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PENSION EN LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

  • Consulta : 146850
  • Autor : tushe
  • Publicado : Martes 17 de Abril de 2012 14:43 desde la IP: 171.25.193.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • tushe
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenas tardes, quisiera preguntar que puedo hacer, hace 5 años ingrese al issste, desafortunadamente para mi despues de un accidente automovilistico, se comenzo a desarrollar un problema de columna vertebral, (hernias) llevo 2 cirugias una de cervicales y una de lumbares, me dicen que en cervicales ahora tengo 3 hernias mas, y sinceramente los dolores son insoportables, estoy con tratamiento pregabalina y tramadol para soportar el dolor pero no es suficiente, mis piernas estan debiles y no se que hacer pues este padecimiento es cronico degenerativo, yo entre al issste en octubre del 2007, con la nueva ley, tengo entendido que no hay forma de pensionarme, sin embargo tengo temor de que el medico diga que ya no soy util para trabajar y que voy a hacer? por que soy el soporte de mi familia, por favor me pueden asesorar? mil gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262442

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    No menciona si su accidente fue de trabajo (realizando alguna comisión o traslado al o del trabajo) por lo que hay que asumir que se trató de un accidente fuera de horario laboral y bajo esa perspectiva, efectivamente, no tiene posibilidad de conseguir una pensión (independientemente de la edad, la cual no menciona), tampoco menciona si está o no incapacitada o cual es su función laboral. Pero en términos generales le comento lo siguiente:

    Si se encuentra incapacitada debe tener cuidado del número de días que lleva de licencia medica, porque de 5 a 10 años de antigüedad solo se tiene derecho a 45 días de licencia con sueldo integro, 45 con medio sueldo y hasta completar 52 semanas sin sueldo, pero al concluir este plazo es cuando se dictamina la procedencia o no o la capacidad o no de que el paciente pueda seguir laborando, las licencias pueden ser continuas o discontinuas, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

    Por otra parte, si su actividad laboral, es de campo o parada y esa función ya no la puede realizar, el medico puede recomendar a la Institución donde usted labora, se le asignen nuevas funciones debido a su problema médico.



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