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FUNDAMENTO DE CM SE PERSIGUE EL DELITO POR DENUNCIA O QUERELLA

  • Consulta : 192572
  • Autor : daniela_vev_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Abril de 2013 17:46 desde la IP: 189.177.103.223
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    Consulta

  • daniela_vev_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Necesito saber en que parte del CPQ O CPPQ VIENE FUNDAMENTADO SI UN DELITO SE PERSIGUE POR DELITO O POR QUERELLA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313167

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE daniela_vev_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a la AVERIGUACIÓN PREVIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas:

     

    LA AVERIGUACION PREVIA

     

    Desde el momento en que el Ministerio Público tiene el conocimiento de un hecho delictuoso, ya sea por denuncia o por querella el Ministerio Público debe iniciar la averiguación previa correspondiente, la cual como se dijo inicia con el correspondiente requisito de procedibilidad que es la relativa denuncia o querella.

    Durante la averiguación previa el Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo para ejercitar la correspondiente acción penal, o bien de no reunirse los elementos del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad resolver el no ejercicio de la acción penal.

    FUNDAMENTO LEGAL DE LA AVERIGUACION PREVIA

    De acuerdo con el artículo 16 Constitucional para la válida promoción de la acción penal deberán de darse los siguientes requisitos; La comisión u omisión de un hecho reado como delito y que lo haya realizado una persona física, que se hay interpuesto la querella correspondiente por la persona legitimada en caso de que dicho delito se persiga a petición de parte y que el dicho del denunciante o querellante se encuentre acreditado con otros elementos de prueba que hagan presumir la responsabilidad del sujeto activo.

    LA NOTICIA DEL DELITO

    Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión posiblemente de un hecho constitutivo del delito, dicha noticia puede ser de un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo y perseguible por denuncia, a este concepto se debe agregar que la noticia de un probable delito también puede ser puesta en conocimiento del Ministerio Público por medio de una querella.

    Es importante señalar que la policía ministerial, sólo podrá recibir denuncias por delitos perseguibles de oficio, cuando en el lugar no haya agente del Ministerio Público, ni otra autoridad que legalmente lo sustituya (Síndico Procurador = representante del ayuntamiento). Inmediatamente dará cuenta al Ministerio Público de la denuncia recibida para que este asuma el conocimiento de los hechos y dicte los acuerdos procedentes.

    LA DENUNCIA

    Esta se define como el medio informativo que es utilizado para hacer del conocimiento del Ministerio Público lo que se sabe acerca del delito, ya sea que el propio portador de la noticia sea el afectado o bien que el ofendido o víctima sea un tercero.

    La denuncia incluso puede ser presentada por cualquier persona en cumplimiento de un deber impuesto por la ley como lo dispone el artículo 114 C.P.P. en vigor, que indica que cuando un servidor público con motivo y en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio deberá de denunciarlo inmediatamente.

    Por otra parte la denuncia puede ser presentada de forma verbal y de hacerlo en éste último caso la autoridad que la reciba deberá dejar constancia escrita la cual leerá al denunciante o querellante quien la suscribirá o estampará su huella digital, en todo caso bajo la firma o huella constará en nombre completo de aquel artículo 116 C.P.P.

    LA QUERELLA

    Se define como la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.

    ¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR UNA QUERELLA?

    En principio el ofendido directamente o bien por su representante legal debidamente legitimado, este último procede indudablemente en aquellos casos en que el ofendido resulta ser una persona moral, también es importante señalar y puede darse el caso de que una persona presente una querella a nombre de otro, sin embargo, el titular del derecho a querellarse deberá ratificarla a menos de que quien la represente tenga un poder notarial bastante para hacerlo.

    EL REPRESENTANTE POR DISPOSICION DE LEY

    El representante legal de una persona física o moral con poder bastante y suficiente está facultado para interponer cualquier querella a nombre de su patrocinado por lo que deberán presentar el respectivo poder general para pleitos y cobranzas.

