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HORARIO DE LACTANCIA AL REGRESAR A TRABAJAR

  • Consulta : 120580
  • Autor : nemmesiis_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Julio de 2011 13:03 desde la IP: 189.142.237.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • nemmesiis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENAS TARDES!! SOY MAMA PRIMERIZA DE UNA BEBITA DE 2 MESES Y EXACTAMENTE EL LUNES REGRESO A LABORAR, SOLO QUE TENGO UN INCONVENIENTE, ESTOY AMAMANTANDO A MI BEBE Y NECESITO SABER A QUE ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY ORGANICA DE LA PGR Y CPEUM PUEDO BASARME PARA REALIZAR UN OFICIO A LA INSTITUCION DONDE LABORO (PGR -AFI) Y ME PERMITAN EL CAMBIO DE ACTIVIDADES POR LA LACTANCIA  YA QUE YO SOY AGENTE FEDERAL (ADSCRITA A UNA DIRECCION TOTALMENTE OPERATIVA; OSEA DE REACCION) Y ACTUALMENTE TENGO UN TURNO DE 24 HORAS DE SERVICIO POR 24 HORAS DE DESCANSO....O MINIMO SABER A CUANTAS HORAS TENGO DERECHO EN ESE HORARIO, PUES EL SERVICIO DONDE ESTOY  NO ME PERMITE SALIR EN HORAS DE TRABAJO PARA ALIMENTAR A MI BEBE (QUISIERA ORIENTACION PARA REALIZAR UN OFICIO BIEN FUNDAMENTADO, PARA QUE NO RECHAZEN MI SOLICITUD) MIL GRACIAS ABOGADOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232318

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 123 Constitucional Apartado B fracción XIII, excluye a los miembros de los cuerpos policiacos, marinos y miembros de las fuerzas armadas de las prestaciones que establece dicho precepto constitucional.

    Si eres Agente Federal, se te considera dentro de esta fracción, por lo tanto, no eres considerada trabajadora, sino que tu relación con el Estado es meramente administrativa.

    Si tienes contrato, verifica si prevé alguna prestación al respecto, pero lamentablemente y por injusto que parezca, no puedes reclamar los beneficios con que cuentan las madres trabajadoras.

    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VIII, Julio de 1998
    Página: 31
    Tesis: P. XLIX/98
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, Administrativa

     

    POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE ESTABLECEN UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS AGENTES QUE INTEGRAN AQUÉLLA Y DICHA DEPENDENCIA, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL. Conforme a la interpretación jurisprudencial que del citado precepto constitucional ha realizado este Alto Tribunal, el vínculo existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, ya que al disponer el Poder Revisor de la Constitución que los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes, excluyó a estos grupos del régimen laboral establecido en el apartado B del artículo 123, aunado a que, en el segundo párrafo de la fracción XIII de tal dispositivo otorgó expresamente, por estar excluidos de ello, a uno de estos grupos -miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada- las prestaciones establecidas en el inciso f) de la fracción XI del numeral en comento. Por ello, al prever los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que son trabajadores de confianza los agentes de la Policía Judicial Federal y que tal relación se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estableciendo así un vínculo laboral entre dichos agentes y la citada procuraduría, se transgrede lo dispuesto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número XLIX/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
     



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