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IMPOSIBLE NOTIFICAR A DEMANDADAS PARA SUSPENSION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 228524
- Autor : superman_15m437_NR
- Publicado : Viernes 02 de Mayo de 2014 04:50 desde la IP: 189.161.96.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,137
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
mis hijas ya hace tiempo que concluyeron su carrera universitaria y ya son mayores de edad, y necesito ya suspender la pension alimenticia que el estado me hace pasarles. para iniciar el juicio, el juez me informo que dben ser notificadas para proceder al mismo, solo que no se tiene conocimiento de su residencia oficial; aunado a esto, no existe comunicacion con ellas. el juez ha dicho que procede mi demanda, solo que por ley, se deben notificar a la otra parte. y no se que hacer. necesito un consejo. gracias de antemano. atte. ismael
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354033
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 09:37 2014-05-02 09:37 desde IP: 187.208.5.65
ismael deje a su abogado q trabaje ud no lo tiene q hacer ese es trabajo de su abogado para eso le paga hay medios para saber el paradero oficial de sus beneficiadas
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Autor
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AutorRespuesta No: 354037
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 09:58 2014-05-02 09:58 desde IP: 189.203.217.215
Bueno tendrás de inicio q notificarles en el último lugar de residencia sí no viven en ese domicilio solicita q se giré ofició a las instituciones de gobierno como son IFE issste IMSS policía federal para q por su conducto informes sí tienen registrado algún otro domicilio de ser negativo se podrán notificar por edictos sí tienes alguna duda nos ponemos a tus órdenes LIC ALEJANDRO BARROSO TEL DESPACHO 47.56.98.42 TEL NEXTEL 36.19.84.09 WEB juridicodya EMAIL alejandrojuridicodya
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Autor
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AutorRespuesta No: 354066
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 18:06 2014-05-02 18:06 desde IP: 187.170.234.83
superman_15m437:
Haga caso omiso de personas ignorantes del derecho como el sedicente "Lic." Alejandro Barroso, quien para nada aparece como abogado en el Registro Nacional de Profesionistas de la S.E.P., pues en dicho Registro con el nombre supraindicado huna media docena de médico, y unos tres ingenieros y técnicos, pero ningún abogado.
Lo cuierto es que todos los códigos de procedimientos civiles previenen que el juez debe requerir que la policía judicial, la municipal y la estatal le informen si tienen registrado algún domicilio de la parte demandada y, ante el informe que indique la falta de noticias del domicilio, ya el juez ordena la notificación por edictos en uno o dos periódicos de circulación en el Estado, que tienen un costo muy bajo en comparación con periódicos de circulación nacional.
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