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PENSIONES DEL ISSSTE, AUN PUEDO DEMANDAR????????

  • Consulta : 111742
  • Autor : RIVALEGAL
  • Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 19:17 desde la IP: 201.110.232.220
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    Consulta

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Buenas Tardes:

    Publicamos la siguiente información, debido a que en nuestra Firma hemos recibido innumerable cantidad de llamadas de pensionados del ISSSTE, informándonos que varios despachos de abogados siguen ofreciendo sus servicios para promover las demandas contra este Instituto con el fin de conseguir que se tomen en consideración para calcular sus pensiones TODOS los ingresos (previsión social múltiple, apoyo social, compensación garantizada, compensación infecto riesgo etc) que obtenían cuando eran trabajadores.

    Es preciso señalar si bien es cierto hace algunos meses aún se podían ganar este tipo de juicios en los términos antes mencionados, hoy día prácticamente resultan inviables, pues existen varias jurisprudencias de la SCJN que impiden que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los Tribunales Colegiados de Circuito sigan aplicando los anteriores criterios.

    A continuación transcribimos 2 de las Jurisprudencias más importantes para el caso en concreto:

    JURISPRUDENCIA 41/2009

    PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que el sueldo o salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, cuya determinación no depende del consenso del patrón-Estado y los trabajadores, ni de la voluntad de aquél, sino de normas presupuestarias no basadas en criterios rígidos. Ahora bien, la circunstancia de que se demuestre que un trabajador percibió el concepto de "compensación garantizada", no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, sino conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Así, cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó.

    Contradicción de tesis 28/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 41/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.

    Nota: La tesis 2a./J. 126/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 230.

    JURISPRUDENCIA    2a./J. 114/2010

    ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

    Conforme a los artículos 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 1o., 2o., 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la controversia entre un pensionado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de las resoluciones que éste emite en materia de pensiones, constituye una acción de naturaleza administrativa. En tal virtud, cuando en el juicio de nulidad un pensionado pretende la inclusión en la cuota diaria pensionaria de conceptos distintos al salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios, le corresponde acreditar su pretensión, no sólo porque existe disposición expresa que le impone esa carga, sino porque esos son los únicos elementos integrantes de la cuota diaria pensionaria, conforme a los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con los artículos 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del propio Instituto. Esto es, el asegurado puede reclamar y, por ende, demostrar la procedencia de la inclusión únicamente de esos conceptos en su cotización y de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción (Poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos), debe aportar los elementos de convicción respectivos.

    Contradicción de tesis 37/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxiliar de la Segunda Región y Segundo, Noveno y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 17 de marzo de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

    Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del dos mil diez.

    Por lo tanto, les pedimos a los pensionados de este Instituto que no se dejen engañar por supuestos abogados que les cobran hasta $20,000.00 prometiendoles que aún ganarán estos juicios, consiguiendo que todos los conceptos que recibían cuando estaban en activo se sumen a su cuota pensionaria, cuando de antemano sabemos que el ÚNICO concepto que están otorgando algunos órganos jurisdiccionales para que se sume a su pensión es el  QUINQUENIO (es decir, su pensión se incrementará aproximadamente $160.00 mensuales)

    Atentamente

    RIVALEGAL

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222176

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Haciendo un estudio y análisis SERIO y RESPONSABLE respecto de los antecedentes que se encuentran inmersos en las pensiones en México, a la única conclusión que se puede llegar, es a la de señalar estas practicas ABUSIVAS, “””-COMO UNA DELINCUENCIA ORGANIZADA DISFRAZADA DE LEYES-“””.

    Comento lo anterior en virtud de que, existe tanta maraña jurídica en torno a todo este Tema, que la única realidad es que todos estos ciudadanos que fueron útiles a México, se encuentran ante un escenario ATERRADOR respecto de sus propios recursos, que inclusive en muchísimos de los casos (MILLONES), hasta sin una pensión se quedan.

    LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 222187

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches Rosen:

    En efecto, como lo mencionas es agraviante el hecho de que el mismo Estado quien supuestamente es garante de hacer valer el estado de derecho, utilice artimañas gansteriles disfrazadas de jurisprudencias para encubrir actividades irregulares (yo diría ilícitas) de las dependencias gubernamentales que no cotizan debidamente al ISSSTE.

    Pues quincenalmente a los trabajadores al servicio del estado se les pagan cantidades (por las que no se cotiza),  este hecho trasladándolo a la iniciativa privada implicaría el pronto actuar del IMSS fincando capitales constitutivos al patrón.

    Entonces por qué en algunos casos se aplica con toda su fuerza la Ley y en otras se emiten Jurisprudencias justificando el incorrecto actuar de la autoridad.

    Increíble solo en México pasa esto, y lo peor es que los ministros de la SCJN se prestan para el juego político. Da vergüenza que sean abogados.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 222271

  • pazago49
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos a los foristas:

    Muy de acuerdo con los acertados comentarios, y yo agregaría lo siguiente: Es imperioso que los mexicanos pongamos un hasta aquí a los tres poderes de la union, que es de donde emanan los proyectos de ley, que finalmente son aprobados, ello, SIN QUE EXISTA UN CONCENSO PREVIO, CON LA POBLACIÓN, (REFERENDUM CON LA CIUDADANIA), PARA QUE ÉSTA ACEPTE O RECHACE  QUE EL PROYECTO DE LEY DE QUE SE TRATE, SIGA SU CURSO LEGAL PARA SU APROBACIÓN.

    Con esto se evitaría toda la maraña jurídica en que está envuelta toda la legislacion actual, que lo único que hace y persigue, es beneficiar a la gente en el poder, (grupos económicos, y altos funcionarios de los tres poderes de la union).

    Insisto, LOS MEXICANOS DEBEMOS PONER UN HASTA AQUÍ, MANIFESTANDONOS, CON EL ÚNICO INSTRUMENTO QUE CREO TENEMOS A NUESTRO ALCANCE, NO PAGANDO IMPUESTOS, NO CONSUMIENDO DURANTE UN DÍA COMPLETO, POR EJEMPLO; GASOLINA, UN PRODUCTO COMO TORTILLA, LECHE, REFRESCO, TV., ETC. ETC., PERO TODOS LOS MEXICANOS, PARA QUE SURTA EL EFECTO QUE SE BUSCA, Y SE DEN CUENTA ESOS GRUPOS EN EL PODER, QUE UNIDOS LOS MEXICANOS, VERDADERAMENTE TENEMOS EL PODER PARA HACER QUE LAS COSAS CAMBIEN EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.



  • Autor
    Respuesta No: 234620

  • ANAIRAM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tal vez el Sr. RIVALEGAL se ha convertido en juez.

    Definitivamente es descabellado el monto de $20 mil pesos sin haber obtenido una sentencia.

    Sin embargo, es incorrecta su apreciacion. En la actualidad es ardúo el trabajo de un abogado para obtener ese beneficio a un pensionado, pero no imposible. Aun no esta del todo definido, por lo que sigue imperando el  criterio subjetivo de muchos magistrados del tribunal, incluso se han tomado la "atribución" de desdeñar e interpretar los criterios de la Corte. Me es triste decirlo y sobre todo por el lexico comun y corriente que no debe pertenecer al ambito juridico, pero este tipo de juicios se ha convertido en una ruleta, algunos pensionados tienen "suerte", otros no... todo depende de quien juzgue, ya no de como se lleva el procedimiento, todo es el criterio de un individuo. Es muy triste y sobre todo la actual actuacion del tribunal competente para resolver... ahora esta al nivel de las Juntas de Conciliacion... claro, afortunadamente siempre hay excepciones y aun existen magistrados que merecen todo mi respeto como juristas y no se prestan a criterios impositivos que devienen de intereses partidistas o de grupo elitistas.

