Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESTITUCIóN COMO SERVIDOR PúBLICO

  • Consulta : 163627
  • Autor : CeTristan
  • Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 13:30 desde la IP: 189.137.228.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • CeTristan
    USUARIO REGISTRADO

    SALUDOS AMIGOS

    De antemano un agradecimiento a la persona que  me brinde una orientación legal o de críterio propio sincera. Perteneci a la SSP DF, En el año 2004 se me levanto un acta administrativa por "desacato a una orden superior jerarquico" presentandome al CHJ para pruebas y alegatos y en el año 2009 dan como resolutivo destitución o baja. Por ignorancia o circunstancias x no recibi orientación adecuada por las siguientes razones: El acta levantada en mi contra fue elaborada casi siete meses despues de los hechos, nunca fui notificado (a la fecha) de forma verbal o escrito de mi resolución pasados casi cinco años de los hechos que se me iman; la fecha de destitución o baja fue el 1 de abril del 2009 y yo continue laborando hasta el 22 de abril del mismo año sin estar notificado me di cuenta al ya no percibir mis honorarios (haberes en el cajero), ese mismo año y al ya no laboral en agosto me llega mi ascenso a policia segundo, aprobando los examenes en esa etapa de 2 meses.

    A trascurrido un tiempo importante, la información que proporciono quiza es escasa cuento con el expediente completo de mi caso, y me han comentado que es un despido injustificado con arbitrearidades, por ultimo hay licenciados corruptos.

    Mi pregunta es a la fecha puedo entablar una demanda o algo así encontra de la SSP DF para mi reinstalación y bueno pago de sueldos caidos; hay algo que pueda hacer.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 279097

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En su caso, no existe el despido injustificado, toda vez que su relación con el Estado no es laboral, sino administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Apartado B fracción XIII de la Constitución Política de este país, así como por lo establecido en diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o Tribunales Colegiados de Circuito.

    En consecuencia, tenía un plazo de 15 días hábiles para impugnar dicho acto de autoridad, ya sea ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y/o mediante amparo indirecto ante Juez de Distrito en materia administrativa.

    Lo único que le queda, es que si tiene más de 15 años de servicios y 50 años de edad, puede solicitar su pensión por edad y tiempo de servicios ante la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, si tiene el tiempo de servicios, pero no la edad cronológica, puede esperar a cumplirla para solicitarla posteriormente.

    Le sugiero se abstenga de contratar servicios de abogados que recomiendan en la propia SSPDF, toda vez que me han llegado varios clientes que me refieren que les dicen que pueden llevar asuntos muy parecidos al que Usted comenta y les prometen que van a ganar como 1 millón de pesos, porque el juicio es muy largo y les cobran una iguala mensual de 1000 pesos, pero nunca va a proceder eso, porque ya es un acto consentido y además, actualmente ningún miembro de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que sea destituido por el Consejo de Honor y Justicia es reinstalado.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 279355

  • CeTristan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradesco el comentario, debo agregar que perteneci nueve años en la corporación con una edad de 39 años; si bien algunos licenciados me comentan que no entro en la ley del 2008 donde ahora los servidores publcos de alguna forma no tienen el derecho a reincorporarse a laborar cuando fue dictada una sentencia. El argumento que me dicen que al no estar yo notificado personal y/o verbalmente me daria la oportunidad de solicitar un amparo, aunque fui notificado por estrados.

    Que podria entablar una demanda en lo contencioso para la revisión de mi caso, han de disculpar mi ignorancia en leyes laborales y la desconfianza por promesas de licenciados que dicen darme una solución; no me gustaria gastar mi dinero por mínimo y dicen "mas vale preguntas tontas que ser tonto por siempre".

    Me siguen quedando dudas: es procedente levantar un acta administrativa despues de seis meses a partir de los hechos que se iman y el expediente o caso dar una sentencia despues de cuatro años y diez meses...



  • Autor
    Respuesta No: 279406

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En su oportunidad, fuiste notificado del procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, no señalas si te defendiste dentro del mismo, pero en la mayoría de los casos, no lo hacen y aunque la resolución no se te hubiera notificado personalmente, dices que lo hicieron por estrados.

