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PENSIóN ALIMENTICIA HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO

  • Consulta : 280454
  • Autor : Alejandro1102
  • Publicado : Jueves 14 de Julio de 2016 11:19 desde la IP: 189.237.73.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,172
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    Consulta

  • Alejandro1102
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a la comunidad y de antemano gracias por los aportes que puedan dejar. Quisiera me apoyaran con algunas dudas que tengo sobre las pensiones alimenticia. Aquí un poco de los datos que necesitan para apoyarme: Estoy en unión libre con mi mujer desde hace 7 años, el estado civil así lo decidimos los dos, tengo un hijo con ella de 6 años, los dos trabajamos y tenemos gastos normales como todos los matrimonios que apenas nos alcanzan para cubrirlos y tener también recreación. Gano actualmente al rededor de 12,000 pesos mensuales y me descuentan 3,000 pesos mexicanos aprox, vengo obteniendo 4200 a la quincena. De los cuales yo tengo gastos de créditos que estoy pagando desde antes que tuviera al hijo fuera del matrimonio ademas de que ayudo a mis padres, actualmente mi madre trabaja nada mas con un sueldo mínimo como intendente y mi padre inicio un tratamiento por demencia y ya no trabaja, el era obrero independiente. Aquí el problema. Tuve una amante (otra mujer) los últimos 3 años y llegamos atener 1 hijo que ahorita tiene 1 año, hasta el momento nos apoyamos los dos para sacarlo adelante; sin embargo hace como 2 meses nos separamos por razones personales que no me agradaron (mentiras y cosas de esas). Hablando con ella para ver como le haríamos para seguir en una buena relación con el niño ahora me salio con 2 cosas: Que esta embarazada de nuevo y que debo darle mas de 1300 por cada uno y me dio a entender (no me lo dijo directamente) que para eso había tenido los hijos conmigo, para que le diera dinero. Ella vive con sus papas y ahí no paga gastos ella. Mis dudas: - Cuanto debo darle de pensión alimenticia? - Se considera el porcentaje por cada hijo? - Todos los gastos que tengo son factores para disminuirla la pensión a ella? - Podría mi mujer (con la que vivo) meter una demanda también para que no me toque darle mucho a mi amante? - Podrían mis padres meter una demanda de alimentos también, para disminuirla de igual manera a mi amante? Por favor apoyen con sus comentarios en materia legal y contestar cada una de las preguntas realizadas. Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389853

  • piratx7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo de la pensión alimenticia lo decidirá un juez en dado caso que tu amante te demande por la pensión de manera legal ya en juicio podrás mencionar todo lo que comentas pero a fin de cuentas tendrás que pagar una buena suma si es que son 2 hijos, disculpe mi comentario pero si va a tener sus asuntos con diferentes mujeres mejor sea responsable o pague las consecuencias como probablemente lo hará en este caso.



  • Autor
    Respuesta No: 389859

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    seria del 15 al 25% de tus entradas netas... previo a descuentos de ley... y lo recomendable es que sean unicamente tus padres... y que les aportes el 75% de tu entrada... y del restante... tendras que aportar el 25% de ese 25%... equivalente y no el 25% sobre el ingreso total.. primero en tiempo... primero en derecho... CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA…. TESIS de la Octava Epoca, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994, que a la letra dice: “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ambito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.” Y con la tesis siguiente de la Octava Epoca emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita: “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino tambien por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensioes, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.” “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.” Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.” Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15. “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.” Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.



  • Autor
    Respuesta No: 396457

  • Aydhee
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas tardes, mi esposo tuvo una hija con su amante, y la reconoció, la niña no vive con ella, se la llevo a casa de sus papás para que yo no me enterara. El le ha dado dinero cada quincena 500 el gana 5548 a la quincena, y cuando se enferma y cuando tiene un ingreso mas le manda también, el hecho es que ella no se la quiere traer de con sus papás, aunque le dice que debe ser parejo con todos los hijos pues tenemos una niña. Por su trabajo ella tiene que quedarse por la noche algunos dias le digo que le hacemos su espacio a la niña tambien en casa que es su hija y hermana de la mia, la mujer le dice que si la quiere ver que solo estando presente ella y solo en su casa y cosas asi, que no quiere que conviva conmigo me da la impresion, mi esposo le pidio el telefono de sus papás para el poder hablarle a la niña y no se lo quiso dar. Se y estoy consciente que quizas lo que le de mi esposo no es suficiente, pero por el momento no puede darle mas por los gastos que tenemos, pagamos del infonavit 2095 al mes, les manda a sus papás 600 al mes pues son mayores y no tienen ingresos, pagamos de renta 1800 pues por su trabajo vivimos en otro lugar donde tenemos nuestra casa, esta el esta en tratamiento de ortodoncia y al mes son 500, y el cable que son 90 al mes, ella trabaja y gana mas que el, mi esposo tiene miedo que le pongan un monto alto y no lo pueda dar, y se encuentra mal por no poder ver a su hija. Siendo que el le dice que el la cuida cuando ella trabaje.



  • Autor
    Respuesta No: 396479

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    demanda tu primero y que el se allane... y te conceda el 50% sobre el monto salarial... asi... la "otra"... solo recibira el porcentaje que le corresponde a su hija... sobre ese 50% restante...muevete... porque estamos en el principio de ... primero en tiempo.. primero en derecho... tu abogdo especialista en derecho familiar... sabe que hacer...



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