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VENTA SIN ACEPTACION DE HERENCIA

  • Consulta : 277
  • Autor : ortiz4861_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2008 11:42 desde la IP: 201.137.150.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,546
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  • Autor
    Consulta

  • ortiz4861_NR
    NO REGISTRADO

    Hola, mi madre fallecio y el heredero universal es mi padre, asi mismo albacea, quiere vender el inmueble pero no tenemos ahorita el dinero para el tramite de aceptacion de herencia. Podemos poner en venta el inmueble y al mismo tiempo realizar el tramite?

    ------------------
    0445529691009

     

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  • Autor
    Respuesta No: 562

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    ES FACTIBLE LO QUE USTED PRETENDE.

    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
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    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75





  • Autor
    Respuesta No: 656

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Precisamente para estos casos existe el contrato de

    PROMESA de COMPRAVENTA regulado por los artículos que se transcriben del Código Civil Federal (busque sus correlativos en el C. Civil de su estado)

    De los Contratos Preparatorios.- La Promesa
     
    Artículo 2243.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
     
    Artículo 2244.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o
    bilateral.
     
    Artículo 2245.-  La promesa de contrato sólo da origen a  obligaciones de hacer, consistentes en
    celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
     
    Artículo 2246.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los
    elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
     
    Artículo 2247.-  Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al
    contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado
    por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto,
    siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

    Con esta figura, se puede acordar que el promitente conprador financie los gastos de aceptación de herancia, a cuenta del precio final de venta..

    ;)

    Suerte
     




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