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CONTESTACION A DEMANDA DE PRESCRIPCION POSITIVA

  • Consulta : 211387
  • Autor : pinoo_epg_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 17:43 desde la IP: 189.214.75.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,267
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  • Autor
    Consulta

  • pinoo_epg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    buenas tardes señores licenciados, yo soy un estudiante de la carrera de derecho y me gustaria que pudieran ayudarme, en mi grupo hemos realizado una dinámica que consiste en una especie de juicio y a mi me corresponde contestar una demada de prescripcion positiva, alguno de pustedes podria ayudarme con un formato para esto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329423

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted, en lugar de cumplir con su encomienda y obligación, elaborando la contestación de la demanda en términos del escrito de demanda que el compañero a quien le haya correspondido hacerla, pretende que basado en el escrito que alguien de este foro le proporcione, jamás va a aprender y, cuando concluya sus estudios, si es que lo hace y se titula, tenga que atender algún asunto de un cliente, va a ser penoso que tenga que andar preguntando como hacer los escritos y promociones, o que otro abogado lo dirija porque usted no sabe cómo hacerlo.

    Póngase a estudiar y redacte la contestación de la demanda como considere que debe hacerse, en este caso, si lo hace mal aprenderá cómo no hacer las cosas, y no habrá ninguna consecuencia ni perjudicará a quien haya confiado en sus manos su honra, su patrimonio o, invclusive, su propia integridad física.



  • Autor
    Respuesta No: 329424

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Cómo pretende contestar una demanda que no le han entregado? En este mismo foro hay una página de formatos, búsque lo que necesita en esa pertaña pero no el el foro de consultas.



  • Autor
    Respuesta No: 329438

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy justo es querer sacar diez en la camificacion... el hacerlo sin el esfuerzo.. nos da a entender que vales gorro en la vida... manda tus datos... para mandarlos a todos los abogados del pais... para que no te den o demos trabajo. nunca...



  • Autor
    Respuesta No: 329481

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lo que te puedo aconsejar consultante, con independencia a los que comentan los colegas que anteceden es que para empezar leas el codigo de procedimientos civiles de tu entidad,  y en base a la demanda, tienes que contestar afirmativos, negativos  o desconocer por no ser hechos propios cada punto de la demanda,  por ello es que de nada te servira un formato, mejor usa tu logica,  recuerda que estas en una etapa de aprendisaje, si ahora te equivocas no pasa nada, precisamente los mentores son para eso, para enseñar, y corregir errores, pero si lo haces en la practica profesional, como comentan, seria penoso que andes viendo como, por no tener la capacidad  de realizar las cosas por ti...  recuerda que no hay preguntas tontas pero si tontos que no preguntan! asi que no tengas miedo a equivocarte!



  • Autor
    Respuesta No: 329665

  • PedroMdz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que pena que demuestren de esa forma su poca solidaridad, yo no leí que el compañero haya pedido que hicieran su tarea, sólo quería tener una referencia para realizar bien su trabajo, parece que nunca fueron estudiantes y nunca necesitaron ayuda. 



  • Autor
    Respuesta No: 329676

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pinoo_epg_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le aconsejo jurídicamente a su madre Consultante, ES QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA, CONTESTANTO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ORDINARIA CIVIL INSTRUÍDA EN SU CONTRA, ya que as posibilidades que la legislación ofrece para que el demandado pueda optar, es precisamente aquella relacionada con el cuestionamiento de los elementos que integran la relación jurídico-procesal.

     

    En el Código de Procedimientos Civiles están tipificados todos y cada uno de los procesos, requisitos y diligencias necesarias para llevar a cabo la contestación de la demanda. 

     

    Cuando el demandado efectúa algún acto previamente de contestar la demanda y con el mismo  pretenda atacar o cuestionar la efectividad de la relación jurídico-procesal,  en esta situación, la única intención del demandado es que se paralice la litis y con este mismo impedir que se decrete una sentencia que entre al fondo del argumento litigado. A esta acción  es a lo que se llama excepción dilatoria y estas son previas a la contestación de la demanda, no van dirigidas a la base del asunto, sino a los presupuestos procesales de la relación jurídico-procesal, del cual se puede decir que son como aquellos medios de defensa de que dispone el demandado, estando dirigidos a la consecución de la litis, así mismo se descarta la posibilidad inmediata de que se pueda dictar una sentencia que solucione la pretensión del actor.

     

    Esta inmovilización del proceso puede existir por numerosas razones y puede sobrellevar la conclusión del asunto, ya sea porque el impedimento resulta insuperable o porque el actor desiste de su pretensión.  Este debe hacerse en el plazo que tiene para contestar la demanda.

     

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

     

    Se dice que es el acto procesal   mediante el cual el demandado alega su defensa, se define como el escrito en el que el demandado opone las excepciones que hace valer en contra del demandante, destinadas a enervar o destruir las acciones que el demandante ha deducido. El lapso para dar contestación al libelo de demanda según la Ley Procesal es de 8 días hábiles, caso en el cual fueran varios los demandados el juez determinara un lapso de tiempo estipulado para que los demandados den contestación en el término estipulado, siempre y cuando la parte demandada no alegue cuestiones previas. Para que la contestación de la demanda obtenga la valides necesaria esta debe presentar un mínimo de formalidades, tales como que la contestación de demanda deber ser por escrito, los datos del expediente y las partes, el Juez a la cual va dirigida, entre otros, en caso de que la contestación deba ser formulada por varios demandados se tomara en consideración la hora y fecha en que los demandados deban contestar el libelo de demanda.

     

    POSICIONES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA.