    Porqué? porque seguramente acudieron a tu domicilio y no te encontraron y entonces el notificador asentó una razón describiendo el domicilio que hubieres señalado para oír y recibir notificaciones y si no señalaste domicilio para ello, entonces acudieron al domicilio particular que obraba en tu expediente.

    Ahora bien, te dicen que por dicha razón puedes interponer un amparo o un juicio de nulidad ante el Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y que no te aplica la Ley de 2008.

    No hay ninguna Ley del 2008, sino que en ese año fue modicada la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y no obstante, si te dieron de baja en el 2009 e impugnaras dicha resolución, claro que te aplica esa reforma de la Ley, porqué? porque esta se refiere a que NINGÚN MIEMBRO DE LOS QUE REFIERE ESA FRACCIÓN PODRÁ SER REINSTALADO, NO OBSTANTE HAYA CUALQUIER RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO DETERMINE.

    Por ende, no hay retroactividad de la Ley en tu perjuicio, puesto que aunque hayas entrado a trabajar antes del 2008, fuiste destituido en el 2009 y en consecuencia, ese artículo se refiere a la destitución de los miembros de seguridad pública (entre otros).

    No tienes que entender Ley laboral alguna, ya te dije que tu relación con el Estado NUNCA FUE LABORAL, sino administrativa y claramente te estoy alertando de que hay muchísimos abogados que están llevando ese tipo de asuntos, SÓLO POR COBRAR Y APROVECHARSE DE SU NECESIDAD...

    Aunque no te hubieran notificado, no crees que han transcurrido varios años, como para que digas que no sabías que habías sido destituido? tu mismo refieres que desde el 22 de abril de 2009 DEJARON DE PAGARTE, no te enteraste de porqué?

    Si sólo quieres escuchar que sí tienes derecho a impugnar, lo siento, pero a mi no me gusta engañar a la gente y si quieres que te roben tu dinero, adelante, contrata a esos pseudoabogados, porque casi siempre son coyotes, que les sacan hasta lo que no tienen...

    Mi fuente principal de juicios, son precisamente de Policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y sus familiares, y por ello conozco como se las gastan esos coyotes, porque varias personas han acudido a mi despacho contándome los engaños y lo que les cobran diciéndoles que proceden juicios que ya no tienen remedio... pero a veces la gente prefiere vivir engañada que aceptar la realidad...

    Nunca es malo pedir una segunda opinión, pero hay cosas que sólo por sentido común deberías analizar... si llevas tanto tiempo sin laborar, aunque no se te hubiere notificado tu destitución... no sería entonces un abandono de empleo? o sigues trabajando sin cobrar?

    No te dejes engañar, porque nadie te va a hacer un trabajo gratis y éstos están inventando juicios improcedentes, sólo para obtener un beneficio económico, abusando de tu necesidad y tu falta de conocimiento de las leyes...



  • Autor
    Respuesta No: 279662

  • CeTristan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradesco la siceridad de su comentario y uso mi sentido común respecto a mi problema. Si bien ya ha transcurrido un tiempo importante siempre la necedad por una esperanza; en el 2009 yo tenia otro trabajo de Gobierno el cual ese mismo año renuncie y algunas dificultades de pareja que abien este año culminaron en la sentencia de divorcio.

    Hoy en día me encuentro desempleado y con el antecedente en el CUIP; no tengo antecedentes penales pero esa marca parece me pone en una situación similar al de una persona con antecedentes penales y no me aceptan por haber tenido plaza de gobierno y mi destitución en la SSP DF.

