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MULTA DE CFE POR SUPUESTO ROBO DE ENERGIA
- Consulta : 201635
- Autor : luisalrz_NR
- Publicado : Martes 25 de Junio de 2013 12:20 desde la IP: 201.134.2.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,145
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
la cfe me quiere cobrar una mula de 51,000 por supuestamente estar robando energia, ya que encontraron 2 cables por atras del medidor, por lo que solicite una nueve revision y me comprobaran que esos cables estan conectados a algun aparato, pero se niegan a realizar esta revision, ademas me realizaron el censo de mis aparatos, 1 clima que tengo 2 años con el y no se prende solo en ocasiones esporadicas esta en la sala, 8 focos ahorradores, 1 refri de bajo consumo, microhondas, una television una lavadora, una comadora de escritorio que ni funciona y me dicen que en base a esto debo consumir 1,400 kw por mes, cosa imposible ya que comento en casa nunca ahi nadie hasta por la noche, pero estas personas se cierran y de su dicho no se mueven, por lo que solicito asesoria de que puedo hacer contra este abuso, tengo ya 15 dias sin luz y nada que se arregla, somos una familia cpn 3 hijos pequeños que necesitan tener luz para poder minimo dormir conun ventilador con las temperaturas que se estan dando de casi 40 grados, ademas soy el unico ingreso del hogar aunque quisiera como les pago por algo que no robe, ni dejando de comer 6 meses les pago.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319516
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Junio de 2013 21:43 2013-06-25 21:43 desde IP: 201.141.110.49
Si ya realizaron el corte de energía de nada le servirá acudir a la Profeco. Todavía en el año anterior, 2012, era posible acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para demandar mediante juicio de nulidad el ajuste de facturación, pero recientemente la Suprema Corte resconoció su propia jurisprudencia para señalar que la CFE no es auoridad y por lo tanto son improcedentes tanto el juicio de nulidad como el amparo. Nede contratar a un abogado especialiasta en la materia y demandar por la vía mercantinl ante un Juez de Distrito.
Registro No. 160440Localización:Décima ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro IV, Enero de 2012, Tomo 4Página: 3218Tesis: 2a./J. 168/2011 (9a.)JurisprudenciaMateria(s): AdministrativaCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN QUE EMITE ENRELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA UN AVISO RECIBO PORCONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDADPARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J.112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISORECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDOCONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARAEFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE OSUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARAEFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo que el aviso recibo por concepto de suministro deenergía eléctrica, inclusive cuando contenga una advertencia del corte del servicio, noconstituye acto de autoridad, toda vez que su origen se encuentra en un acuerdo devoluntades a través del cual el prestador del servicio (la Comisión Federal de Electricidad) y elusuario adquieren derechos y obligaciones recíprocos, y la relación jurídica que surge entreellos no corresponde a la de autoridad y gobernado (de supra a subordinación), sino a unarelación de coordinación entre ambos. Ahora bien, dado que la resolución dictada en lareclamación formulada ante la citada Comisión en términos del artículo 42 del Reglamento dela Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en las disposiciones generales vigésima ytrigésimo novena del Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de EnergíaEléctrica Destinada al Servicio Público, en relación con un aviso recibo, no implica que larelación de coordinación derivada de un contrato de suministro de energía eléctrica setransforme en una de supra a subordinación, pues a través de dicha determinación no seejerce una atribución o potestad, a más de que no resuelve propiamente un recurso, ya quesólo constituye la respuesta a una expresión de inconformidad con la que se busca que una delas partes de un contrato de suministro de energía eléctrica (la Comisión), conteste unapetición de la otra (el usuario), en el marco contractual que las une, sin salir del ámbitoprivado; de ahí que contra la resolución en mención es improcedente el juicio contenciosoadministrativo federal, al no encontrarse prevista en alguno de los supuestos de competenciadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de las Leyes Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo y Orgánica de dicho Tribunal.Contradicción de tesis 209/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primeroy Tercero, ambos del Vigésimo Circuito. 10 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos.Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 168/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del cinco de octubre de dos mil once.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010 citadas, aparecenpublicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII,agosto de 2010, páginas 364 y 365, respectivamente. -
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AutorRespuesta No: 394290
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Mayo de 2017 11:22 2017-05-19 11:22 desde IP: 187.222.118.32
Hola: Para los foristas que tienen una problematica similar, se debe decir que ese criterio jurisprudencial que de manera correcta establecio el abogado OCHOA, era vigente, sin embargo ante el cumulo de reclamos, la propia SCJN, emitio una nueva resolucion, en donde al ser la CFE, el unico organo encargado de brindar energia electrica en nuestro pais, adquiere el caracter de autoridad responsable en un juicio de amparo...suerte.... LIC. ESTRADA.
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AutorRespuesta No: 394296
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Mayo de 2017 00:21 2017-05-20 00:21 desde IP: 189.216.104.198
Esta consulta es del 2013. Habrá que publicar la nueva resolución anunciada. A toro pasado todos somos Manolete.
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AutorRespuesta No: 394302
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Mayo de 2017 01:16 2017-05-20 01:16 desde IP: 189.216.104.198
Esta consulta fue del 2013. Hay que poner atención a los hackers que buscar extinguir esta página. Quien afirma está obligado a probar.
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