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FOTO MULTA EN ARCOS DE VELOCIDAD DEL ESTADO DE MéXICO
- Consulta : 279305
- Autor : islas333
- Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2016 11:40 desde la IP: 189.207.190.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,139
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Marzo de 2016
Estimados foristas de justiciaMéxico, esta es una pregunta general a la comunidad legal del foro, el estado de México desde el pasado año inicio las operaciones el proyecto Limite Seguro, donde instalo arcos de velocidad en diversas zonas del estado, en particular en la zona donde vivo se encuentra uno, oriente del estado de mexico, el motivo de la consulta es saber hasta donde el gobierno del estado inclumple en la instalacion de este tipo de radares, mi duda es saber si existe alguna norma que sigan para la instancio de estos radares, si deben de notificar a la poblacion en general y proporcionar los señalamientos necesario para informar a la población de la instalación de esto, ya que en particular en el arco que esta donde vivo, no existe una notificación de la existencia de este radar, ni anuncion, ni fantasmas ni nada, yo me entere por que me llegaron 2 multas que acepto por supuesto, pero mi incoformidad es esa, que no me entere hasta que llego, ademas de que la carretera la cual es Mexico-Cuautla esta en pesimas condiciones, espero su analisis del tema y posibles seguimiento legales que se puedan ralizar al respecto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387653
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2016 13:44 2016-03-12 13:44 desde IP: 187.221.118.212
Mí estimado consultante Islas333..Mire, en el entendido de que no comparto algunas practicas que realizan los Gobiernos, esto no quiere decir que la duda por lo que acude Usted a este Foro, no resulta jurídicamente hablando, del todo acertada, ya que solo basta ver la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 24 de noviembre del 2015, número 102, para darse cuenta de lo anterior, ya que el ignorar la ley, esto no es obstáculo para su cumplimiento….. ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 125 Bis. Se entenderá por equipos o sistemas tecnológicos todos los dispositivos electromecánicos, fotográficos y de video que sirvan para regular, controlar y dirigir el tránsito de vehículos; así como para la captación y generación de infracciones… Artículo 125 Ter. Atendiendo al equipo o sistemas tecnológicos utilizados para captar la comisión de la infracción, la boleta señalada en el artículo 125 deberá contener además el lugar en que se encontraba al momento de ser detectada y copia de la imagen del número de placa o matrícula del vehículo, con la confirmación de que dichos elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado así como el sello o firma electrónica respectiva de la autoridad que valida la infracción. Artículo 125 Quáter. Las infracciones a este reglamento captadas por equipos o sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas al propietario del vehículo. Artículo 127. … Para el caso de las infracciones detectadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, los plazos para obtener los beneficios señalados en el párrafo anterior, comenzarán a correr a partir de la fecha en que la infracción haya sido notificada en el domicilio de la persona que se encuentre registrada como propietaria en el registro vehicular correspondiente. SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 387973
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2016 11:09 2016-04-05 11:09 desde IP: 189.207.190.65
Muchas gracias por su exactisima respuesta Rosen, en efecto el Goool ya esta mas que metido, y si era logico pensar que tapan todo posible hueco legal para que los ciudadanos no podamos proceder legalmente contra ellos, en efecto lo que buscaba era una nota asi, gracias por su inigualable respuesta, en nuestras manos esta no seguir engordando las manos de una mal gobierno, de mi parte avise a cual mas amigo que tengo que tuviera precausion al pasar por alli, para evitar pagar multas y que el costo que conlleva la instalacion de estos dispositivos no sea redituable, saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 388006
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 00:43 2016-04-08 00:43 desde IP: 189.217.204.191
Depende, las fotomultas pueden resultar afectadas de nulidad por la simple razón de que no son emitidas por ninguna autoridad o porque la notificación la envía un particular, como en el caso de la ciudad de México, la autoridad siempre comete errores arbitrarios que pueden ser útiles hay que revisar con lupa cada detalle pero es posible impugnarlas.
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AutorRespuesta No: 388010
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 10:59 2016-04-08 10:59 desde IP: 187.221.153.163
Mi estimado Redlawyer, Mire, con el debido respeto, seria bueno que se informara un poco más antes de desorientar a los consultantes, ya que su criterio que esgrime en la presente consulta es totalmente contradictorio a la determinación de la SCJN en la CONTRADICCIÓN DE TESIS 364/2014. Aunado a que El uso de Tecnologías para la captación de conductas infractoras no es ninguna novedad, ya que está avalado desde el año 2006. Es así que gradualmente se han ido integrando una serie de dispositivos para eficientar la labor de tránsito, iniciando con radares de velocidad, Handheld y ahora las cámaras de FOTOMULTAS. SALUDOS
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AutorRespuesta No: 392286
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Noviembre de 2016 11:48 2016-11-28 11:48 desde IP: 187.199.54.145
Rosen:
Lo que sucede es que usted dejó de entender el dizque criterio del consultante islas333 y el del abogado que debe estar rojo pero de vergüenza, porque en resumidas cuentas, tales personas consideran que lo correcto es que en sus vehículos tengan un aparato ciber-electrónico que les avise cuando un sistema de vigilancia ó un policía les descubre, que dicho dispositivo les informe para que realicen acciones para evitar la multa ó el arresto según el caso de que cometieron una falta administrativa o un delito.
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AutorRespuesta No: 392287
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Noviembre de 2016 16:23 2016-11-28 16:23 desde IP: 201.151.188.253
Creo que este tema es muy sencillo, si hay señalamientos del limite de velocidad y usted lo excede el radar o la foto infraccion solo es una herramienta del gobierno para que los ciudadanos cumplan y además de que si es una fuente de ingresos bastante considerable, en cuanto a lo legal pues no creo que lo sea sin que un agente te indique que estas cometiendo una falta. pero es un tema que sigue y sigue.
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