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VACACIONES NO DISFRUTADAS Y NO PAGADAS, EXTINCIóN DEL DERECHO A EXIGIRLAS
- Consulta : 260219
- Autor : gfuentesarias_NR
- Publicado : Sábado 21 de Marzo de 2015 09:50 desde la IP: 187.148.172.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Colima
Buen día, me permito exponerles mi problema para ver si me pudieran ayudar, tengo
32 años laborando en la misma empresa, y desde 1998, pido vacaciones y nunca me
las quieren dar porque hay mucho trabajo y tampoco me las pagan porque no hay
quisiera saber que pudo hacer para que me las den o me las paguen, o si es verdad
que se pierde el derecho a disfrutarlas y a cobrarlas.
Les agradezco de antemano su atención y quedo en espera de su amable respuesta
Atentamente
Ma. Genoveva Fuentes Arias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376491
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Marzo de 2015 11:20 2015-03-21 11:20 desde IP: 187.176.101.171
Efectivamente, el derecho a disfrutar vacaciones prescribe si el trabajador no las reclama dentro del año siguiente a la fecha en que se genera el derecho a ellas.
De conformidad con lo que señala el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, vacaciones que de conformidad con lo que previene el numeral 79 del mismo ordenamiento legal, no pueden compensarse económicamente; esto es, el trabajador debe disfrutar de esos días de descanso, toda vez que le son necesarios para que pueda recuperar sus fuerzas con esos días de asueto.
El derecho a disfrutar vacaciones, nace en la fecha en que el trabajador cumple años de servicios, y el patrón está obligado a otorgárselas dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento de año de servicios, por así disponerlo el ordinal 81, del Código Laboral.
Ahora bien, si una vez transcurridos esos 6 meses en que el patrón debe conceder al trabajador las vacaciones, no le han sido otorgadas, es precisamente a partir de ese momento en que empieza a correr la prescripción para que el empleado pueda demandar su disfrute ante las autoridades laborales, y si transcurre un año sin que las demande, entonces prescribe el derecho a reclamarlas, pues así lo dispone el articulo516, de la Ley Federal del Trabajo.
Por tanto, es evidente que en su caso, si desde el año de 1998 no le han sido otorgadas vacaciones, su derecho a reclamarlas ha prescrito para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y, probablemente, 2013; por tanto, solamente podría reclamar el disfrute (no el pago) de aquellas que le correspondan a los años de servicios cumplidos hace año y medio, a condición que, sin demora, las exija al patrón y si no se las otorga, demande su disfrute ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para lo cual puede solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo le proporcioine gratuitamente la asistencia legal que requiera.
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AutorRespuesta No: 392364
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2016 23:11 2016-12-01 23:11 desde IP: 201.157.79.89
Me resulta interesante saber cual es su puesto que no le permite tomar vacaciones por que tiene mucho trabajo, ahora bien, es ilegal que el patrón no le permita tomar vacaciones, por lo que considero que sería conveniente que llegara a un convenio con su patrón para que le vaya dando vacaciones o se las esté pagando que también es ilegal pero benéfico para ambas partes y no solo para el patrón que se configura la prescripción a su favor por el paso del tiempo. Espero que lo anterior le sea de utilidad. Atte. LIC. y MD Ariel Reyes
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AutorRespuesta No: 392483
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2016 18:00 2016-12-08 18:00 desde IP: 201.113.133.91
Buen di, mermitame decirle que usted tiene derecho a reclamar todos y cada uno de los días de vacaciones devengadas ese derecho prescribe en el caso de ser despedido y dejar trascurrir mas de 60 dias para reclamarlas nuestra asesoría es gratuita Acude a nuestras instalaciones ubicadas en Torre Latino piso 32. Despacho 3203 Eje Central Lázaro Cárdenas 2, Centro, Cuauhtémoc, 06000 Ciudad de México. O haz tu cita llamando al teléfono 55102093 corporativojuridicocdmx
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