    Regresando a mi caso, me di de alta el 1 de noviembre de 1999, la falta fue por no presentarme al examen antidoping en los dias 18,19 de noviembre del 2003 y tenia 8 dias de haberme presentado al sector que me signaron el cual no me notificaron de presentarme a dichos examenes, el 17 de junio se me levanta el acta por desacato a una orden superior y me presento al CHJ donde presento mis pruebas y alegatos en enero del 2004. Hasta ahi quedo la cosa.

    el 22 de abril del 2009 me dirigi a Izazaga 89 por mi liberacion de pago de la 1 qna. de abril puesto que el cajero no me dio acceso al retiro de mi percepción; ahi me informaron presentarme en recursos humanos donde me informan de mi baja y que me presentara al CHJ  para mi notificacion la cual no realice sino  mediante otro compañero que me dio copia de mi expediente, en la cedula de notificacion informan no haberme encontrado en mi domicilio; cuando en el mismo me llegaban notificaciones del adeudo de la CAPREPOLI, y de otro ordenamientos, ahi si me encontraron y dejaron documentacion. Ahora en mi area asignada en el sector donde me encontraba laborando porque no me fueron nitificado?.

    Perteneci a la Dir. Gral. de Asts Int. y en ese entonces por situacion x me olvide del trabajo de la SSP, en junio me informan via telefonica que estaba en la relacion del 8ª escalafon de ascenso a policia 2do. presentandome al ITFP y realizar mis examenes. "¡ me encontraba activo como policia"! los aprobe y me presente al area de carrera policial donde me informan de mi ascenso en septiembre del 2009.

    En oficinas del PENSIONISSSTE incluso aparecia como activo hasta el 2011. Han de disculpar mi insistencia y necedad sobre este asunto, hay una oferta de trabajo en la Secretaria de Seguridad Publica Federal como paramedico (tengo esa profesion) y estoy realizando mis tramites para ingresar pero... tengo mi duda de ser haceptado por haber pertenecido a una institución policial y estar destituido.

    ***JAAB



  • Autor
    Respuesta No: 279671

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Entiendo perfectamente su situación pues no es el único caso que he conocido como el suyo.

    A mi juicio, es absurdo que no se les permita trabajar como Policías en otras corporaciones cuando existe una destitución y más por casos como el suyo, que son por faltas.

    Precisamente por ello, tanto policías, judiciales y militares se van al crimen organizado, porque no encuentran opciones de trabajo.

    Yo sólo lo alerto de lo que me ha tocado ver y si Usted confía en quien le dice que tiene posibilidades de impugnar, pues adelante, yo no soy nadie para decirle lo contrario.

    Usted dice que en 2009 le informaron de su baja, le dieron algún documento en ese momento? Porque supongo que ha tramitado documentación en la SSPDF para realizar otros trámites o me equivoco?

    Mire, le comento un caso muy similar al suyo, pero es de un Policía Auxiliar, que fue destituido por el CHJ al igual que Usted.

    Pero ellos trabajan turnos de 24X24 horas, pero si el día que acuden a laborar, no hay servicios contratados por terceros, los mandan a su casa a descansar y no les pagan esos días.

    A este policía, le hicieron esto como semana y media y posteriormente su jefe de sector, levantó un acta administrativa por abandono de empleo (2006).

    Después continuó presentándonse a trabajar y todo como si nada, y fue hasta el 2008 que le iniciaron el procedimiento por dichas faltas ante el Consejo de Honor.

    Lamentablemente le llevaron el procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia con las patas y determinaron su destitución por faltas.

    Cuando le notificaron sólo le quedaban 3 días para impugnar y presentamos el amparo indirecto ante un Juez de Distrito.

    Se ganó el amparo y ordenaron emitir una nueva resolución.

    El Consejo de Honor y Justicia, emite otra y vuelve a destituirlo, haciendo valer cuestiones diferentes a las de la primera resolución.

    Nuevamente interponemos otro amparo y se gana, para que emitan una nueva resolución...

    Y de igual forma, emiten una nueva, destituyendolo otra vez.

    Contra esa nueva resolución y toda vez que la Ley del TCADF fue modificada en el 2009, ya no se podía acudir al juicio de amparo, sin antes promover el juicio de nulidad ante el TCADF.