    EL REPRESENTANTE DE MENORES

    Los mayores de 16 años podrán querellarse por sí mismos, cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz, la formulación de la querella corresponderá a quien ejerza sobre aquellos la patria potestad o la tutela, a falta de éstos el Ministerio Público cubrirá tal requisito de procedibilidad, actuando por si mismo o solicitando que intervengan las autoridades encargadas de la asistencia a menores o incapaces, lo mismo hará el Ministerio Público cuando considere que quienes ejercen autoridad sobre el menor omiten la querella por motivos ilegítimos o tienen en la especie intereses opuestos a los del menor.

    DILIGENCIAS DE LA AVERIGUACION PREVIA

    Una vez que inicie la averiguación previa el Ministerio Público o la autoridad que legalmente lo sustituya y actúe en su auxilio adoptará las medidas conducentes para comprobar los datos que acredite en el cuerpo del delito, las circunstancias en que se cometió este, identidad y responsabilidad de quienes participaron en él, así como salvaguardar los legítimos intereses del ofendido, asegurar las personas y cosas relacionadas con los hechos, precisar daños y perjuicios causados y en general desarrollar legalmente la averiguación solicitando sin demora alguna las medidas precautorias que procedan en relación con las personas o con los bienes relacionados con la averiguación.

    El Ministerio Público deberá de levantar por duplicado acta de todas las actuaciones que disponga o practique y dejará en el expediente constancia de los acuerdos que dicte.

    No se debe olvidar que al levantarse una denuncia o querella se deberán satisfacer los requisitos para el ejercicio del derecho de petición y se limitarán a describir los hechos sin clasificarlos jurídicamente.

    Antes de iniciar cualquier otra diligencia se le hará saber al indiciado los hechos que le atribuyen y la persona que se los ima, así como el derecho que tiene para comunicarse con quien desee facilitando los medios para ello, designar defensor que lo asista, declarar o abstenerse de hacerlo y en su caso si procede concederle la libertad provisional, sino se hace lo anterior serán nulas de pleno derecho las actuaciones que se desarrollen e incurrirán en responsabilidad los funcionarios que la realicen. Si es el caso de que el inculpado no designe defensor o este no se halle presente el Ministerio Público nombrará a uno de oficio que entrará inmediatamente al desempeño de su función.

    En los casos en que se conceda la libertad provisional en la etapa de la averiguación previa si se ejercita la acción penal, la libertad proseguirá y la garantía se entenderá prorrogada tácitamente mientras el juez no decida otra cosa, el Ministerio Público hará constar los elementos considerados para conceder o negar la libertad y fijar la naturaleza y el monto de la garantía.

    Si un sujeto activo en la averiguación previa ingresa a un establecimiento de salud el encargado de éste deberá dar cuenta al Ministerio Público o al juez o en su caso acerca de la evolución del tratamiento y no permitirá el egreso de aquél sin orden de autoridad competente debiendo así el Ministerio Público o el juez en su caso designarle una guardia.

    Así mismo en la averiguación previa el Ministerio Público recibirá las pruebas que el inculpado o su defensor aporte, las tomará en cuenta como legalmente corresponda, razonando su apreciación en la determinación que adopte al concluir la indagatoria cuando no se a posible el pleno desahogo de las pruebas de la defensa que dará a salvo la posibilidad de que se hagan valer ante la autoridad jurídica.

    El agente del Ministerio Público podrá determinar el no ejercicio de la acción penal cuando los hechos no sean constitutivos de delito por no satisfacer el cuerpo del delito descrito en la ley.

    Una vez agotadas plenamente todas las diligencias los medios de prueba correspondientes no se acredite la probable responsabilidad del sujeto activo o bien que se haya extinguido la acción penal.

    De las diligencias practicadas se desprende plenamente comprobada la existencia de alguna causal excluyente de responsabilidad penal en la comisión del delito.

    Resulte imposible de manera presente y futura acreditar el cuerpo del delito un obstáculo material e insuperable.

    Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal se notificará al ofendido y a su asesor legal para que en el término de 15 días siguientes a la notificación aporten elementos probatorios y alegatos que consideren pertinentes y recibidos estos se resolverá lo procedente, dicha resolución no es recurrible. Si confirma la ponencia del no ejercicio de la acción penal el ofendido podrá acudir al juicio de amparo.

    Si el Ministerio Público ejercita la acción penal solicitará en su caso la aprensión o presentación del sujeto activo cuando se haya acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en dicho escrito que se le conoce como de consignación puntualizará los hechos, examinará la responsabilidad que se atribuya por los mismos, señalará las pruebas que acrediten aquellos y ésta relacionando cada elemento a probar con el medio que lo acredite, formulará los señalamientos que proceda sobre las características del inculpado y de la víctima entre otras.

    Es importante señalar que el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal por unos hechos que hubiesen quedado comprendidos en consignación practicada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída a éste respecto salvo cuando se trate la modificación o ampliación del ejercicio de la acción penal.

    CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

    Para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal se establecerá la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la ley considerando todos los datos que esta previene el carácter doloso o culposos de la conducta del inculpado y de la intervención que este tuvo de los hechos que se le atribuyen bajo cualquiera de las formas de autoría y participación que el Código Procesal reconoce.

    Así mismo se descartara la existencia de causas que excluyan la incriminación del delito o extinga la pretensión.

    Es importante definir que se entiende por cuerpo del delito, el tópico antes citado no debemos olvidar que se utiliza única y exclusivamente en materia procedimental y se debe de utilizar para realizar una determinación en ejercicio de la acción penal o bien una orden de aprensión o presentación.

    Así como el decreto de un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, por lo tanto el cuerpo del delito se define como los elementos objetivos, subjetivos y normativos que la autoridad que va a decretar uno de los autos antes citados debe observar.

    ELEMENTO OBJETIVO. Conducta realizada por el sujeto activo, puede ser positiva (acción) o negativa (omisión) que produce un resultado llámese material o formal y que trae consecuencia jurídica y que existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

    ELEMENTO SUBJETIVO. Aspectos internos que el tipo penal requiere para la realización de tal conducta ilícita distintos al dolo y a la culpa, dependiendo del tipo penal.

    TAREAS

    Ámbito de aplicación personal

    Art. 13 C.P. La ley penal se aplicará a todas las personas a partir de los 18 años.

    Ámbito espacial

    Art. 8 C.P. El Código penal para el estado de Morelos será aplicado por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales. Así mismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes y continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste. Se consideran como ejecutadas en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio.

    Material

    Son 3 elementos que se contemplan en la aplicación de la norma común, local, u ordinario, existen delitos y normas procesales con diversas características según el estado donde ocurra ello.

    El federal donde quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación y el militar conocido como castrense que rige a la fuerza armada.

    Concepto de analogía

    Parte del conocimiento de las propiedades de varios objetos para atribuirle a otro objeto semejante (análogo) una propiedad no conocida en él.

    GRADOS DE PARTICIPACION EN EL DELITO

    Autor material

    Art. 18 Código Penal, Frac. I Lo realiza por si mismo o conjuntamente con otro autor;

    Autor intelectual

    Art. 18 Código Penal, Frac. III Dolosamente determina a otro para cometerlo.

    Frac. VII Los que acuerden y preparen su realización

    Frac. II Lo lleva a cabo sirviéndose de otro …

    Participe

    Art. 18 Código Penal Frac. IV Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo

    Frac. V. Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior;

    Co-partícipe

    Art. 18 Frac. VI Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado;

    ¿Cuando procede el arraigo?

    Art. 127 C.P.P.

    Si el Ministerio público estima necesario el arraigo del indiciado, lo solicitara al Órgano jurisdiccional. Este resolverá lo que proceda precia audiencia del indiciado. El arraigado otorgara garantía patrimonial de sujetarse a las condiciones inherentes a esa medida , el juzgador fijara el monto de la garantía según las características del caso. La constitución de aquella se hará en lo conducente, conforme a las disposiciones de este código sobre caución para el disfrute de la libertad provisional. Si el arraigado no constituye la garantía, el juzgador dispondrá que se integre con afección de bienes inmuebles que pertenezcan al indiciado, o de un aparte las percepciones que este reciba por cualquier titulo jurídico.

    El arraigo implica vigilancia del arraigo por parte de la autoridad y se prologara por el tiempo estrictamente indispensable para que se integre debidamente la averiguación. No podrá exceder de treinta días, prorrogables por igual periodo, a petición motivada del Ministerio Público.

    AMBITO PERSONAL

    AMBITO ESPACIAL

    AMBITO TEMPORAL

    AMBITO MATERIAL

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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