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DUDA EN AMPARO VS EXTRACCION DE BIENES

  • Consulta : 240
  • Autor : mar7944_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 16:48 desde la IP: 201.155.11.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,540
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  • Autor
    Consulta

  • mar7944_NR
    NO REGISTRADO

    Estoy por preparar una demanda de amparo indirecto (juez de distrito)contra un posible embargo de la autoridad fiscal a través de extracción de bienes de la empresa. la SHCP lo pretende fincar para garantizar un  crédito fiscal que esta controvertido en el Tribunal Fiscal. Entiendo que hay jurisprudencia al respecto...pero como formalmente no me han notificado...es correcto mencionar que me enteré informalmente del asunto..¿o como se maneja? ¿Me podrían auxiliar al respecto?

    Les agradezco de antemano...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1229

  • Beny
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    que tal amigo, por lo que entiendo en lo que leí, aun no estas seguro de que te quieran embargar, esto te guiale a un fallo de sobreseimiento debido a que es un "por si las dudas" diicho coloquialmente, el acto reclamado seria inexistente y por lo tanto no prosederá la demanda.
    Esto te podria repercutir en una multa de 10 a 180 salarios minimos



  • Autor
    Respuesta No: 1252

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si es correcto, la procedencia del amparo es la idónea, además de solicitar la suspensión ante la "inminente" ejecución de la extracción que refieres, no olvides acreditar el interés jurídico y sí puedes hacer valer "bajo protesta de decir verdad" que te enteraste por X razón del acto reclamado.

     

    Además el juez de distrito, al admitir ordenara el informe de la autoridad responsable, la cual dirá si es verdad o no el acto reclamado. Suponer lo contrario, podría originar que se realice el acto que se pretende ejecutar y tal vez se convertiría en un acto consumado. Así las cosas, inténtalo, para eso es el amparo y el incidente de suspensión. Te dejo una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte.

     

    SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO.Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra, pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

     

    Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003@msn.com

     

     



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