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UN SERVIDOR PUBLICO FEDERAL PUEDE TENER DOS EMPLEOS?

  • Consulta : 141996
  • Autor : aston_rt
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2012 14:26 desde la IP: 187.174.108.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,217
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  • Autor
    Consulta

  • aston_rt
    USUARIO REGISTRADO

     

    Estimados,

     Les escribo para pedirles su apoyo con la siguiente consulta:

    1.- Un servidor público puede tener dos empleos? Por Ejemplo: además de ser servidor puede ser consultor, profesor, etc.

    2.- Un servidor público puede ser accionista de una empresa  cuales serían las implicaciones que  tendría en su ocupación actual como servidor, existe alguna ley que lo prohíba o lo regule?

    3.- En caso de que un servidor público sea accionista de alguna empresa, cuál sería la normatividad que este deberá tener presente.

    4.- Existe algún delito, si la empresa de la cual es accionista el servidor público, participa en licitaciones ajenas a su área?

    De ante mano les agradezco su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258152

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    1.- Un servidor público puede tener dos empleos? Por Ejemplo: además de ser servidor puede ser consultor, profesor, etc.

    R.- Si se puede, cuando el segundo empleo es en la iniciativa privada no requiere tramite alguno ni comprobar horarios, en cambio si el segundo empleo es también en la federación entonces es cuando los horarios deben ser compatibles, es decir no deben empalmarse las horas laborables y debe existir un tiempo razonable para el traslado de uno a otro empleo, y deberá apegarse a la normatividad emitida para la compatibilidad de empleos además de llenar su solicitud y someterla a la autorización de ambas Dependencias.

    2.- Un servidor público puede ser accionista de una empresa   cuales serían las implicaciones que  tendría en su ocupación actual como servidor, existe alguna ley que lo prohíba o lo regule?

    3.- En caso de que un servidor público sea accionista de alguna empresa, cuál sería la normatividad que este deberá tener presente.

    R.- Un servidor público puede ser, dueño, socio, accionista o trabajador de cualquier empresa, en nuestro país no existe una limitante para desempeñarse en otras actividades además del servicio público siempre y cuando se apegue a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Tacitamente no debe aprovechar su cargo para beneficiar con contratos, adjudicación directa o adquisiciones a la empresa con la cual tiene relación).

    4.- Existe algún delito, si la empresa de la cual es accionista el servidor público, participa en licitaciones ajenas a su área?

    R.- No, no existe delito alguno, le pongo un ejemplo (el servidor público ostenta el cargo de Subdirector de Área X y dentro de la dependencia en la que labora se licitan trabajos relacionados con la Subdirección de Área Y), bajo esta premisa su empresa puede participar pues es de suponer que él servidor no tiene ingerencia en la toma de decisiones.

    No obstante siempre hay que tener presente que no forme parte del comité que recibe, evalúa o determina a los contratistas seleccionados como mejor propuesta, tampoco debe ser parte de la toma de decisiones del área financiera (la que se encarga de recibir y programar el pago de estimaciones, que en rango de cargo serian el Subdirector de Administración y el Jefe del Departamento de Recursos Financieros).



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