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POSICIONES NEGATIVAS

  • Consulta : 138590
  • Autor : bere_nice064_NR
  • Publicado : Martes 14 de Febrero de 2012 01:59 desde la IP: 189.215.211.8
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  • Autor
    Consulta

  • bere_nice064_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    soy estudiante de tercer semestre en la carrera de derecho, megustaria saber algunos ejemplos de posiciones "negativas" para comprender exactamente a que se refieren, dado que me encuentro realizando un trabajo sobre posiciones positivas y negativas, pero aun no comprendo plasmar posiciones en sentido negativo, dicho trabajo tiene la finalidad tener las perspectiva y diferencias de cada una.

    no importa en que materia sean los ejemplos, no tengo la intencion de copiarlos para cumplir con mi tarea, sino lo que busco es comprender y hacer mis propias posiciones  negativas.

    por ultimo me gustaria saber por que no se pueden hacer posiciones negativas, y  si pueden recomendarme algun texto juridico que profundice en la realizacion de posiciones (antecedentes,el porque, para que, finalidad,negativas, positivas etc.)

    agradesco su atencion................... 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254660

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las posiciones negativas no proceden en litis. Pero le transcribo una que me quisieron hacer como apoderado legal de una moral y casi pasa como legal porque me hice pipí de la risa: "Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que se abstuvo de abstenerse de despedir al actor". Mientras sigan saliendo escuelas patito, segirán saliendo posiciones negativas..



  • Autor
    Respuesta No: 254673

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ..PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE CONTIENEN EL PLANTEAMIENTO "DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES", SEGUIDO DE LA ASEVERACIÓN "QUE USTED NO" U OTRA EQUIVALENTE, DEBEN DESECHARSE POR INSIDIOSAS.El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prevé que en el desahogo de la prueba confesional las posiciones se formularán libremente, pero que no deberán ser insidiosas, entre otros impedimentos, entendiéndose por aquéllas las que tiendan a ofuscar la inteligencia de quien ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. Por otra parte, de la Ley citada no se advierte prohibición alguna para articular posiciones en sentido negativo. En tal virtud, las posiciones que contengan el planteamiento "diga si es cierto como lo es que usted no" u otro equivalente, deben considerarse insidiosas, ya que en una misma posición se incluyen dos afirmaciones en sentido opuesto, una inicia en sentido positivo, "diga si es cierto como lo es", y otra en sentido negativo "que usted no", lo que tiende a confundir a quien responde, ya que cualquiera que sea su respuesta, afirmando o negando, quedaría confusa u oscura, esto es, la respuesta de un sí puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido, y viceversa, al responder con un no pudiera confirmar lo que dice, y no desmentirlo, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente de quien ha de responder, beneficiando los intereses del oferente, porque con ellas podría obtener una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones se deben desechar o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción.

    Contradicción de tesis 163/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

    Tesis de jurisprudencia 165/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

    Servido.

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 254684

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La regla es muy simple:

    La posición redactada en sentido positivo busca el reconocimiento de un hecho.

    La posición redactada en sentido negativo busca el reconocimiento de algo que no se ha producido.

    ¿A que se atribuye la inefacia de las posiciones negativas?

    Es obvio que a su inutilidad, pues es principio general del Derecho que, solamente están sujetos a prueba los hechos y por tanto, cualquiera puede preguntarse, ¿qué sentido tiene el reconocimiento de lo que no existe o de lo que no se ha producido?

    Ejemplos de una posición negativa:

    1. Qué diga el absolvente que no acudió a la casa de su madre durante sus vacaciones este año

    2. Que diga el absolvente que se abstuvo de comer durante el periodo de la huelga de hambre

    Otra razón de inefacia legal y práctica de las posiciones negativas es que, por lo general son sugerentes de la respuesta que se busca. 

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 254710

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    bere_nice064:

    Desafortunadamente el LicVelázquez (saludos), ha cometido un error con el segundo de sus ejemplos, pues las legislaciones procesales civiles permiten posiciones como la que menciono es un error, ya que se trata de posisiciones afirmativas que contienen un hecho negativo.

    Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:

    Artículo 311.- Primer párrafo…

    Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 254711

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajajajaj....

    los hechos negativos... no pueden ser probados....

    solo las afirmaciones....

    no puedes afirmar que no se hizo...

    las obligaciones son de dar...hacer y no hacer...  de estas deriva el contenido de la pregunta... de la posicion como tan... debe encerrar  una afirmacion...no una negacion...

    asi d simple..



  • Autor
    Respuesta No: 254733

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     En el texto de la posiciòn no puede convivir una afirmaciòn con una necaciòn, no puede tener la palabra no en ninguna de sus formas; no puedes decir: DIRA SI ES VERDAD COMO LO ES QUE NO DA PENSIÒN ALIMENTICIA,  es un ejemplo calro de una posicion negativa.

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 254761

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    kkoduro:

    Para que aprendan:

    1.- Que el absolvente ha omitido pagar los alimentos de sus hijos.

    2.- Que el absolvente nunca ha contribuido al gasto familiar.

    3.- Que el absolvente siempre se ha abstenido de cumplir con su obligación de...

    4.- Que el absolvente (garovalo) desconoce cómo probar los hechos negativos.

    5.- Que el absolvente (kokoduro) carece de la habilidad de articular posiciones afirmativas que impliquen una negación o abstención.

    ¿¿¿Quieren más lecciones???..



  • Autor
    Respuesta No: 255435

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro...

    pos en este lado del reyno... sales con esas payasadas... se suspende la diligencia ... se junta a los abogados y te dicen que de donde te robaste el pergamino de donde  te falsificaron el titulo... y esto lo he visto en queretaro, san luis potosi y tamaulipas.... nunca he desahogado una prueba en el d.f.... con esas tonterias... pero si se permiten... pos lo intetare... pero me cai que te busco y te doy un coscorron y un terron de azucar... si me regañan... porque... voy a probar fierro caliente en las nalgas... me van a marcar de  ...endejo...

    esa forma de hacer preguntas ni en materia penal se permite...



  • Autor
    Respuesta No: 255438

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para que los ignorantes que han surgido continúen aprendiendo:

    Novena Época

    Registro: 920599

    Instancia: Segunda Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice (actualización 2001)

    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN

    Materia(s): Laboral

    Tesis:      36

    Página:    51

    Genealogía:

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, marzo de 2001, página 119, Segunda Sala, tesis 2a./J. 11/2001.

     

    PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS "NUNCA" O "JAMÁS".-

    En el desahogo de la prueba confesional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, previamente a su recepción, deben calificar el pliego de posiciones que se exhiba, o bien, las que se formulen verbalmente en la diligencia, sujetándose a las reglas contenidas en el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, la relativa a la posibilidad de formular libremente las preguntas a condición de que se refieran a los hechos controvertidos y no sean inútiles o insidiosas; entendiendo por estas últimas aquellas que tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. En tales condiciones, no puede válidamente concluirse que el empleo de las voces "nunca" o "jamás" al articular posiciones en los juicios laborales provoque insidia por referirse a un lapso indeterminado, ya que necesariamente debe entenderse que las preguntas están referidas al periodo en que se mantuvo vigente el nexo de trabajo, por derivar de éste el cumplimiento de las prestaciones demandadas en el juicio laboral; además, en la mencionada ley no existe precepto que prohíba articular posiciones en sentido negativo, por lo que aun cuando por el significado que se da a las posiciones donde se incluyan las palabras "nunca" o "jamás" se imprime un sentido negativo a la pregunta, no es válido que la Junta de Conciliación y Arbitraje al calificarlas las deseche por tener esa característica y considerarlas insidiosas, de modo que puede, válidamente, admitir aquellas que se formulen refiriéndose a hechos negativos o abstenciones; por tanto, con independencia de la forma en que se plantee la posición, sea en sentido afirmativo o negativo, las Juntas deben vigilar por medio de su calificación que sean adecuadas y claras, para que no conduzcan a ofuscar la inteligencia de quien deba responderlas.

     

    Novena Época:

     

    Contradicción de tesis 81/2000.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-9 de febrero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, marzo de 2001, página 119, Segunda Sala, tesis 2a./J. 11/2001; véase la ejecutoria en la página 120 de dicho tomo.



