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FALTA INJUSTIFICADA POR 3 RETARDOS

  • Consulta : 261132
  • Autor : jsansabas_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Marzo de 2015 13:49 desde la IP: 187.217.173.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,205
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  • Autor
    Consulta

  • jsansabas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Un saludo a todos, me llamo Jorge y mi consulta es la siguiente.

    En mi empleo segun el regalmento interior de trabajo señala lo siguente:

    V-16 Los trabajadores estan obligados a sostener una puntualidad y asistencia del 100% a sus labores, las horas diarias de entrada y salida a dichas labores son exactas para todos ellos, segun sea el caso excepcionalmente y con causa justificada, la empresa les consedera una tolerancia de 15 minutos, a la hora de entrada, quedando entendido que transcurrido dicho laso, la empresa podra rehusarse a admitir al Trabajador retrasado, sin perjuicio de las sanciones a que este se haga acreedor y que posteriormente se precisan. 

    XI-42 El Trabajador debe presentarse puntualmente a iniciar sus labores. Cuando llegue con retraso mayor de quince minutos, la empresa podra rehusarse a admitirlo en su trabajo y su falta sera considerada como injustificada para todos los efectos legales.

    En caso de que el Presonal no cumpla con lo relacionado a la puntualidad, a partir del minuto dieciseis en delante de retardo, se aplicaran las siguientes sanciones;

    • Acta administrativa al Personal que en el termino de treinta dias tenga tres retardos y
    • Suspencion sin goce de sueldo el dia que designe su jefe inmediato, a efecto de no afectar la operacion de la unidad de negocio.

    A partir de esto, en mi trabajo me estan apareciendo 6 faltas injustificadas desde octubre del 2013 por acumulacion de retardos y estos retardos segun el sistema, son variables de 5 a 15 minutos despues de mi hora de entrada, me dicen en recursos humanos que por politica de la compañia a partir del minuto 5 despues de la hora de entrada soy acreedor a un retardo y que al acumular 3 retardos es una falta injustificada. No me parece que me descuenten mi dinero aun habiendo yo trabajadoya que en ningun momento me han negado el acceso, se supone que si me van a quitar mi dinero, me suspendan ese dia, yo no les voy a regalar mi dinero ni mi tiempo. En este mes me estan descontando 1 dia pero habiendo yo trabajado, osea si me permeiten el acceso, por que me van a quitar dinero? si ellos me dan autorizacion a entrar para trabajar.

    Quiero saber si la ley me proteje de esto para exigir me paguen el tiempo o el dienero que ellos me deben desde el 2013. 

     

    Espero me puedan ayudar.

     

    Saludos cordiales.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377062

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su consulta requiere de varias precisiones.

    Primero, de conformidad con lo que señala el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón solamente puede imponer al trabajador una medida disciplinaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que incurrió en una de las faltas que se prevengan en el REglamento Interior de Trabajo,.

    Segundo.- Para que los retardos, de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo puedan ser sancionados por el patrón conuna medida disciplinaria consistente en la suspensión de un día de trabajo, se requieren dos presupuestos:

    a.- Que sean 3 o más retardos en un plazo de 30 días, y

    b.- Que la sanción se impinga dentro de los 30 días sigueintes a la fecha del último retardo.

    Lo anterior, porque los retardos no pueden tener una duración indefinida (esto es, por ejemplo, 3 retardos en 1 año), pues eso contraría el espíritu de la Ley Federal del Trabajo al no otorgar certeza jurídica al trabajador, lo que hace que tal medida y sanción sean ilegales.

    Tercero.- En el caso que el trabajador, al incurrir en 3 retardos en un lapso de 30 días, se haga acreedor a la medida disciplinaria consistente en la suspensión de 1 día de labores, no debe prestar su servicio en esa fecha, puesto que no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.

    En su caso, si usted fue obligado a prestar su servicio en la fecha en que "supuestamente" lo suspendieron como resultado de una medida disciplinaria, el patrón carece de derecho para descontarle el día laborado, pues la medida de la sanción no es que el trabajador trabaje gratuitamente para el patrón.

    Si le efectuaron descuentos, como usted lo señala, acuda INMEDIATAMENTE A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO y exponga su queja, a fin de que el patrón le restituya los descuentos efectuados, y en caso que sus retardos no se encuentren dentro de un plazo de 30 días naturales, o si ya transcurrieron más de 30 días del último retardo, para que deje de aplicarle cualquier medida disciplinaria, ya que el derecho patronal para hacerlo prescribió.



  • Autor
    Respuesta No: 396534

  • ericktwy
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buen día yo tengo una inquietud Quisiera saber si respecto a este tema es legal Mi caso es el siguiente: En un lapso de 15 día solo puedo llegar 2 días tarde después de 10 minutos. El tercer día si llego tarde me descuentan el día y aun así sigo trabajando Mi pregunta es, esto es posible, trabajar de gratis? Si yo decido faltar a mi tercer retardo o no asistir al trabajo me descuenta otro día es posible esto? Porque tengo que regalara mi tiempo y trabajo gratis a la empresa hay alguna ley que me proteja saludos



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