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QUIERO SEMBRAR CAñAMO EN SONORA, ES LEGAL
- Consulta : 187142
- Autor : carloscema_NR
- Publicado : Lunes 18 de Febrero de 2013 13:47 desde la IP: 189.170.113.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,134
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Sonora
el cañamo, (cannabis) sin thc, es una planta muy benefica para el desarrollo rural, comercial, industrial de nuestro entorno; ademas que tiene multiples beneficios para el ser humano.
la ONU, no la tiene en su lista de plantas prohibidas.
quiero saber si en mexico, en sonora ahi alguna ley que lo prohiba; en especial esta planta, o si hay un recurso que se interponga para poder desarrollar este proyecto.
mi proyecto es cultivarlio, producir aceite, proteina, madera, y comestibles. aprovechar todo... y lo que salga va embasado para el consumidor final.
agradezco de antemano la asesoria en el tema juridico-legal
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 303251
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Febrero de 2013 13:51 2013-02-18 13:51 desde IP: 187.141.50.114
Posiblemente la ONU no la tenga contemplada como tu lo dices, pero en México esta prohibido su cultivo, independientemente que este sea curativo no esta permitido sembrarlo para comercializacion en productos....aquellos que venden o realizan pomadas o aceites mezclados con este tipo de hiervas lo hacen clandestinamente (dolores musculares, reumas, etc)
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Autor
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AutorRespuesta No: 303273
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Febrero de 2013 15:09 2013-02-18 15:09 desde IP: 189.134.95.186
Prohibido en la ley General de Salud
.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo
235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar,
diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana,
papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en
el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por
otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia
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Autor
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AutorRespuesta No: 396766
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Noviembre de 2017 16:35 2017-11-28 16:35 desde IP: 185.140.114.55
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