    Interpuse la demanda de nulidad y en 2011 emite una nueva resolución donde declaran la nulidad del acto y aquí sí determinan restituirle en el goce de sus derechos afectados, es decir, pagándole los salarios que dejó de percibir, pero sin que ello implique reinstalarlo, sino sólo tendrá derecho a una indemnización...

    Hace casi un año, metimos la aclaración de sentencia en virtud de que al ser policía auxiliar le exijen una baja voluntaria para poder pensionarse (caso que no ocurre en la CAPREPOL, sino solo en la CAPREPA), pues si ya se justificó que dicho policía fue destituido indebidamente, su baja para poder tener otro empleo o poder pensionarse, debe señalarse que fue por causas diversas, que no le afecten en lo futuro.

    Así las cosas, aún no hay una resolución clara al respecto...

    Y le comento todo esto, porque no obstante que aquí se impugnó la destitución en legal tiempo y forma, estos juicios se complican muchísimo y por ello le digo que hay muchos vívales que tratan de aprovecharse de la situación.

    He ido a hablar con el Magistrado de la Sala Superior haciéndole ver la injusticia que sufrió esta persona y exponiéndole con palitos y bolitas del porqué requiero que la sentencia aclare sus alcances, pues posteriormente si no se establece que la baja no fue por destitución, realmente no se verá restituido en sus derechos.

    Mi pobre policía está desesperado y anda limpiando coches en la calle, precisamente porque ya no pudo obtener otro empleo, pues ya tiene más de 50 años y prestó sus servicios como Policía Auxiliar más de 15 años...

    Así que, le comparto esta experiencia y si Usted quiere impugnar, aún sabiendo que llevará años el proceso y que su caso particular, está complicado por el tiempo que ha transcurrido sin recibir salarios y sin haber impugnado oportunamente, pues es su decisión, su tiempo y su dinero el que invertirá para ello...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 279676

  • CeTristan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agrego:

    17 de junio de 2004. Acta administrativa por desacato a la orden de un superior jerarquico "al no haberse realizado el examen toxicologico de abuso de drogas practicado en el campo marte los dias 19 al 20 de noviembre del 2003.

    4 de noviembre del 2004. Cédula de notificación, se le concede al infractor presentarse el dia 18 de enero del 2005 para desahogo de pruebas y alegatos.

    18 de enero de 2005. Me presente con mi abogado presentando pruebas que siempre toda orden se me daba por escrito al estar asignado a los servicios internos del sector UPC como escribiente y estar estudiando por las mañanas ademas d epresentar un testigo al cual no le fue tomada su declaracion por escrito.

    17 de juio del 2008 CHJ RESUELVE. DAR POR DESECHADAS MIS PRUEBAS Y ALEGATOS ¡!

    09 de febrero del 2009. Cédula de notificación, observaciones estando en la colonia que refiere el interesado busco la calle no es posible encontrar el domicilio referido...

    13 de febrero del 2009 se realizo la NOTIFICACION POR LISTAS de la RESOLUCION en este CHJ, surtiendo plenamente sus efectos legales con fecha 13 de febrero del 2009

    20 de marzo del 2009. TARJETA OFICIO DE RESOLUCION, imponerle como sancion administrativa la DESTITUCION DEL EMPLEO O CARGO O COMISION QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN LA SSP DF.

    Se me informa en Recursos humanos de mi baja con fecha 1ª de abril del 2009 en forma verbal.

    Que a la fecha no he firmado documento alguno en ninguna área de la SSP posterior a la fecha en que me presente al CHJ al desahogo de pruebas y alegatos; solamente a los examenes de abuso de drogas, centro de control y confianza e ITFP para mi ascenso apolicia 2do. en los meses agosto septiembre del 2009.



  • Autor
    Respuesta No: 279678

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si llevó abogado en el procedimiento, es probable que éste haya señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el de su despacho y no el de su domicilio particular.

    Quizás por eso no encontraron el domicilio y por ende, le notificaron por estrados.

    La CAPREPOL es independiente de la SSPDF, y los datos que tiene para buscarlo y requirirle el pago de sus adeudos, es su domicilio particular.