  • Autor
    Respuesta No: 393719

  • PedroDominguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya se supero el criterio que señala el C. Primus Tribunus. Registro Núm. 19294; Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Enero de 2006, página 1023. CONTRADICCIÓN DE TESIS 163/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. CONSIDERANDO: TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo AD. 353/2005, promovido por Ramón Ponce Bravo, determinó, en la parte que interesa, lo siguiente: "CUARTO. ... Por otra parte, es infundada la parte de conceptos de violación, en la que el solicitante del amparo manifiesta que el laudo reclamado violó sus garantías individuales, dado que incorrectamente la Junta del conocimiento se apoyó en el resultado de la prueba confesional desahogada a cargo del actor, específicamente en la posición número veintiuno, ya que según el inconforme, dicha posición debió haberse desechado por insidiosa, en virtud de que la misma tiene dos afirmaciones en sentido opuesto, además de que la misma no está formulada en un solo sentido. "Ciertamente, lo anterior es infundado, para esto es de tomar en cuenta lo que la Ley Federal del Trabajo establece sobre este tema, en el artículo 790, que es del texto siguiente: "‘Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes. "‘Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia; "‘II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia; "‘III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria; "‘IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente; "‘V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución; "‘VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y "‘VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.’ "Del precepto legal transcrito se desprende lo siguiente: "1. Que en la diligencia donde se reciba la confesional, la Junta de Conciliación y Arbitraje, previamente, debe calificar de legales las posiciones que se pretendan articular a la contraparte. "2. Para calificar una posición de legal, la Junta debe tomar en cuenta que ésta no sea inútil o insidiosa. "3. El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prevé la posibilidad de formular libremente las posiciones a condición de que se refieran a los hechos controvertidos, lo único que prohíbe es que sean insidiosas o inútiles. "4. El propio precepto precisa lo que debe entenderse por una posición insidiosa, señalando que es aquella que tiende a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. "5. De las reglas previstas en el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no se infiere que lo insidioso de una posición dependa de que se formule en sentido negativo; lo que importa es saber si la redacción de la misma puede ofuscar la inteligencia del confesante. "Ahora bien, en el justiciable, la posición cuestionada fue formulada en los términos siguientes (folio 33): "‘21. Que confiese el absolvente si es cierto de que los demandados no lo despidieron a usted de su trabajo.’ "A lo que el absolvente respondió (folio 35 vuelta): "‘21. Sí es cierto.’ "Del contenido de la transcrita posición, se advierte que no asiste razón al solicitante del amparo, cuando asevera que la misma contiene dos hechos opuestos, dado que es claro que la misma se refiere únicamente a uno, como lo es que ‘los demandados no lo despidieron a usted de su trabajo’; dado que la primera parte de la posición, en el sentido de que ‘confiese el absolvente si es cierto’, no constituye otro hecho en sentido opuesto, en virtud de que debe tenerse presente que las posiciones, tienen como finalidad la de obtener del absolvente, hechos que le perjudiquen y que no hayan sido confesados previamente, de ahí que la destacada primera parte de la posición, en realidad corresponde de manera simple, a la incitación del oferente de la prueba a que su contraparte acepte el hecho negativo que en el enunciado cuestionado se contiene; lo que obviamente no constituye otro hecho en sentido opuesto, como lo pretende hacer ver la parte quejosa. "Por otro lado, si bien es cierto que la posición en análisis está plasmada en sentido negativo, este hecho aislado no hace insidiosa la posición, dado que precisamente es un hecho negativo de la contestación de la demanda, el que se pretende acreditar, por lo que es lógico que la posición relativa, sea formulada en el mismo sentido negativo; cierto, la parte demandada adujo, que el actor no fue despedido, siendo este hecho de carácter negativo, por lo que la formulación de la posición relativa, en consecuencia, fue en el mismo sentido, negativo; lo anterior, aunado a que la ley no prohíbe la formulación de posiciones en sentido negativo. "No obsta a lo anterior, lo expresado por el quejoso, en el sentido de que la posición veintiuno no está formulada en un solo sentido; dado que esta apreciación es desacertada, en virtud de que dicha posición sí está hecha en un sentido y no en dos, el negativo, dado que solamente contiene un hecho para ser aceptado o negado por el absolvente, el cual es negativo, sin que modifique lo anterior, las palabras ‘si es cierto’, ya que como se dijo con antelación, éstas corresponden a la parte que toda posición debe contener, respecto a la incitación a que el absolvente acepte la veracidad del hecho o hechos vinculados en la oración; de ahí que no tenga razón el inconforme, en el sentido de que la posición en cuestión haya sido insidiosa. "Por tanto, se concluye que la posición analizada no es insidiosa, estimándose correcta la valoración que la Junta responsable hizo de ella en cuanto a la litis del despido; máxime, porque el hecho que se propuso en ella, de que los demandados no despidieron al actor, fue aceptado por el absolvente, ya que respondió a esto ‘sí es cierto’; sin que ello implique confusión, de a qué fue a lo que respondió que sí era cierto, dado que como ya se vio, la posición sólo contiene un hecho, el cual fue aceptado como cierto por el absolvente. "Aunado a lo anterior, que la parte demandada también le formuló al actor la siguiente posición (folio 33): "‘20. Que confiese el absolvente si es cierto de que el Sr. Diego Lomelí Murillo no lo despidió a usted de su trabajo.’ "Misma que fue formulada en similares términos a la número 21. "Y a la que se contestó lo siguiente (folio 35 vuelta): "‘20. Sí es cierto.’ "Por tanto, al estar formulada en similares condiciones que la posición número 21, las razones ya expuestas aplican a ésta para su apreciación, por lo que se considera que su resultado también reditúa valor probatorio a los intereses de la parte demandada, dado que precisamente es Diego Lomelí Murillo, la persona a quien se le atribuyó materialmente el despido y al aceptar el actor que dicha persona no lo despidió, se obtiene de manera indiscutible, una confesión que por sí sola, que se reitera con la otorgada en la posición 21, lo que hace que la parte patronal cumpla con la fatiga probatoria que se le atribuyó, tal como objetivamente lo estimó la Junta del conocimiento, comprobándose así que el despido alegado fue inexistente. "Tiene especial aplicación sobre el particular, en lo conducente, la jurisprudencia emitida en contradicción de tesis, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 119, Tomo XIII, marzo de 2001, Novena Época, Materia Laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice lo siguiente: "‘PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS «NUNCA» O «JAMÁS». En el desahogo de la prueba confesional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, previamente a su recepción, deben calificar el pliego de posiciones que se exhiba, o bien, las que se formulen verbalmente en la diligencia, sujetándose a las reglas contenidas en el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, la relativa a la posibilidad de formular libremente las preguntas a condición de que se refieran a los hechos controvertidos y no sean inútiles o insidiosas; entendiendo por estas últimas aquellas que tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. En tales condiciones, no puede válidamente concluirse que el empleo de las voces «nunca» o «jamás» al articular posiciones en los juicios laborales provoque insidia por referirse a un lapso indeterminado, ya que necesariamente debe entenderse que las preguntas están referidas al periodo en que se mantuvo vigente el nexo de trabajo, por derivar de éste el cumplimiento de las prestaciones demandadas en el juicio laboral; además, en la mencionada ley no existe precepto que prohíba articular posiciones en sentido negativo, por lo que aun cuando por el significado que se da a las posiciones donde se incluyan las palabras «nunca» o «jamás» se imprime un sentido negativo a la pregunta, no es válido que la Junta de Conciliación y Arbitraje al calificarlas las deseche por tener esa característica y considerarlas insidiosas, de modo que puede, válidamente, admitir aquellas que se formulen refiriéndose a hechos negativos o abstenciones; por tanto, con independencia de la forma en que se plantee la posición, sea en sentido afirmativo o negativo, las Juntas deben vigilar por medio de su calificación que sean adecuadas y claras, para que no conduzcan a ofuscar la inteligencia de quien deba responderlas.’ "Siendo por tanto, irrelevante analizar, si la posición número 29, que es del texto siguiente (folio 33): "‘29. Que confiese el absolvente si es cierto de que a las 17:00 horas del lunes 4 de febrero del 2002 usted se presentó físicamente en el domicilio de la fuente de trabajo demandada con el demandado Carlos Fernando Lomelí Murillo.’ "Realmente confunde al absolvente, como lo alega el quejoso, dado que al referirse la misma a lo vinculado con la renuncia, ello no influye en el caso concreto para estimar objetivamente correcto el proceder de la Junta del conocimiento, dado que como se dijo, bastó con que el actor admitiera que no fue despedido. "Por otro lado, este órgano colegiado de circuito advierte que en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, abril de 2005, página 1455, aparece publicada la tesis aislada, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que es del contenido siguiente: "‘PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE EMPLEAN LA FRASE «DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES», SEGUIDA DE LA EXPRESIÓN «QUE USTED NO», DEBEN DESECHARSE POR SER INSIDIOSAS. De una interpretación literal y teleológica del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que no existe prohibición para articular posiciones en sentido negativo, sin embargo, si se atiende a lo previsto en dicho numeral en el sentido de que son insidiosas las que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad, resulta evidente que quedan comprendidas en dicha categoría aquellas que inician con la frase «diga si es cierto como lo es», seguida de la expresión «que usted no», en virtud de que confunde la inteligencia del absolvente, pues si tuviese la intención de negar lo que se le pregunta, podría responder con un «sí», o viceversa, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente del que ha de responder y, por ende, deben ser desechadas.’ "La cual, en esencia es contraria al criterio sostenido en esta ejecutoria. "Al respecto, cabe decir que en concepto de este Tribunal Colegiado, no asiste la razón al diverso órgano colegiado de circuito, en virtud de que como se expuso con antelación, el hecho de que una posición inicie con la frase ‘diga si es cierto como lo es’, seguida de la expresión ‘que usted no’, no la hace insidiosa, dado que ese hecho aislado, contrario a lo que se dice en la tesis, no confunde la inteligencia del absolvente, ya que se estima desacertado de que para el caso de que el absolvente quiera negar la posición bien podría responder con un sí o viceversa; esto es así, puesto que no hay que perder de vista lo que establece la ya transcrita fracción VI del numeral 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las posiciones se contestarán afirmándolas o negándolas, pudiendo agregar las explicaciones que juzgase convenientes, lo que quiere decir que si el absolvente desea aceptar el hecho que contiene la posición, debe decir sí; o bien, para negarla, contestar no; de ahí que contrario a lo que sostiene el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, las posiciones formuladas en esos términos, no turban la mente del absolvente, siendo en todo caso, simplemente posiciones formuladas en sentido negativo. "Además, debe tenerse en consideración que es primordial observar la naturaleza del hecho a probar, puesto que como en el caso el mismo era negativo, obviamente que el formulante de la posición debía recurrir a posiciones negativas; esto es, como la patronal negó el despido, lógico es que para tratar de evidenciar su inexistencia, debía utilizar frases negativas como en el justiciable de que se formuló la posición en el sentido de que ‘confiese el absolvente si es cierto de que los demandados no lo despidieron a usted de su trabajo’; en tal caso, es clara la postura del formulante, en el sentido de que desea que el absolvente acepte el hecho negativo (que no lo despidieron), por lo que lógicamente tenía que incluir la frase que dijera el absolvente que es cierta esa circunstancia (que no lo despidieron), de manera tal que si el actor respondió ‘sí es cierto’, entonces resulta verídico que los demandados no lo despidieron; al contrario, en el caso de haber negado la posición se aceptaría como falso el hecho relativo, lo que se traduciría para el que responde, que sí lo despidieron; de manera que es inexacto que esa forma de formular las posiciones turbe la mente del que habrá de responder, toda vez que si la intención del absolvente fuera negarla, no recurriría a un ‘sí’, sino a un ‘no’, por ser obvio que la respuesta negativa no admite el hecho." CUARTO. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo ADL. 826/2004, promovido por LM Promotora Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, determinó conceder el amparo solicitado, apoyándose en lo conducente: "SEXTO. ... Por otra parte, la quejosa hace valer en el cuarto concepto de violación, la indebida calificación que se hizo de las posiciones 9, 10 y 11 del pliego de la parte actora, pues afirma que debieron haberse desechado porque son insidiosas e inútiles, que se formularon en contravención con lo establecido por el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que por ello resultó ilegal declarar confeso al absolvente, mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil tres, que esto entraña una violación a las leyes del procedimiento, porque intencionalmente fueron formuladas en sentido negativo, conteniendo cada una de ellas dos o más hechos, con la intención de ofuscar la inteligencia del que había de responder, que estas posiciones fueron tomadas en cuenta por la responsable para fincarle prueba plena en la procedencia de la acción intentada, que son insidiosas porque fueron formuladas en sentido negativo, iniciando las tres con la frase ‘que usted no’, la cual unida a la frase antepuesta que reza si es cierto como lo es, crean ofuscación en el absolvente, pues éste debe afirmar una negación, situación que por ambigua ofusca la inteligencia de quien ha de contestarlas, que el absolvente no sabrá si la negativa o afirmación de lo que se le pregunta sería la verdad de los hechos, que además contiene en cada una de ellas, dos o más hechos, que cada una de las tres posiciones que fueron formuladas preguntan sobre la negativa del pago de una cantidad líquida, y sobre la negativa del pago de un concepto definido, dos circunstancias distintas, que al conjuntarse en una sola posición tienden a ofuscar la inteligencia del absolvente, que no sabrá si debe responder sobre el pago de la cantidad de dinero o sobre el pago del concepto, que también resultan inútiles porque versan sobre hechos que ya habían sido reconocidos por la quejosa en su contestación de la demanda, en cuanto a que jamás devengó cantidad alguna por concepto de comisiones y que tampoco devengó incentivo alguno, y que sobre los salarios retenidos no devengó salario alguno en ese periodo, o sea, que se negó el pago de los conceptos reclamados ya que éstos no habían sido devengados por la parte actora, que el pago no existe o no se hizo por falta de derecho, que así pues los hechos a comprobar ya habían sido previamente confesados y por ello resultaba inútil la respuesta a dichas posiciones. "A criterio de este órgano colegiado, el anterior concepto de violación resulta infundado en una parte y fundado en otra, por lo siguiente. "En primer término, debe decirse que la actora en su demanda reclamó entre otras cosas, lo siguiente: "‘C) Pago de la cantidad de $64,173.95 referente a las comisiones generadas y que no me fueron cubiertas durante el periodo del primero de enero al diez de diciembre del 2002. Generadas del 2.5% de las ventas realizadas más un incentivo por la cantidad de $45,000 pesos por concurso de obra ganado. D) Pago de la cantidad de $4,000 por concepto de salario retenido del periodo 1o. primero al 10 de diciembre del año 2002.’ "En relación a lo anterior, la parte demandada al contestar la reclamación, manifestó lo siguiente: "‘c) Es impropio e indebido que la actora reclame el pago de la cantidad de $64,173.95 por concepto de supuestas comisiones que según el dicho de la actora no le fueron cubiertas durante el periodo del primero de enero al diez de diciembre de 2002, las cuales también según el dicho de la actora fueron generadas por un supuesto 2.5% de ventas realizadas; dicha improcedencia deriva en virtud de que la actora del presente procedimiento jamás devengó cantidad alguna por concepto de comisiones, en la empresa que acudo a representar. La misma suerte corre y por lo tanto resulta improcedente que la actora reclame el pago de la cantidad de $45,000.00 por concepto de un supuesto incentivo, toda vezque la actora jamás devengó incentivo alguno en la empresa que represento. d) En cuanto a la reclamación que hace la actora de la cantidad de $4,000.00 por concepto de supuesto salario retenido en el periodo de tiempo comprendido del primero al diez de diciembre de 2002, su particular improcedencia deriva del hecho de que la actora no devengó salario alguno en ese periodo de tiempo que fuese obligación de mi representada.’ (fojas 44 y 45). "Ahora bien, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, el apoderado de la parte actora licenciado Miguel Vega Sánchez, exhibió escrito en el que entre otras, ofreció la confesional por posiciones a cargo de Orlando Eugenio López Moncada, como apoderado general de LM Promotora Industrial, S.A. de C.V., que fue calificada de legal por la Junta responsable quien señaló para tal efecto las ocho horas del día seis de mayo de dos mil tres. En la fecha indicada, por la parte demandada, no compareció representación legal alguna, ni el absolvente Orlando Eugenio López Moncada, no obstante de encontrarse notificado según el proveído de veintisiete de marzo del citado año, en los términos de los artículos 744 y 749 de la Ley Federal del Trabajo, y en la propia diligencia, la parte actora formuló entre otras, las siguientes posiciones, a las que se debería de anteponer a cada una de ellas, la frase ‘diga si es cierto como lo es’: "‘9. Que usted no le pagó a la actora la cantidad de $64,173.95 pesos referente a las comisiones generadas y que no le fueron cubiertas durante el periodo 1o. de enero al 10 de diciembre del 2002. "‘10. Que usted no le pagó a la actora el 2.5% por ventas realizadas más un incentivo por la cantidad de $45,000.00 por concurso de obra ganada. "‘11. Que usted no le cubrió a la actora la cantidad de $4,000.00 por concepto de salario retenido del periodo del 1o. al 10 de diciembre de 2002.’ (foja 133). "Las posiciones anteriores fueron calificadas de legales, y respecto de ellas se declaró confeso al absolvente Orlando Eugenio López Moncada, como apoderado general de LM Promotora Industrial, S.A. de C.V., conforme a los artículos 787 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de su incomparecencia, no obstante estar debidamente notificado, según lo acordó la Junta responsable mediante proveído que obra a foja 134 de los autos del juicio de origen. "Precisado lo anterior, debe decirse que las posiciones transcritas no resultan inútiles, en virtud de que versan sobre los hechos controvertidos y la circunstancia de que refieran dos o más, no impide que se califiquen de legales, pues el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, únicamente refiere que no deberán ser insidiosas o inútiles. Ahora bien, se dice que no resultan inútiles, porque se encuentran vinculadas con los hechos controvertidos, ya que en tanto el actor reclamó el pago de cantidades específicas por concepto de comisiones generadas, incentivo y salario retenido, la demandada determinó que es impropio, indebido e improcedentes tales reclamos, porque la actora jamás devengó cantidad alguna por concepto de comisiones, que jamás devengó incentivo alguno y que no devengó salario alguno, en el periodo que se reclama como de salario retenido, de tal suerte que ante dicha controversia, las posiciones formuladas vinculadas con tales conceptos, no resultan inútiles. "En cambio, este órgano colegiado determina que asiste razón a la quejosa, en cuanto a que la Junta responsable indebidamente calificó las posiciones 9, 10 y 11, formuladas por la parte actora, y que han quedado transcritas, porque contravienen el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al resultar insidiosas. Ciertamente, las aludidas posiciones, al iniciar con el planteamiento ‘que usted no’, luego de anteponer a cada una de ellas la frase ‘diga si es cierto como lo es’, como correctamente afirma la parte quejosa, reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u oscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecie con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma que beneficie a los intereses del oferente, y obtener una confesión contraria a la verdad, sobre todo porque si el absolvente debe contestar afirmando o negando, por ende, la respuesta de un ‘sí’ puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido y viceversa, al responder con un ‘no’ pudiera pretender confirmar lo que dice, y no por el contrario desmentirla, por lo que ello se traduce en que las posiciones formuladas por la parte actora en la diligencia de seis de mayo de dos mil tres, bajo los números 9, 10 y 11, resultan insidiosas, por ende, al calificarlas de legales la Junta responsable lo hizo en contravención con el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, infringió las garantías individuales invocadas por la parte quejosa, toda vez que debieron ser desechadas. "Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, cuyo criterio comparte este Tribunal Colegiado, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, diciembre de 1996, página 323, que sostiene: "‘POSICIONES INSIDIOSAS EN MATERIA LABORAL. Las posiciones «si es cierto como lo es, que es falso ...» y «si es cierto como lo es que usted dejó de laborar ...», reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, según el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u oscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecie con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma, que beneficie los intereses del oferente, porque con ella obtiene una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones deben desecharse desde el momento de su formulación por la Junta o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción en el tribunal laboral, en un sentido o en otro, mas cuando el absolvente es el trabajador, quien por lo regular es una persona con nula o escasa preparación escolar, y por lo tanto, más susceptible a crearle confusión en su entendimiento.’." De la ejecutoria transcrita derivó la tesis aislada consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, visible en el Tomo XXI, abril de dos mil cinco, tesis IV.3o.T.194 L, que dispone: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE EMPLEAN LA FRASE ‘DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES’, SEGUIDA DE LA EXPRESIÓN ‘QUE USTED NO’, DEBEN DESECHARSE POR SER INSIDIOSAS. De una interpretación literal y teleológica del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que no existe prohibición para articular posiciones en sentido negativo, sin embargo, si se atiende a lo previsto en dicho numeral en el sentido de que son insidiosas las que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad, resulta evidente que quedan comprendidas en dicha categoría aquellas que inician con la frase ‘diga si es cierto como lo es’, seguida de la expresión ‘que usted no’, en virtud de que confunde la inteligencia del absolvente, pues si tuviese la intención de negar lo que se le pregunta, podría responder con un ‘sí’, o viceversa, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente del que ha de responder y, por ende, deben ser desechadas." QUINTO. Atendiendo a los relacionados criterios, corresponde ahora verificar, previamente, si en el caso existe o no la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito que han quedado transcritos. Para ello, es necesario tener presente que la contradicción de tesis se presenta cuando los Tribunales Colegiados contendientes, al resolver los negocios jurídicos que generan la denuncia, examinan cuestiones jurídicamente iguales, adoptando posiciones o criterios jurídicos discrepantes y que, además, la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; requiriéndose, asimismo, que los criterios provengan del examen de elementos esencialmente idénticos. Es aplicable la jurisprudencia 22/92, sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, visible en el Número 58, octubre de mil novecientos noventa y dos, página 22, que enseguida se transcribe: "CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, o de la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y c) Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos." Sentado lo anterior, para decidir sobre la existencia o inexistencia de la contradicción denunciada, debe realizarse un extracto de las consideraciones fundamentales en que se apoyan los fallos a examen. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 353/2005, promovido por Ramón Ponce Bravo, en relación con el estudio de la prueba confesional, determinó, en lo esencial, lo siguiente: A) Desestimó los conceptos de violación donde se hizo valer la incorrecta calificación verificada por la Junta respecto a las posiciones que debía contestar el actor en su confesional y que fueron admitidas. B) Que la pregunta formulada es del tenor siguiente: "21. Que confiese el absolvente si es cierto de que los demandados no lo despidieron a usted de su trabajo". C) Que no le asiste la razón al quejoso cuando asevera que la pregunta contiene dos hechos opuestos, pues es claro que solamente se refiere a uno, como lo es el que "los demandados no lo despidieron a usted de su trabajo", dado que la primera parte de la posición, en el sentido de que "confiese el absolvente si es cierto", no constituye otro hecho en sentido opuesto, en virtud de que las posiciones tienen como finalidad la de obtener del absolvente hechos que le perjudiquen y que no hayan sido confesados previamente, de ahí que la primera parte de la posición corresponde, de manera simple, a la incitación del oferente que su contraparte acepte el hecho negativo que en el enunciado cuestionado se contiene, lo que obviamente no constituye otro hecho en sentido opuesto. D) Que la posición no está formulada en un solo sentido, ya que sí está hecha en un sentido y no en dos, el negativo, dado que solamente contiene un hecho para ser aceptado o negado, el cual es negativo, sin que modifique lo anterior las palabras "si es cierto", pues éstas corresponden a la parte que toda posición debe contener, respecto a la incitación de que el absolvente acepte la veracidad del hecho o hechos vinculados a la oración, por ende, la posición no es insidiosa. E) Que fue correcta la valoración de la Junta responsable respecto de la pregunta en comento, máxime que el hecho que se propuso en ella, de que los demandados no despidieron al actor, fue aceptado por el absolvente, ya que respondió: "sí es cierto", sin que ello implique confusión de a qué fue lo que respondió que sí era cierto, dado que la posición sólo contiene un hecho, el cual fue aceptado por el absolvente. F) Que estimó legal la calificación de la posición en la que se inició con la frase "sí es cierto que", seguida del cuestionamiento que los demandados no lo despidieron, ya que no implica que sea insidiosa, porque no confunde la inteligencia del absolvente, pues estima desacertado que para el caso de que el absolvente quiera negar la posición bien podría responder con un sí o viceversa, aunado a que al negar la patronal el despido, es lógico que para evidenciar su inexistencia debía utilizar frases negativas, en el sentido de que: "confiese el absolvente si es cierto de que los demandados no lo despidieron a usted de su trabajo", en tal caso, es clara la postura que desea que el absolvente acepte el hecho negativo (que no lo despidieron), por lo que lógicamente tenía que incluir la frase que dijera el absolvente que es cierta esa circunstancia (que no lo despidieron), de manera tal que si el actor respondió que sí era cierto, entonces resulta verídico que los demandados no lo despidieron, motivo por el cual, es inexacto que esa manera de formular las posiciones turbe la mente del que habrá de responder, toda vez que si la intención del absolvente fue negarla, no recurriría a un sí, sino a un no, por ser obvio que la respuesta negativa no admite el hecho. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo ADL. 826/2004, promovido por LM Promotora Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, basó las consideraciones que sustentan su resolución en lo siguiente: A) Que no obstante que la demandada no compareció a la audiencia donde se desahogó su confesional, y se le hizo efectivo el apercibimiento decretado al admitir la prueba, de tenerla por fíctamente confesa de las posiciones que le fueron articuladas, lo cierto es que la forma en que están redactadas las preguntas las hace insidiosas. B) Que las preguntas al iniciar con el planteamiento "que usted no", luego de anteponer a cada una de ellas la frase "diga si es cierto como lo es", reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u oscuridad en la mente del absolvente. C) Que no se aprecia con claridad el contenido de la interrogante para que se responda de tal forma que beneficie a los intereses del oferente, y obtener una confesión contraria a la verdad, sobre todo porque si el absolvente debe contestar afirmando o negando, por ende, la respuesta de un sí puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido y viceversa, al responder con un no pudiera conformar lo que dice, y no por el contrario desmentirla, por lo que ello se traduce en que las posiciones formuladas con los números 9, 10 y 11 resultan insidiosas. El criterio anterior motivó la siguiente tesis: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE EMPLEAN LA FRASE ‘DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES’, SEGUIDA DE LA EXPRESIÓN ‘QUE USTED NO’, DEBEN DESECHARSE POR SER INSIDIOSAS. De una interpretación literal y teleológica del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que no existe prohibición para articular posiciones en sentido negativo, sin embargo, si se atiende a lo previsto en dicho numeral en el sentido de que son insidiosas las que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad, resulta evidente que quedan comprendidas en dicha categoría aquellas que inician con la frase ‘diga si es cierto como lo es’, seguida de la expresión ‘que usted no’, en virtud de que confunde la inteligencia del absolvente, pues si tuviese la intención de negar lo que se le pregunta, podría responder con un ‘sí’, o viceversa, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente del que ha de responder y, por ende, deben ser desechadas." Del análisis de las anteriores ejecutorias que motivaron la presente contradicción de tesis se advierte que en el caso sí se configura la divergencia de criterios, de acuerdo a las consideraciones que enseguida se precisan: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito estimó legal la calificación de la posición en la que se inició con la frase "si es cierto que", seguida del cuestionamiento que los demandados no lo despidieron, en virtud de que no implica que sea insidiosa la pregunta, porque no confunde la inteligencia del absolvente, ya que se estima desacertado que para el caso de que el absolvente quiera negar la posición bien podría responder con un sí o viceversa, aunado a que al negar la patronal el despido es lógico que para evidenciar su inexistencia debía utilizar frases negativas, en el sentido de que: "confiese el absolvente si es cierto de que los demandados no lo despidieron a usted de su trabajo", en tal caso, es clara la postura que desea que el absolvente acepte el hecho negativo (que no lo despidieron), por lo que lógicamente tenía que incluir la frase que dijera el absolvente que es cierta esa circunstancia (que no lo despidieron), de manera tal que si el actor respondió que sí era cierto, entonces resulta verídico que los demandados no lo despidieron, motivo por el cual, es inexacto que esa manera de formular las posiciones turbe la mente del que habrá de responder, toda vez que si la intención del absolvente fue negarla, no recurriría a un sí, sino a un no, por ser obvio que la respuesta negativa no admite el hecho. En cambio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito sostuvo que las posiciones que inicien con el planteamiento "que usted no", luego de anteponer a cada una de ellas la frase "diga si es cierto como lo es", reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u oscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecia con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma que beneficie a los intereses del oferente, y obtener una confesión contraria a la verdad, sobre todo porque si el absolvente debe contestar afirmando o negando, por ende, la respuesta de un sí puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido y viceversa, al responder con un no pudiera confirmar lo que dice, y no por el contrario desmentirla, por lo que las posiciones formuladas resultan insidiosas. De lo expuesto se infiere que los Tribunales Colegiados de Circuito al interpretar el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, examinando cuestiones jurídicamente iguales y provenientes de los mismos elementos, adoptaron criterios jurídicos discrepantes. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito estimó legal la calificación de la posición que inicie con la frase "si es cierto", seguida de una negación, pues no implica que la pregunta sea insidiosa, porque no tiende a ofuscar la inteligencia del absolvente; mientras que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito sostuvo que lasposiciones que inicien con el planteamiento "que usted no", luego de anteponer a cada una de ellas la frase "diga si es cierto como lo es", reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder. De lo reseñado, se evidencia que el punto de divergencia en los criterios de ambos tribunales radica en que para uno las posiciones que inicien con el planteamiento "que usted no", luego de anteponer a cada una de ellas la frase "diga si es cierto como lo es", no reúnen las características de insidiosas; en tanto que para el otro órgano jurisdiccional la misma debe calificarse de insidiosa, porque ofusca la inteligencia del absolvente. En suma, la contradicción de tesis se reduce a determinar si en una prueba confesional las posiciones que inicien con el planteamiento "diga si es cierto como lo es", seguida de la frase "que usted no" o cualquier otra negativa reúnen o no las características de insidiosas, a que se refiere el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. SEXTO. De los antecedentes de los juicios de donde surgen los criterios discrepantes aparece que la contradicción surgió por la aplicación del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, obviamente en asuntos de naturaleza laboral; por tanto, como punto de partida debe efectuarse el estudio pormenorizado del desahogo de la prueba confesional a la luz de las disposiciones que rigen la materia laboral. Como primer punto, es necesario tener presente lo que establecen los artículos 776, fracción I, 777, 780, 786, 788, 789 y 790 de la Ley Federal del Trabajo, por ser éstos los que regulan la admisión y desahogo de la confesional en los juicios laborales, los cuales son del tenor literal siguiente: "Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: "I. Confesional." "Artículo 777. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes." "Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo." "Artículo 786. Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. "Tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente artículo." "Artículo 788. La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen." "Artículo 789. Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales." "Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: "I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia; "II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia; "III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria; "IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente; "V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución; "VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y "VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello." De los preceptos legales transcritos se desprende lo siguiente: 1. Que en los juicios laborales, entre otros medios de prueba, es admisible la confesional, que requiere de la cita que haga la autoridad a la contraparte para que acuda a absolver posiciones. 2. Que las pruebas, para que sean admitidas, deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo y que deben referirse a los hechos controvertidos. 3. Que en la diligencia donde se reciba la confesional, la Junta de Conciliación y Arbitraje, previamente, debe calificar de legales las posiciones que se pretendan articular a la contraparte. 4. Para calificar una posición de legal, la Junta debe tomar en cuenta que ésta no sea inútil o insidiosa. 5. El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de formular libremente las posiciones a condición de que se refieran a los hechos controvertidos, lo único es que prohíbe que sean insidiosas o inútiles. 6. El propio precepto precisa lo que debe entenderse por una posición insidiosa, señalando que es aquella que tiende a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. El concepto que proporciona la Ley Federal del Trabajo de lo que es una posición insidiosa coincide en esencia con lo que los códigos adjetivos comunes señalan al respecto; sin embargo, la valoración de cuándo una pregunta ofusca la inteligencia del que ha de responder depende en gran medida de la actividad subjetiva de la autoridad que debe hacer la calificación. En este aspecto, se trae a colación las consideraciones que se sustentaron en la contradicción de tesis 81/2000, mismas que son las siguientes: "Al respecto, cabe citar las ideas expuestas por Nereo Mar en la Guía del Procedimiento Civil para el Distrito Federal actualizado a julio de mil novecientos noventa y dos, Editorial Porrúa, Sociedad Anónima, quien al comentar el artículo 311 del código adjetivo en cita, expuso lo que a continuación se sintetiza: "Que el análisis de la prueba confesional requiere como premisa establecer que las posiciones son diferentes de los interrogatorios, porque las primeras se formulan a los colitigantes, y los segundos a los terceros. "Para entender lo anterior, el autor citado explica el significado de ‘posición’ y refiere que viene de la palabra latina: pono, ponere, positum, que significa ‘sostengo’. Del verbo ponere deriva ponentia ‘ponencia’ y positio ‘posición’ palabra ésta que designa a la frase que se lanza al absolvente para que la conteste. La ‘posición’ también se llama artículo y de ahí las palabras ‘articular posiciones’, que a su vez significan ‘provocar la confesión’ de la contraparte. "Las posiciones contienen afirmaciones taxativas e imativas, y constituyen una intimación al absolvente para que reconozca un hecho o un conocimiento propio. Al mismo tiempo, una posición implica una confesión por parte del ponente o articulante, porque afirma un hecho; y aunque sea negada por su contraparte tal posición ya le perjudica, porque al articularla ya confesó el hecho que contiene la repetida posición, esta regla general es recogida en la legislación laboral en el artículo 792, donde se prevé: "‘Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.’ "Resulta conveniente también transcribir la parte relativa del capítulo 174 (las posiciones o el interrogatorio de parte) consultable en las páginas 740 a 755, donde el tratadista Hernando Devis Echandia, en el libro ‘Teoría General de la Prueba Judicial’, editado por Víctor P. de Zavalía, Buenos Aires, 1981, realiza un estudio sobre el tema: "‘Como dijimos al comienzo de este capítulo (cfr., Núms. 148-150), en el proceso moderno resulta anacrónico, inconveniente o antijurídico el sistema formal de las posiciones como medio para el interrogatorio de las partes, por lo cual en la justicia civil, comercial y laboral de varios países se ha sustituido por el libre interrogatorio oficioso del Juez o provocado por iniciativa del adversario, sin forma especial asertivo para las preguntas. Así se hizo en Colombia (C. de P.C., Art. 226). "‘La estricta regulación legal de la forma como deben redactarse las preguntas, e inclusive de su número, constituye una limitación absurda de una de las principales fuentes de convicción que el Juez puede tener en el proceso civil, comercial o laboral; el conocimiento o la ciencia de las partes sobre los hechos del litigio. "‘b) Dogmáticamente. Interrogación y posiciones, parten de dos supuestos antagónicos. La interrogación supone las dudas del actor, que no sabe a quién demandar. La posición supone la certeza del ponente, que no duda de lo que afirma y sólo aspira a que lo confirme el absolvente. A tal punto, que, como en el derecho inglés, la doctrina y la jurisprudencia consideran las posiciones como afirmaciones válidas del ponente (nos separamos en este punto del gran jurista uruguayo, pues creemos que esto sólo ocurre cuando la pregunta está redactada en forma de contener una indudable afirmación del preguntante, como vimos en el número 152, punto h). En el derecho contemporáneo prevalece la tendencia a sustituir las posiciones por el libre interrogatorio tanto del Juez como de otra parte, con fines aclaratorios y con específicos fines probatorios, lo mismo en el procedimiento oral que en el escrito, pero más en aquél (cfr., Núms. 148-150). "‘La supervivencia del sistema anacrónico de las posiciones, que son una especie de fósil jurídico, conservado sin variaciones desde hace seis siglos, justifica el que Prieto Castro pueda afirmar, con razón, que el ordenamiento legal para aportar a la causa el conocimiento de las partes «la llamada confesión judicial en nuestro derecho (el español, similar en esto al venezolano), es hoy más imperfecto que en el siglo XIII», en la misma España, como se aprecia en la partida tercera, título XIII, que consagraba el interrogatorio no formal de las partes, al lado del formal, en cualquier momento de la causa. Esta reforma ha sido introducida en muchos países europeos (cfr., Núms. 148-150), por ejemplo, Francia, Alemania, Austria, Rusia y varios del Este; en otros, como Italia, coinciden los dos institutos. También en Argentina coinciden las posiciones y el interrogatorio informal (cita anterior). "‘10a. Cómo se debe responder a las preguntas. En el sistema de las posiciones, así como se exige al peticionario que redacte las preguntas de modo que puedan contestarse diciendo, simplemente, si es o no cierto el hecho respectivo, también se exige al absolvente contestar categóricamente, de manera afirmativa o negativa, es decir, aceptando o negando que lo preguntado sea cierto. Cuando se permiten preguntas no asertivas, las respuestas son libres pero expresas y claras. "‘Cuando lo preguntado es si al absolvente le consta o si conoce un hecho natural o un acto de tercero, su negativa se referirá a su conocimiento personal de tal hecho o acto, con independencia de que éste haya ocurrido o no, de manera que no implica la negación del hecho; pero con esto deja a su contraparte la carga de probarlo, cuando le correspondía con prescindencia de la confesión. En cambio, si el absolvente acepta que conoce o le consta el hecho contenido en la pregunta, su declaración lo prueba, si le es desfavorable o favorece a su adversario, porque tiene el valor de confesión, siempre que se reúnan los requisitos para su existencia, validez y eficacia, a menos que la ley exija otro medio especial.’