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SE NECESITA UN PERMISO PARA UNA ESTRUCTURA METALICA CON LONA EN ROOFGARDEN?
- Consulta : 267431
- Autor : amesgohe_NR
- Publicado : Lunes 01 de Junio de 2015 20:20 desde la IP: 201.141.94.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,160
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, tengo un depto en la delegacion Miguel Hidalgo en un conjunto habitacional de 80 departamentos divididos en 3 edificios, mi depto esta en el 5o piso del edificio con la fachada hacia la calle. Hace unos dos años hubo una asamblea de condóminos en la cual planteamos nuestro deseo de construir una estructura metalica cubierta con lona de vinil, lo unico q nos indicaron es q no debia verse desde la calle porq no teniamos permitido modificar la fachada asi q la cubierta de lona la hicimos para cubrir solo la mitad del roof garden pero ahora nos piden q les mostremos los permisos de construccion ante la autoridad competente y yo quisiera saber si en verdad necesito un permiso y ante q autoridad debo tramitarlo. Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380937
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Junio de 2015 21:00 2015-06-01 21:00 desde IP: 187.204.146.136
En el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, no existe una referencia expresa a la colocación de un toldo, como el que mencionas. Lo más cercano es relacionado con anuncios (del tipo de los espectaculares):
ARTÍCULO 144.- Los anuncios adosados, colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título, con particular atención a los efectos del viento. Deben diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estabilidad de dicha estructura.
En cuanto a las fachadas, el mismo reglamento establece que
ARTÍCULO 123.- Las fachadas de colindancia de las edificaciones de cinco niveles o más que formen parte de los paramentos de patios de iluminación y ventilación de edificaciones vecinas deben tener acabados de color claro.
Lo que sugiero -salvo la mejor opinión de los abogados de este Foro-, es que elaboren los planos e instalen la estructura cuidando particularmente los efectos del viento y revisar la estabilidad de la estructura que van a colocar.
Una vez hecho esto, acudan a la Delegación a informarse del trámite; y si no existe (como estoy suponiendo) para este efecto, y por tanto no hay trámite que realizar allí, entonces acudan a un abogado que les tramite un amparo, mismo que estará orientado a que, cuando ustedes estén instalando la estructura del toldo, la autoridad delegacional no pueda suspender la obra ni imponer sanciones.
Saludos
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