    Verifique el domicilio que señaló su abogado en los escritos donde se apersonó al procedimiento al Consejo de Honor y Justicia y ahí puede radicar el porqué no le notificaron en su domicilio particular.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 279684

  • CeTristan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok. entiendo y gracias por los consejos y/ sugerencias; si bien debe existir un plan B para continuar un proyecto de vida productivo y feliz hay muchas otras opciones de superación, sirvase como experiencia personal. De errores aprende el hombre.

    Sin otro particular.



  • Autor
    Respuesta No: 279688

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que debe existir un Plan B, pues en el caso de mi cliente, al no tener estudios y una avanzada edad, sus posibilidades de encontrar empleo fueron casi nulas, pero finalmente no ha llegado a delinquir, ni nada por el estilo.

    Usted es joven y tiene más herramientas para encontrar un empleo honesto y remunerador, así como para seguirse preparando académicamente.

    Es muy lamentable esa situación con los policías, pues ni todos son buenos, pero tampoco todos son malos.

    Le deseo lo mejor y éxito en las decisiones que tome.



  • Autor
    Respuesta No: 279691

  • CeTristan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Voy hacer un ultimo comentario personal sobre este asunto. Aclarando antes que el domicilio que expuso mi abogado fue mi domicilio particular.

    Estoy consiente de la apatia desde un inicio el haberme defendido, la verdad en su momento como indique ya no queria seguir laborando en la SSP y aunado a encontrar abogados honestos.

    El año pasado motivado por el "apoyo" de un diado me concedieron una cita con el particular del secrario de SP a su vez con el Dir. del CHJ donde claramente me expusieron el mismo argumento el tiempo trascurrido; me extraña que el dir. me mostro mi expediente como de 20 hojas y que nada habia que hacer. El expediente que cuento yo consta de 71 hojas.

    Lo han leido algunos abogados y me dicen que hay inconsistencias en mi caso . . . que aún con el tiempo trascurrido se puede obtener algunos beneficios aclarando siempre que el proceso se lleva tiempo. ???

    En fin lo hecho hecho esta, debo afrontar mi realidad. YA NADA SE PUEDE HACER.



  • Autor
    Respuesta No: 279693

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Entiendo que todos en algún momento deseamos tener alguna esperanza cuando nos encontramos en un problema como el suyo.

    Yo sólo le compartí mi experiencia y lo alerté de los muchos abogados deshonestos que pululan y que no se tocan el corazón por cobrar asuntos pérdidos y menos cuando se trata de policías, pues desgraciadamente siempre ha existido un desprecio generalizado hacia dichos servidores públicos, incluso en los Juzgados, los manejan de esa forma.

    Si es su decisión y voluntad realizar algún acto tendiente a impugnar dicho proceso, está en su derecho, no se sienta limitado, pero si acudió a preguntar a este foro, es porque tiene dudas.

    Si estuviera seguro de lo que le dicen los abogados que ha consultado, creo que desde hace bastante tiempo ya hubiera interpuesto algún juicio, pero sus dudas, pueden ser porque no le han dado confianza.

    A veces no hacemos caso de lo que nos dice nuestro instinto y queremos tener una esperanza, para posteriormente creer que nuestro abogado nos engaño y nosotros no tuvimos la culpa de nada...

    Dice un dicho: No tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre...



  • Autor
    Respuesta No: 354139

  • DDLHC
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, 

    Veo que su caso y sus inquietudes ya son de algún tiempo atrás; sin embargo, me llama la atención su caso ya que cuento con una cartera de clientes miembros y exmiembros de la SSP, a los cuales he llevado sus casos y si bien es cierto la reinstalación no procede debido a la reforma constitucional señalada en comentarios anteriores, sí es procedente el pago de los derechos que les fueron afectados.

     

    La opinión de la abogada es muy respetable, pero considero que si ella no tiene los conocimientos para lograr la nulidad de una notificación ilegalmente realizada en perjuicio de un elemento, no debería de tachar a todos los abogados que le dicen que sí es posible, de deshonestos y mentirosos, además de vivales que tratan de aprovecharse de la situación, pues claro está que desgraciadamente sí existen de ese tipo, no todos somos iguales y tampoco los que sí le entramos a los casos "complicados" como dice ella.

