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AUDIENCIA INICIAL, CONTROL DE DETENCION

  • Consulta : 281122
  • Autor : LIC.JORGECORONA
  • Publicado : Lunes 03 de Octubre de 2016 10:53 desde la IP: 207.248.109.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • LIC.JORGECORONA
    ESTUDIANTE

    buenos días soy JORGE estudiante de la lic en derecho especializándome en materia penal, y hace unos días me surgió una duda muy interesante por lo que acudo a este blog a solicitar ayuda y opiniones, en cuanto a la audiencia inicial en donde el juez calificara de legal o no la detención surge mi duda pues ¿que sucede si el juez de control decreta la ilegal detención e inmediata puesta en libertad del imado si se trata de un delito como violación? se entiende que al ser ilegal detención se debe poner en libertad, pero mi duda es si el M.P. debe solicitar fecha y hora para nueva audiencia a fin de que se le formule imación y debate de medidas cautelares pues al ser delito grave debería ser prisión preventiva? así lo vi en un vídeo de una audiencia, pero un profesor de la especialidad comenta que no, que una vez que el juez decreta libertad prescribe el delito, y que ya no se le puede volver ni a detener ni a acusar por ese delito pues al ser puesto en libertad por una mala detención de parte de la policía, el delito prescribe ¿ es esto correcto? mi duda surge pues si es cierto que la ilegal detención debe ser calificada por el juez de garantías, también es cierto que es un delito grave que muy probablemente se cometió y quedaría la victima en estado de indefension. Agradezco mucho sus comentarios y opiniones sobre lo expuesto pues como comento soy estudiante y aun no tengo la experiencia suficiente sobre este tipo de audiencias, reciban un cordial saludo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391188

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y preguntas... en una especialidad?.... barbaro... el delito esta cometido... pero... fue detenido en flagrancia?... si no fue así.... todo acto privativo de libertad... es violatorio de derecho... ya que el unico que puede ordenar la detensión... es el juez de la causa... la orden de aprehensión... y como no fue detenido conforme a derecho... es nulo todo lo actuado... y no prescribe el delito... pero... no se hizo conforme a derecho... puede pedir nuevamente la detensión y la reparación del daño la ofendida... que se le conceda... ese será otro acto... y eres especialista... xq no tiene caso estudiar una especialidad... sino sabe lo basíco... teoria general del delito... delitos en particular y derecho procesal penal... cuando lo sepas... es hora de entrar a una especialidad... no tiene nada de interesante ...mas bien demuestra que no estudias...



  • Autor
    Respuesta No: 391605

  • David360
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primero tu maestro es un completo i,di,o,ta. Una cosa es si la detención fue legal o no, y otra cosa muy diferentes es la pescripción, que de ninguna manera un delito prescribirá por el hecho de que la detención fue ilegal. Ahora que es lo que debe hacer el ministerio público, al ser delito grave debe de solicitar audiencia para orden de aprehensión, en la que solicitara la O.A. contra esta persona, enumerando los datos con los que cuente en la carpeta de investigacion, satisfaciendo los requisitos del articulo 16 constitucional para que le sea entregada la O.A. Posteriormente le sera complementada y se pondra a disposición del juez, en donde se llevara a cabo la audiencia de formulación de imación.



  • Autor
    Respuesta No: 391606

  • David360
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Como consejo te doy, si logras que te califiquen de ilegal una detencion, y el MP pide en base al principio de concentracion, que se le formule impu,tacion ahi mismo, a pesar de la detencion ilegal, tu oponte a ello, ya que recuerda que el 16 constitucional establece que si se califica de ilegal la detencion se le debe poner en inmediata libertad, al impu,tado. Tambien puede ser que una vez calificada la detencion de ilegal, el MP ahi mismo le pida al juez, audiencia para orden de aprehension, igual tambien pon oposición, y menciona que en virtud de que fue calificada de ilegal, pides la inmediata libertad de tu representado, y di que no puede solicitar la OA ahi mismo en virtud de que se le debe agendar nueva audiencia al MP, para que pida la OA, ya que si el Ministerio Publico, pide la OA y se la dan ahi mismo, antes de que salga tu representado del centro de detencion provisional, afuera ya lo estara esperando un policia ministerial con la O.A.



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