." En relación con este aspecto, se estima pertinente hacer un breve análisis de la evolución que las reglas para articular posiciones han tenido en el derecho común. Para ello, es necesario transcribir el texto vigente del artículo 311 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal: "Artículo 311. Las posiciones deberán articularse en términos precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente; no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. "Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas." Sobre el particular, cabe advertir que el párrafo último de este precepto fue adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y siete, de cuyo proceso legislativo destaca lo siguiente: En la exposición de motivos fechada el trece de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en la parte que interesa a este estudio, se dijo: "Es importante consignar en el artículo 311 que se podrán articular posiciones referentes a hechos negativos, con tal que consistan en abstenciones o se traduzcan en hechos o consecuencias positivos, y con la advertencia de que se redacten de manera que se puedan contestar afirmativa o negativamente sin que la respuesta origine interpretaciones ambiguas." En el dictamen de veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en el punto número XXIII, se señaló: "XXIII. Cabe destacar la importancia de las dos modificaciones que se proponen al artículo 311. La primera consiste en la permisibilidad de que un hecho complejo pueda ser comprendido en una sola posición, siempre que por la íntima relación que entre las cuestiones a que se refiere exista, no pueda afirmarse o negarse una sin afirmar o negar la otra, pues ello dará lugar al perfecto esclarecimiento de la verdad en los hechos, que se controviertan; y la segunda, entraña la posibilidad de que se articulen posiciones relacionadas con hechos de carácter negativo, pero exigiéndose que consistan en abstenciones o se traduzcan en hechos o consecuencias positivas, siempre con la salvedad de que deberán ser redactadas en forma tal que la respuesta negativa o positiva no dé lugar a que pueda interpretarse en forma confusa, lo que también permitirá al órgano jurisdiccional conocer la verdad de los hechos controvertidos y producir su resolución con estricto apego a la justicia." De lo antes transcrito se desprende que si bien existe la posibilidad de que se articulen posiciones relacionadas con hechos de carácter negativo, también lo es que se debe exigir que consistan en abstenciones o se traduzcan en hechos o consecuencias positivas, siempre con la salvedad de que deberán ser redactadas en forma tal que la respuesta negativa o positiva no dé lugar a que pueda interpretarse en forma confusa. Ahora bien, lo insidioso de una posición no depende de que se formule en sentido negativo, debido a que en la Ley Federal del Trabajo no existe precepto que prohíba articular posiciones en dicha forma, lo que trasciende es si el empleo de esas frases puede ofuscar la inteligencia del confesante. Lo anterior se advierte aún más cuando el absolvente es una persona con nula o escasa preparación, siendo así más susceptible a crearle confusión en su entendimiento. En este sentido, se estima que las posiciones que inicien con el planteamiento "diga si es cierto como lo es", seguidas de la frase "que usted no" o de una negativa, están encaminadas a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para así obtener una declaración contraria a la verdad, pues predisponen el entendimiento, creando un estado de confusión en la mente del absolvente, de manera tal que no aprecie el contenido de la interrogante, para que la responda de forma tal que beneficie los intereses del oferente. En efecto, tales cuestionamientos son insidiosos, debido a que en una misma posición se manejan dos afirmaciones en sentido opuesto o dos propuestas en sentido contrario, pues por un lado se inicia la posición con una frase en sentido positivo "diga si es cierto como lo es", seguido del planteamiento formulado en sentido negativo "que usted no", lo que conlleva a determinar que tienden a confundir la inteligencia de quien responde, debido a que cualquiera que sea su respuesta quedaría confusa u oscura, pues en el supuesto de que el absolvente responda "sí es cierto", se llega a la interrogante ¿qué si es cierto?, o en su defecto, si confiesa que no es cierto, podemos preguntarnos ¿no es cierto qué?, todo esto, tomando en cuenta que la posición no está formulada en un solo sentido o con un solo supuesto, ya que, se insiste, contiene dos supuestos u opciones que son contrarios entre sí, por lo que cualquiera que sea la respuesta será confusa o dudosa. Esa ambigüedad ofusca la inteligencia de quien ha de contestarlas, pues el absolvente no sabrá si la negativa o la afirmación de lo que se le pregunta sería la verdad de los hechos, que es lo que la propia legislación laboral trata de salvaguardar, de ahí que dichas posiciones deben desecharse desde el momento de su formulación por la Junta o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción en el tribunal laboral. De esta forma, las posiciones que inicien con el planteamiento "diga si es cierto como lo es", seguidas de la frase "que usted no" o de una negativa contravienen lo dispuesto en el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone: "Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: "... "II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia." Lo anterior es así, ya que los cuestionamientos así redactados tienden a ofuscar la inteligencia del que las ha de responder, para que así el oferente de la prueba obtenga una confesión contraria a la verdad. En efecto, si el oferente de la prueba confesional formuló posiciones a su contraparte en el sentido de que "diga si es cierto como lo es", seguido de la frase "que usted no" o de una negativa en cualquier otra forma, esa circunstancia conduce a determinar, necesariamente, que tales posiciones reúnen las características de insidiosas, pues tienden a ofuscar la inteligencia de quien las responde y, con ello, obtener una declaración contraria a la verdad, al no apreciarse con claridad el contenido de la interrogante, y seacual fuere la respuesta que se obtenga del absolvente, ella irremediablemente crea un estado de confusión en la inteligencia de quien absuelve, por lo que éste puede responder de tal forma que su dicho no se ajuste a la verdad. Así, las posiciones en una prueba confesional en materia laboral, formuladas en ese sentido, pueden generar estado de confusión en el absolvente, dado que de conformidad con el artículo 790, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, deben ser contestadas afirmando o negando y, por tanto, la respuesta de un "sí" puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido y, viceversa, al responder con un "no" pudiera pretender confirmar lo que dice y no por el contrario desmentirla, traduciéndose así en posiciones insidiosas. Luego entonces, tal como lo aduce el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, las posiciones que se formulen en una prueba confesional al iniciar con el planteamiento "que usted no", luego de anteponer a cada una de ellas la frase "diga si es cierto como lo es", reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u oscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecia con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma que beneficie a los intereses del oferente, y obtener una confesión contraria a la verdad, sobre todo porque si el absolvente debe contestar afirmando o negando, por ende, la respuesta de un sí puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido y viceversa, al responder con un no pudiera conformar lo que dice, y no por el contrario desmentirla, por lo que las posiciones formuladas resultan insidiosas. No es obstáculo a lo anterior, el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 81/2000, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 11/2001, cuyos rubro y texto dicen: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS ‘NUNCA’ O ‘JAMÁS’.-En el desahogo de la prueba confesional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, previamente a su recepción, deben calificar el pliego de posiciones que se exhiba, o bien, las que se formulen verbalmente en la diligencia, sujetándose a las reglas contenidas en el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, la relativa a la posibilidad de formular libremente las preguntas a condición de que se refieran a los hechos controvertidos y no sean inútiles o insidiosas; entendiendo por estas últimas aquellas que tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. En tales condiciones, no puede válidamente concluirse que el empleo de las voces ‘nunca’ o ‘jamás’ al articular posiciones en los juicios laborales provoque insidia por referirse a un lapso indeterminado, ya que necesariamente debe entenderse que las preguntas están referidas al periodo en que se mantuvo vigente el nexo de trabajo, por derivar de éste el cumplimiento de las prestaciones demandadas en el juicio laboral; además, en la mencionada ley no existe precepto que prohíba articular posiciones en sentido negativo, por lo que aun cuando por el significado que se da a las posiciones donde se incluyan las palabras ‘nunca’ o ‘jamás’ se imprime un sentido negativo a la pregunta, no es válido que la Junta de Conciliación y Arbitraje al calificarlas las deseche por tener esa característica y considerarlas insidiosas, de modo que puede, válidamente, admitir aquellas que se formulen refiriéndose a hechos negativos o abstenciones; por tanto, con independencia de la forma en que se plantee la posición, sea en sentido afirmativo o negativo, las Juntas deben vigilar por medio de su calificación que sean adecuadas y claras, para que no conduzcan a ofuscar la inteligencia de quien deba responderlas." (Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de dos mil uno, página 119). Lo anterior, debido a que del contenido de la ejecutoria que dio origen a la j



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