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MULTA DE CFE POR SUPUESTO ROBO DE ENERGIA

  • Consulta : 201635
  • Autor : luisalrz_NR
  • Publicado : Martes 25 de Junio de 2013 12:20 desde la IP: 201.134.2.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • luisalrz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    la cfe me quiere cobrar una mula de 51,000 por supuestamente estar robando energia, ya que encontraron 2 cables por atras del medidor, por lo que solicite una nueve revision y me comprobaran que esos cables estan conectados a algun aparato, pero se niegan a realizar esta revision, ademas me realizaron el censo de mis aparatos, 1 clima que tengo 2 años con el y no se prende solo en ocasiones esporadicas esta en la sala, 8 focos ahorradores, 1 refri de bajo consumo, microhondas, una television una lavadora, una comadora de escritorio que ni funciona y me dicen que en base a esto debo consumir 1,400 kw por mes, cosa imposible ya que comento en casa nunca ahi nadie hasta por la noche, pero estas personas  se cierran y de su dicho no se mueven, por lo que solicito asesoria de que puedo hacer contra este abuso, tengo ya 15 dias sin luz y nada que se arregla, somos una familia cpn 3 hijos pequeños que necesitan tener luz para poder minimo dormir conun ventilador con las temperaturas que se estan dando de casi 40 grados, ademas soy el unico ingreso del hogar aunque quisiera como les pago por algo que no robe, ni dejando de comer 6 meses les pago.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319516

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si ya realizaron el corte de energía de nada le servirá acudir a la Profeco. Todavía en el año anterior, 2012, era posible acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para demandar mediante juicio de nulidad el ajuste de facturación, pero recientemente la Suprema Corte resconoció su propia jurisprudencia para señalar que la CFE no es auoridad y por lo tanto son improcedentes tanto el juicio de nulidad como el amparo. Nede contratar a un abogado especialiasta en la materia y demandar por la vía mercantinl ante un Juez de Distrito.

     

    Registro No. 160440
    Localización:
    Décima Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4
    Página: 3218
    Tesis: 2a./J. 168/2011 (9a.)
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa
    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN QUE EMITE EN
    RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA UN AVISO RECIBO POR
    CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD
    PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL
    FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J.
    112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO
    RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO
    CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA
    EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O
    SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA
    EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo que el aviso recibo por concepto de suministro de
    energía eléctrica, inclusive cuando contenga una advertencia del corte del servicio, no
    constituye acto de autoridad, toda vez que su origen se encuentra en un acuerdo de
    voluntades a través del cual el prestador del servicio (la Comisión Federal de Electricidad) y el
    usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocos, y la relación jurídica que surge entre
    ellos no corresponde a la de autoridad y gobernado (de supra a subordinación), sino a una
    relación de coordinación entre ambos. Ahora bien, dado que la resolución dictada en la
    reclamación formulada ante la citada Comisión en términos del artículo 42 del Reglamento de
    la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en las disposiciones generales vigésima y
    trigésimo novena del Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía
    Eléctrica Destinada al Servicio Público, en relación con un aviso recibo, no implica que la
    relación de coordinación derivada de un contrato de suministro de energía eléctrica se
    transforme en una de supra a subordinación, pues a través de dicha determinación no se
    ejerce una atribución o potestad, a más de que no resuelve propiamente un recurso, ya que
    sólo constituye la respuesta a una expresión de inconformidad con la que se busca que una de
    las partes de un contrato de suministro de energía eléctrica (la Comisión), conteste una
    petición de la otra (el usuario), en el marco contractual que las une, sin salir del ámbito
    privado; de ahí que contra la resolución en mención es improcedente el juicio contencioso
    administrativo federal, al no encontrarse prevista en alguno de los supuestos de competencia
    del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de las Leyes Federal de
    Procedimiento Contencioso Administrativo y Orgánica de dicho Tribunal.
    Contradicción de tesis 209/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero
    y Tercero, ambos del Vigésimo Circuito. 10 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos.
    Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.
    Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
    Tesis de jurisprudencia 168/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
    sesión privada del cinco de octubre de dos mil once.
    Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010 citadas, aparecen
    publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII,
    agosto de 2010, páginas 364 y 365, respectivamente.



  • Autor
    Respuesta No: 394290

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Para los foristas que tienen una problematica similar, se debe decir que ese criterio jurisprudencial que de manera correcta establecio el abogado OCHOA, era vigente, sin embargo ante el cumulo de reclamos, la propia SCJN, emitio una nueva resolucion, en donde al ser la CFE, el unico organo encargado de brindar energia electrica en nuestro pais, adquiere el caracter de autoridad responsable en un juicio de amparo...suerte.... LIC. ESTRADA.







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