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DEMANDA LABORAL / RENUNCIA VOLUNTARIA

  • Consulta : 222
  • Autor : wade65_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 12:35 desde la IP: 189.171.99.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,543
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  • Autor
    Consulta

  • wade65_NR
    NO REGISTRADO

    Un empleado de la compañía renuncio hace dos días y el contador mando su finiquito donde se le pagaba sus días trabajados, aguinaldos, vacaciones, prima vacacional en total daba casi una cantidad de 7,500 pesos y ahora el esta queriendo demandar a la compañía por que dice que no le están pagando por la antigüedad. Procederá la demanda?  hay algún consejo que me puedan dar?

    El trabajador renuncio voluntariamente en la mañana y no quiso esperar al que el contador mandara los documentos correspondientes dijo que volvería al día siguiente, el tiene 2 años y medio trabajando. Su sueldo diario es de $296.00 y su finiquito fue de $7,500.00

    Por su atención gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 457

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si renuncio  se puede interpretar que usted tiene una carta renuncia?

     es decir  si la tiene el patròn,  no pasara absolutamente nada, se presenta al recibir demanda, de no ser asi,  le serviran dos testigos de que ella renuncio, asi como algùn documento o recibo de que recibio UN FINIQUITO, no una liquidaciòn, las testimoniales  encaminan a  que ella renuncio,  ( y que asi realmente sea )  con el hecho de haberlo presumido por hecho o dicho verbalmente el trabajador es suficiente, la situaciòn ahora es dificil , y  el trabajador  en ocaciones confunde.

     

     Atentamente

    Montyel2_22@hotmail.com



  • Autor
    Respuesta No: 461

  • jus23
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.-

    Como precepto legal, te recomiendo que leas el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, fracción III. La cual establece lo siguiente:

    La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos.

    Como fue renuncia voluntaria unicamente se le tiene que pagar en su parte proporcional:

    • Aguinaldo
    • Vacaciones
    • Prima vaccional (25%)
    • Dias de la semana (si hay días normales pendientes de pago)
    • Prima de antigüedad (siempre y cuando haya cumplido 15 años en la empresa, tratandose de renuncia voluntaria).

    Espero y te haya servido de utilidad mi información.

    Saludos!!

     



  • Autor
    Respuesta No: 466

  • IUSLABORALISTA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ME ES GRATO RESPUNDER TU RESPUESTA:

    PRIMERO HAY QUE VER A QUE TIPO DE RENUNCIA TE REFIERES SI ES ESCRITO O VERBAL?.

    AQUI LOS MAS ACONSEJABLE SI ES QUE NO SE TIENE LA RENUNCIA POR ESCRITO, Y PARA EL CASO QUE DEMANDE A LA COMPAÑIA, ES NEGAR EL DESPIDO Y HACER EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.



  • Autor
    Respuesta No: 472

  • vito corleone
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Al Foro una consulta a proposito.

    Existe alguna interpretacion (ademas de lo consignado en le Ley Federal del Trabajo) en el sentido de pagar a un trabajador que renuncia voluntariamente sus 20 dias por año?, -tiene mas de 19 laborando-

     



  • Autor
    Respuesta No: 484

  • jus23
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.-

    Unicamente si el trabajador da por terminada la relación de trabajo por causa imable al patrón, tendrá derecho al pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestado. (Verificar artículos 50,51 y 52 de la LFT).

    También te sugiero que revises jurisprudencia sobre el tema de los veinte días por año.

    Saludos!!

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 574

  • vito corleone
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Jus23.

    pero entonces que onda con tu comentario anterior donde refieres que

    Como fue renuncia voluntaria unicamente se le tiene que pagar en su parte proporcional:

    • Aguinaldo
    • Vacaciones
    • Prima vaccional (25%)
    • Dias de la semana (si hay días normales pendientes de pago)
    • Prima de antigüedad (siempre y cuando haya cumplido 15 años en la empresa, tratandose de renuncia voluntaria).

