Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

INQUILINO SE FUE SIN ENTREGAR LLAVES

  • Consulta : 281363
  • Autor : lalot0401_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2016 18:16 desde la IP: 189.183.71.222
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,151
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lalot0401_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    beunas tardes, el inquilino que tenia se fue sin entregarme las llaves, ¿cual es el recurso legal para tomar posesion de la vivienda , si no puedo localizarlo? gracias por anticipado saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 391761

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar la rescisión del contrato por falta de pago de rentas, así como las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Deberá pagar edictos para notificar al arrendatario. Pero lo más importante es que el notificador del Juzgado de fe de que el inmueble está abandonado. Su abogado le explica. No intente ingresar sin que el Juez le dé la posesión.



  • Autor
    Respuesta No: 391766

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    q barbaro... joven ochoa... no digas sobre lo que no entiendes... por favor... dedicate al fiscal... ahi donde no hay controversia... ............................................................................................. busca un abogado especialista en derecho civil... que promueva un juicio de jurisdicción voluntaria... al efecto de hacerle saber al juez que el inmueble esta vacio... y quieres la entrega judicial... el juez mandara al actuario y con cerrajero abriran el inmueble... si este esta vacio... TOTALMENTE... una escoba... una silla... el bote de papel del baño... la mas minima p e n d e j a d a... suspende la diligencia de entrega... el actuario da fe...vera que se haga el cambio de chapa y dara cuenta al juez.... tu abogado sabe que hacer... NO ES NECESARIO... repito... no es necesario... "... demandar la rescisión del contrato por falta de pago de rentas, así como las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Deberá pagar edictos para notificar al arrendatario. Pero lo más importante es que el notificador del Juzgado de fe de que el inmueble está abandonado. ".... tu abogado te dice que hacer...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión