsabilidades y FECHORÍAS, sustentándose siempre, en un manejo e interpretación de lo contradictorio y confuso de nuestras legislaciones.

    Termino diciendo que fui uno de los promotores en el Senado de la República respecto del tema que matizo en mi comentario, y a veces es que no quieran hacer las cosas, sino que no pueden por la gravedad a que dejan llegar las mismas, lo que es muy diferente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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