    He llevado ese tipo de juicios por lo que considero un abuso ese cobro maxime que son pensionados y aun porque saben que es baja la probabilidad para ganar, pero hay casos que en la actualidad han salido favorables, claro, agotando todas las instancias posibles.

    En fin, mi unica recomendacion es que esas personas no pierden nada en reclamar ese derecho para obtener una sentencia, ya sea condenatoria o no. Siempre es mejor intentarlo, solo que tengan cuidado en elegir abogado y no esa clase de abusivos que solo demuestran "su necesidad economica" abusando de la gente, pues reitero que no puede cobrarse a un pensionado esa cantidad... es realmente absurdo.

     



  • Autor
    Respuesta No: 234621

  • ANAIRAM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    POR CIERTO, es falso que solo esten reconociendo esa concepto.. cada caso es diferente sr. Rivalegal. No puede generalizar.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 234644

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solo con la finalidad de darle vigencia a esta consulta, comento que actualmente el ISSSTE pensiona o jubila a todos los servidores públicos al servicio del Estado con base a un salario integrado, el cual está compuesto de los siguientes conceptos:

    • Salario,
    • Despensa,
    • Previsión social múltiple,
    • Prima quinquenal,
    • Ayuda para capacitación.

    Esto debido a que los conceptos referidos ahoy por hoy son la base sobre la cual se determina el porcentaje que se aporta al fondo de pensiones y servicio medico.

    Sin embargo, es importante mencionar que la compensación garantizada sigue sin tomarse en cuenta no obstante que es un importe bastante considerable en relación a los ingresos de los trabajadores y que forma parte de la base gravable impositiva, desafortunadamente no para el aporte al fondo de pensiones.



  • Autor
    Respuesta No: 319989

  • ANAIRAM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En sesion del mes de marzo de este año 2013, al resolver una contradiccion de tesis, la Suprema Corte de Justicia desaparecio toda posibilidad de que un pensionado del ISSSTE pueda incrementar su pension con determinadas prestaciones, al determinar que unicamente lo que se denomina "SUELDO BASE" que se encuentra en el tabulador, asi como quinquenio, debe integrar la cuota diaria pensionaria.

    Estando el señor Vals como ponente, cuyo hijo se desempeño en el ISSTE por el 2003, resolvieron mediante "interpretaciones subjetivas" que solo esas presataciones deben incluir la pension; lo que mas me llama la atencion, es que en la tesis de jurisprudencia 100/2009, los magistrados que ahoran cambian de criterio, CLARAMENTE determinaron que aquellas prestaciones que se enontraban AGRUPADAS EN EL TABULADOR SALARIAL integraban la cuota diaria pensionaria.

    Para llegar a ese criterio, los señores ministros hicieron todo un analisis legal, incluyendo un articulo 32 de la ley burocratica y diversos transitorios, donde el LEGISLADOR FEDERAL claramente establecio que cualquier DENOMINACION diferente al del articulo 32, se abrogara.

    Sin embargo, en este año 2013, sin analisar esos preceptos juridicos, los "NUEVOS LEGISLADORES" o sea los ministros, determinaron que solo lo que se denomine sueldo base, quinquenio y prima de antigüedad.

    Asi, de esa manera se aplican las leyes, con criterios de la corte, con interpretaciones sacadas no se de que leyes. Asi de arbitraria la Justicia.

    Ojala que algun dia, en estricto cumplimiento a la garantia de igualdad consagrada en nuestra pisoteada y remendada carta magna, los ministros y todo servidor publico de alto rango, obtengan pensiones como la de todos los demas servidores publicos, de acuerdo a su SUELDO BASE Y QUINQUENIO. Q 



  • Autor
    Respuesta No: 319992

  • ANAIRAM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por lo anterior, aquellos que piensan iniciar un juicio de esa naturaleza, no es procedente, a menos que hayan recibido "Prima de antiguedad", aunque asi como estan las cosas, en un momento dado cambiaran tambien de criterio (asi como cambian de calzones los ministros.. digo si es que se los cambian)

    Porque al parecer... TODOS SON UNOS GONGORA (sin etica alguna)



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