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CONSULTA A COLEGAS LITIGANTES
- Consulta : 248326
- Autor : ulloa88
- Publicado : Martes 18 de Noviembre de 2014 11:19 desde la IP: 189.163.198.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Noviembre de 2014
Mis estimados amigos y colegas:
Quien mejor que ustedes que diariamente se dedican al litigio para que puedan sacar a este servidor de ustedes de una duda procesal ...sabedores que el suscrito no litiga (me dedico a otras cosas) aunque por cuestiones de mi chamba se ofrece lo siguiente:
.
A demanda a B
B contesta la demanda
el Juez dicta resolucion absolviendo a B
A presenta apelacion en ambos efectos.
Ahora B estudia la contestacion de los agravios de apelacion y descubre que la firma de A es ligeramente diferente aunque notoria, entre la que plasmó en el escrito inicial y la que esta en el escrito de apelación.
mi duda es... en la contestacion de agravios YA NO EXISTE la opcion de excepciones y defensas .... motivo por el cual la duda es... como puede objetarse ante el AQUEM que quien firma la apelación presumiblemente es diferente a la que firma la apelación?
Gracias por compartir con un servidor sus experiencias Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370099
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Noviembre de 2014 11:33 2014-11-18 11:33 desde IP: 189.163.198.110
FE DE ERRATAS.- El Ultimo párrafo debería decir... Como puede objetarse ante el AQUEM que quien firma la apelación presumiblemente es diferente a la firma del escrito i8nicial de demanda
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Autor
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AutorRespuesta No: 370104
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Noviembre de 2014 13:40 2014-11-18 13:40 desde IP: 189.163.198.110
actualizo
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AutorRespuesta No: 370105
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Noviembre de 2014 13:54 2014-11-18 13:54 desde IP: 187.146.164.133
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AutorRespuesta No: 391917
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2016 11:35 2016-11-08 11:35 desde IP: 187.201.119.188
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AutorRespuesta No: 391920
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2016 12:26 2016-11-08 12:26 desde IP: 189.187.165.244
Jajaja consulta de 2014 y cómo puedes ver es un alto contenido técnico por ello en aquel tiempo donde había más de 50 abogados contestando activamente las preguntas NADIE lo hizo. Afortunadamente el asunto se resolvió favorablemente....señalas tu cncinato...baboso en serio no sabe? TE APUESTO a que tú NO LO SABES imbecil....es más... Te apuesto la estadía en este foro....si conoces la respuesta...ME RETIRO PARA SIEMPRE DEL FORO, pero si no sabes lo haces tú? Le entras? Que le vas a entrar si no sabes algo tan básico como la vía en la que se tramita una demanda de divorcio menos vas a saber esto,...mediocre asqueroso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 391924
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2016 13:35 2016-11-08 13:35 desde IP: 189.181.5.217
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AutorRespuesta No: 391925
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2016 13:36 2016-11-08 13:36 desde IP: 189.181.5.217
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