     

    Las actitudes del demandado se clasifican en acción e inacción y estas a su vez se clasifican en positivas y negativas en el caso de la posición de acción y las que forman parte de la inacción parcial o total, para ser definidas de la manera siguiente:

     

    * Acción

    * Positiva

     

    * Alega cuestión previa: Asunto sometido a la consideración del juez, mismo que tiene que resolverse antes que se avoque a conocer la pretensión principal. Es un procedimiento corto que se producen dentro de un procedimiento ordinario a fin de depurarlos de posibles vicios existentes.

     

    * Contesta Genérica Al Fondo: es admitida en nuestro derecho según la fórmula corriente:”Contradigo la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en cuanto al derecho”. O también en una forma más razonada, pero siempre genérica, sin alegar hechos nuevos ni excepción de hecho, la cual se da cuando el demandado contradice la demanda negando que el derecho reclamado haya existido: 1) Porque no haya existido el hecho que le da nacimiento o hecho constitutivo del derecho (razón de hecho), o 2) Porque aún admitiendo la existencia del hecho, no podía nacer el derecho alegado, por falta de una norma legal que le atribuya la consecuencia jurídica pedida (razón de derecho). 

     

    La contradicción genérica, o simple negación del fundamento de la pretensión, es considerada por la doctrina procesal como excepción del demandado en sentido amplísimo, comprensivo de cualquier defensa.

     

    * Opone defensas: es una conducta en la cual el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material actor y los hechos en donde pretende deducirlo o exigirle su prueba, pero sin oponer otros hechos que conduzcan paralizar o destruir la pretensión. Dejando claro que la oposición del demandado es el acto de voluntad que manifiesta de alguna manera su resistencia a la pretensión del demandante, para manifestar su resistencia a la pretensión punitiva que contra él se ha formulado, proponiendo defensa de cualquier naturaleza en busca de una sentencia que le sea favorable o que no haya proceso.

     

    * Opone excepciones: En la Ley Adjetiva como Sustantiva Civil están regulas las excepciones que han sido enfocadas por la legislación y por los procedimentalistas o bien llamados clásicos, con la denominación excepciones dilatorias, en tanto que los procesalistas y técnicos contemporáneos las consideran   con el rubro excepciones procesales. Si bien es cierto las excepciones corresponden a alegaciones en el sentido de que hay de por medio algún obstáculo de que impide el desenvolvimiento normal del proceso, la doctrina considera tal obstáculo para el estricto perfeccionamiento de la relación jurídica procesal.   Si se opta por hablar mejor de excepciones procesales, se verá que no se significa con ellas el simple efecto retardador de la discusión y debate de fondo, sino que se atiende a poner de relieve la falta o defecto de presupuestos procesales, que visto desde el ángulo de la persona que objeta, se pueden denominar como impedimentos procesales.

     

    Las excepciones se pueden clasificar: 

     

    Desde el punto de vista de que la excepción este basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, podríamos hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas.
    Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial funcionamiento y excepciones comunes.

     

    Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias o perentorias.

     

    Desde el punto de vista de su denominación y como el legislador se refiere en ocasiones a determinada excepción con un nombre determinado y otras veces a excepciones en general, podríamos hacer referencias a excepciones nominadas e innominadas.
    Desde el punto de vista del momento procesal en que deban hacerse valer, habrá excepciones que deberán imponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación, además, otras se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervinientes. 

     

    Desde   el punto de vista de   que las excepciones estén respaldadas o no por la lógica por las consecuencias de autos y por las normas jurídicas aplicables a ellas, deben hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas.

     

    Según que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse de excepciones procedentes e improcedentes.

     

    * Reconviene: Contrademanda en un mismo juicio demanda que al contestar plantea el demandado en contra de quien inicio el proceso; es preciso señalar que no es una excepción, sino que por economía procesal se expone la pretensión que a su vez tiene el demandado contra el actor. Al momento de la contestación de la demanda es cuando el demandado se puede defender y aparte tiene la potestad de poder reconvenir, es decir que el demandado puede proponer una demanda en contra del actor en el mismo proceso, primero tiene que contestar pero si él piensa(demandado) que está siendo lesionado puede demandar; la ventaja es que en vez de estar pendiente de dos juicios va a estar pendiente solo de uno resaltando que no siempre la reconvención tiene que ser mismo hecho, puede ser diferente.

     

    * Llama un tercero a la causa: El objeto perseguido con el llamamiento de intervención del tercero forzoso, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero. Sin embargo, respetando el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso, de pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es insoslayable la concurrencia de dos requisitos fundamentales, primero, la solicitud formal que de ella haga, bien el demandante o demandado; y en segundo lugar, es necesario que se acompañe como fundamento de ella, documentos que le imen al tercero el presunto interés directo, personal y legítimo, todo lo cual será debatido en el proceso.

     

    Negativa 

     

    * Conviene en la demanda: constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio, y en base a ello la parte actora convino en todas y cada una de las partes de la demanda y la demandada acepto el convenimiento, y ambas partes disponen el derecho en litigio, resultando forzoso para este Tribunal considerar procedente esta actuación procesal. 

     

    * Inacción

     

    * Parcial:   no contesta, pero promueve pruebas

     

    * Total: no contesta ni promueve pruebas

     

    Como puede ver Consultante su madre tiene muchas posibilidades a favor SI CONTESTA LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA, HACIENDO VALER SU DERECHO DE DEFENSA, PORQUE SERÁ EN ESTE CASO, DESPUÉS DE SUBSTANCIADO TODO EL PROCEDIMIENTO CIVIL RESPECTIVO, QUE EN EL PEOR DE LOS CASOS, EL JUEZ CIVIL LA CONDENE AL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES QUE LE RECLAMA EL ABOGADO QUE INDICA, Y EN EL INTER PUEDE LLEGAR A UNA NEGOCIACIÓN FAVORABLE PARA ELLA, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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