    El trabajor que tenemos, cometio una irregularidad en su trabajo; la bronca es que el jefe inmediato de el, me manda las actas administrativas donde establece su irregularidad; pero son de hace 2 meses, obviamente esta prescrito nuestro derecho para rescidirle por su conducta. La idea es presionarle para que renuncie voluntariamente y no presentarle una denuncia por abuso de confianza (dispuso de bienes pero ya los devolvio). Aclaro que no me entere de este problema hasta apenas y como comento, el asunto laboral esta prescrito.

    queremos que se vaya renunciandolo y solo darle el finiquito que en derecho proceda.

    Gracias tambien por la sugerencia, de buscar en jurisprudencias al respecto; hasta ahora no he encontrado algo que realmente me aclare el punto, (solo he revisado en el disco de legislacion laboral y su interpretacion por el poder judicial de la fed) edicion 2005.



  • Autor
    Respuesta No: 632

  • jus23
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches Vito Corleone.-

    Solo para aclarar que aqui hay dos casos distintos, primero le dí mis comentarios a Wade65, porque tenía duda sobre el trabajador que renunció voluntariamente y por eso le especifiqué el finiquito en su parte proporcional que se le tiene que pagar.

    En esta parte no entran los 20 días por año porque el renuncio voluntariamente, no menciono si hubo una causa de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, por eso no mencione los 20 días. En caso de que el trabajador haya renunciado por alguna de estas causales, si procedería el pago de los 20 días.

    Posteriormente tu hiciste una consulta sobre los veinte días y fue cuando con gusto te respondí, te mencione precisamente que cuando un trabajador renuncia voluntariamente, tendrá derecho a recibir el pago de los 20 días siempre y cuando haya una causa imable al patrón. (ver artículo 51 de la LFT).

    Respecto al caso que mencionas, si el trabajador cometió alguna irregularidad tuvieron que haberle notificado por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. De hecho ustedes hubieran tenido un plazo de 30 días a partir del conocimiento de la falta para dar el aviso al trabajador y cinco días para haberlo presentado a la Junta correspondiente

    Sigo a tus ordenes para cualquier duda o aclaración.

    Mi correo es dulcemg23@live.com.mx



  • Autor
    Respuesta No: 98214

  • JESUS GARCIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS NOCHES RECIBAN UN SALUDO DESDE SINALOA, ES UNA CONSULTA MAS QUE UNA RESPUESTA, SOY MEDICO SUPERVISOR EN LA SECRETARIA DE SALUD, DESDE 1 DE ENE DE 2000, NO TENGO BASE CON DERECHOS SINDICALES, MI INICIO EN LA SSA ES EL DIA 1 DE JULIO DE 1995, PASE EL EXAMEN DE ESPECIALIDAD Y ME TENGO QYUE PRESENTAR AL INICIO DE LA MISMA EL DIA 15 DE FEBRERO DE 2010, AQUI EN LA SSA ME PIDEN LA RENUNCIA, LA PREGUNTA QUE LES HAGO A QUE TENGO DERECHO? TENGO 15 AÑOS LABORANDIO, 10 AÑOS COTIZANDO ISSSTE, HE BUSCADO ESTABILIDAD LABORAL (TENGO OFICIOS) OJALA ME ORIENTARAN PORQUE YA ME ESTAN PRESIONANDO MUCHO GRACIAS, DR. JESUS GARCIA jegar72







  • Autor
    Respuesta No: 170322

  • Laura Leticia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quisiera preguntar lo siguiente,  una señora estuvo trabajando durante 16 años en casa, o sea servicio doméstico, durante 3 1/2 horas diarias, un día me comento que tendría que salir de viaje por problemas familiares y estaría ausente durante mes y medio, que si le podría dar permiso, que eso sería dentro de dos meses yen ese momento le contesté que era mucho tiempo que lo pensaría, pasaron como dos semanas y  un día recibí un mensaje de que se había tenido que ir, pasaron 6 meses y no supe más de ella, ni una llamada, nada.  Quisiera sabes que derechos tiene en caso de que regresara,, como empleada doméstica no tiene ningún contrato, ningún papel que acredite la relación de trabajo. Agradeceré su información lo antes posible, ya que al parecer hace unos dos días vino por casa, pero yo no estaba.



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