     

    Trabajo con un equipo de profesionales con amplia experiencia en Seguridad Social y de litigio en la materia Administrativa, en contra de la CAPREPOL, de la SSP, ISSSTE, y otras dependencias y entidades, por asuntos diversos, razón por la cual sé que después de años es posible impugnar una notificación realizada ilegalmente, pues no es la primera vez que lo he hecho y con éxito.

     

    Por su puesto, su caso necesita un análisis y estudio particular, y de tener elementos suficientes para demandar, hay que considerar que es un juicio como tal y que todo procedimiento lleva su tiempo, es irreal esperar que algo complejo se resuelva muy rápido, pero tampoco, son eternos los juicios. Por otra parte, soy enemiga de los abogados que llevan asuntos sin informar o los clientes el estado real del asunto, o que informan a medias porque efectivamente muchos no hacen lo que deben en los tiempos que deben y los juicios se alargan indefinidamente por falta de interés jurídico o por que luego tienen que promover recursos para rescatar errores en que incurrieron, por lo que nada más le dicen al cliente que van bien o que esperen y esperen, cuando el cliente tiene todo el derecho de saber cómo está su asunto realmente y que aunque no son peritos en la materia ni tienen conocimientos de la ley, tampoco son estúpidos, como para no darse cuenta si su asunto avanza o no avanza si se les informa correctamente.

     

    En ese sentido, lo que le puedo decir es que si la abogada no ha logrado sacar exitosamente el caso del policía que comenta y la vida ha sido muy cruel para ella, que quiere que todo el mundo pierda la esperanza cuando en su opinión no se puede hacer nada; sugeriría que no hable por todos los abogados, pues existimos los que sin alardear y sin ánimo de aprovecharse de los clientes, sí somos capaces de obtener sentencias favorables y que se les restituyan sus derechos.

    Si gusta, con todo gusto podemos tener una entrevista en la cual me proporcione copia de su expediente para que tenga oportunidad de estudiarlo y verificar si a mí y a mi equipo, no sé si a otros colegas,por que yo no generalizo y no puedo hablar por todos, pero sí le puedo decir por lo menos si A MÍ Y A MI EQUIPO nos es posible llevar su asunto en caso de que encuentre lo suficiente para demandar y esperar una resolución benéfica.

     

    Me encuentra al 5 5 4 5 8 0 2 6 6 7 y 2 6 1 6 4 1 3 6.

    D&D-LHC





  • Autor
    Respuesta No: 370655

  • AbogadoMBV
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS NOCHES TU SERVIDOR ES ESPECIALISTA EN LA MATERIA, TU COMENTARIO VERSA DESDE EL 2012 SI AÚN NO PROMUEVES O TIENEN ABANDONADO TU ASUNTO EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON GUSTO TE PUEDO AYUDAR... SALUDOS.

     

    MI TELEFONO ES 30997308 ( TELEFONO LOCAL DF)

    LIC. MIGUEL BAUTISTA



  • Autor
    Respuesta No: 375974

  • cynthia atenea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas tardes antes que nada agradezco la atención brindada . Tengo 24años y hace 5 años futuro destituida del cargo de policial por faltas nunca tomaron en cuenta mis incapacidades yo era asignada en inspección policial y ellos mismo procedieron mi baja.Estoy estudiando el cch ya estoy por concluir por mucho tiempo quede entristecida ,decilucionada y sin ganas pero decidir salir adelante hoy por dia regresa mis preocupaciones ya que me han dicho que es difícil que me puedan contratar o dar una plaza en el gobierno nobse que carrera escojer a mi me gusta la administraciones y el derecho y las bolsas de trabajo son en inea y sat pero uno de los requisitos es nibhaber sido destituida de algunos cargo publico y yo lo futuro que puedo hacer un profesor menciona que pasado 5años mi expediente se borra pero no se si sea cierto si alguien pudiera orientarme .



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión