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PENAL FRAUDE A LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 110313
  • Autor : margomezimprime_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Abril de 2011 13:47 desde la IP: 189.215.27.164
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    Consulta

  • margomezimprime_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo la duda en derecho penal ya que mi ex cónyuge actuó con dolo y mala fe ya que intenta quedarse con el 100% de la sociedad conyugal en lo siguiente: 1)  Se compró una casa con un contrato privado en 2003 a su nombre el cual presenté en original a los juzgados. 2) En 2004 inicio mi demanda de divorcio 3) En 2004 hace una inscripción al Registro´Público de la Propiedad a nombre de su hermano 4) A finales de 2004 sale la sentencia de divorcio 5) En 2005 hace una inscripción al Registro Púbñlico de la Prpiedad a su nombre 6) En marzo de 2007 me autorizan que embargue esa casa por pensión alimenticia con el comprobante del Reg Púb de la Prop con la inscripción a su nombre 7) En julio de 2007 escritura esa casa a nombre de su hermano, así como otro hermano representa a los dueños iniciales y la hipotecan 8) En octubre de 2007 Solicita un amparo para que no le emarguen esa casa mencionando que le causaría un daño patrimonial irreparable y que se encuentra probandoq ue o tenía deudas alimentarias 9) En noviembre de 2007 contesta el Reg Pub de la Prop qu ela casa no la pueden inscribir a mi nombre puesto que se encuentra a nombre del dueño inicial, o sea, nia nobre de su hermano. Por otro lado vende una moto sin mi consentimiento ya que yo tengo en mi poder la factura original la cual resenté a los juzgados, por otro lado retiró un dinero de autofinanciamiento méxico lo cual no podía hacer ya que se le había girado oficio a Autofinanciemiento México que estábamos en trámites de divorcio y que o podía ni transferir ni cancelas los créditos y siempre negó haber retirado el dinero tanto en su confesional como en su contestación de incidencia, Por otro lado "cedió" un auto que estaba a su nombre sin mi autorización el cual pertenecía a la sociedad conyugal, así como ocultó cuentas bancarias, etc. Mi preguta es, cómo es que se debe de consiganr esta Averiguación Previ apara que proceda? Ya que me comentan que puede ser fraude procesarl, falsedad de declaración, la cual no procede, simulación de acto Jurídico? Cuál o cu´´ales son las que encajan para que se consigne sin ninguna duda? ya que están invlucrados los hermanos, así como las personas que vendieron, así como autofinanciamiento méxico y la averiguación ya está para consignarse pero quiero asegurarme de que la vayan a admitir en el reclusorio. Muchas Gracias, Agradeceré su consejo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220703

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Buenas Tardes:

    Nada tienes tu que hacer, eso es gestiòn del ministerio pùblico, pero si es como mencionas, no hay delito alguno, ya que nunca demostrarste civilmente el vinculo de los bienes con la sociedad conyugal, por lo que, no hay fraude procesal, ya que el proceso siguio, sin que tu desvirtuaras  nada, tan es asi que el propio registro publico, ente distinto del juzgador, te contesto la imposibilidad de hacer gravar el bien, en tanto se procedia a la liquidacion de la sociedad,  si a caso, sera abuso de confianza con respecto de la MOTO, pero no hay delito en nada de lo que mencionas.



  • Autor
    Respuesta No: 220704

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Considero que debe proceden el fraude a la sociedad conyuga y el fraude procesal, pero eso se lo dejo a los penalistas de este foro. Yo le recomiendo que inicie de inmediato por la vía civil la demanda de rendición de cuentas a la sociedad conyugal, no especifica si la sentencia de dovorcio ya se ajecutó, ya que en las sentencias se ordena que se ejecute y esto implica liquidar la sociedad conyugal, si no lo ha hecho también debe demandarla en la ejeción de la senencia.



  • Autor
    Respuesta No: 220709

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Continuaciòn:

    Para que haya una rendiciòn de cuentas, debe existir un inventaqrio y avaluo de l existencia de bienes que se pretenden liquidar, cosa que ya dijo la consultante que no logro acreditar, es decir,  quedo sin materia la posible rendiciòn de cuentas, por loq ue se ha creido con derecho  y violentado el mismo, parab exijir la acciòn penal, pero, no existe la violaciòn del derecho y tampoco la figura juridica que describe, fraude procesal, es realizar actos que impidan el normal curso y cuerpo del proceso, cosa que no ocurre, ya que solo es la liquidaciòn de la sociedad conyugal, la consultante, esta obligada a presentar su inventario y avaluo, su exconyuge, debe señalr si los bienes descritos son y pertenden a esa sociedad, pudiendo afirmar y negar sobre los mismos, donde esta el fraude procesal?

    Ahora bien, Fraude a la Sociedad Conyugal, seria que se escondieran bienes o se vendieran bienes, que se encuentran debidamnete reconocidos dentro del cumulo de bienes de la sociedad conyugal, lo que no logro acreditar que existieran la consultante, por tanto, no hay delito.

    Falsedad en declaraciòn, mientras se ha dado cause al proceso, una de las partes se ha conducido con mendacidad, obstruyendo el proceso, cosa que tampoco ocurriò, ya que el proceso se constinuo, dando origen a la ejecuciòn de la sentencia, donde esta el delito?

    Les recuerdo, que e ninguna forma debemos pensar en el delito desde el punto de vista del ofendido, sino , y siempre, desde el punto de vista del probable responsable, desde el punto de vista de la defensa, QUE HARIAMOS SI TUVIERAMOS WUE DEFENDERLO???? A EL



  • Autor
    Respuesta No: 220711

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todo bien que se adquiera durante el matrimonio contraido bajo el régimen de sociedad conyugal, pertenece a la sociedad conyugal, siento que la casa se adquirió en el año 2003 subsistiendo ya el matrimonio, es claro que el bién pertenece a esa sociedad, por lo tanto es procednete la rendiciñon de cuantas y la liquidación de la sociedad conyugal, en ese procedo se ventilarán los aspectos de inscripción en el Registro y contratos etc. . En cuianto al aspecto penal, dejé en claro que se lo dejo a los especialistas en la materia penal, entendiéndose  como tal a quien cuente con cédulta de perito en derecho



  • Autor
    Respuesta No: 220717

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    margomezimprime_NR:

    Haga caso omiso de lo que escribió la forista letyespino, quien en ningún momento ha hecho valer que se trata de una abogado y mucho menos ha acreditado tener calidades que la hagan merecedora de los consejos que pretende dar a quines sí tienen la honrosa calidad de abogados como lo son diversos foristas que han intervenido en la presente consulta.

    En efecto, resulta que si bien es cierto que el agente del Ministerio Público es el titular de la acción penal,  no menos cierto es que puede errar en sus determinaciones, tan es así que hasta existen recursos ordinarios como la Iimpugnación de sus determinaciones ante las Salas Constitucionales en los estados donde se ha legislado al respecto, o el recurso extraordinario del juicio de amparo en el Distrito Federal y estados en donde es inexistente un recurso oerdinario, de tal manera que hay la posibilidad de que el ofendido pueda logra enderezar los entuertos y yerros del Ministerio9 Público.

    En lo tocante a la existencia de los bienes de la sociedad conyugal, también dice tonterías la forista letyespino, pues en el juicio civil, según escribe usted, existen duplicidad de tratamientos para las mismas propiedades, ya que el marido manifestó en juicio de amparo ser el propietario de un inmueble que en otras declaraciones afirmó es de diversa persona, es decir, que en el expediente de indagatoria se ha acrfeditado la falsedad de declaraciones al mismo tiempo que el fraude procesal y el fvraude a los bienes de la sociedad conyugal ó legal.

    Respecto del fraude procesal salta a la vista que la forista letyespino desconoce totalmente el tema, pues para comenzar, ella dice que esta figura típica consiste en "...fraude procesal, es realizar actos que impidan el normal curso y cuerpo del proceso...", lo que en ningún código penal se contiene, pues lo cierto es que el fraude procesal consiste en "...simular un acto jurídico, un acto o escrito judicial o alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio, o realizar cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley...", y sin que este delito requiera de un resultado, pues se trata de un delito de mera conducta que se actualiza con la simple presentación de escritos o pruebas que se hace con la intención de que el juzgador dicte resolución contraria a la ley.

    Por otro lado, es pertinente hacerle notar a usted que de su narrativa se deriva la existencia de varios delitos por los cuales se debe consignar a su exmarido, uno de ellos es precisamente el de fraude procesal que ya usted enunciara, otro más es el de falsedad en declaraciones, pero en este punto conviene aclarar que existen declaraciones falsas rendidas ante aurtoridades locales, pero también existen declaraciones falsas ante autoridades federales (juicio de amparo), por lo que es menester que el agente del Ministerio Público local proceda formando desglose del expediente que remita al Ministerio Público de la Federación, y otro delito que es de la mayor importancia perseguir, es el de administración fraudulenta de los bienes de la sociedad conyugal, delito este último que incide en el impedimento de formar los inventarios debidos para la liquidación de la sociedad conyugal, aunque también existe un fraude a la sociedad conyugal, sin embargo y respecto de erstos delitos patrimoniales, considero necesarísimo que antes de la consignación penal, se deben recabar pruebas propias de registros contables para acreditar debidamente este delito, probanzas como constancias de pagos de impuestos predial, agua, electricidad, etc del inmueble de la sociedad que ahora apare3ce como ajeno, y similares pruebas respecto de otros bienes como nla motocicleta (placas, multas, verificaciones, etc...).

    Finalmente, le hago notar que la forista letyespino viene a este foro a decir la barbaridad de que el derecho carece de la calidad de ciencia porque en vez de pensar de manera abstracta respecto der los actos jurídicos, se debe pensar de manera personal y parcial viendo los actos desde el punto de una de las partes, es decir, que dicha forista asevera que la opinión jurídica se forma analizando los actos jurídicos para defender a un inculpado en vez de analizarlos comno se debe: desde el punto de vista del derecho.....

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 220720

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante margomezimprime

    Habida cuenta de lo que se desprende en la presente consulta, y estando en el entendido de que la situación penal ya en una forma por demás como siempre muy acertada se la hace ver el Lic, Primus Tribunus, a mí me surge una duda la cual tiene que ver con el inicio de los acontecimientos que relata:

    -¿ SI YA TENÍA USTED CONOCIMIENTO DE LOS MALOS MANEJOS DE SU PAREJA, NO VEO EN NINGUNA PARTE DE SUS COMENTARIOS, SI ESTO SE HIZO VALER COMO PRESTACIÓN EN LA DEMANDA INICIAL DE SU DIVORCIO CON FUNDAMENTE EN EL ARTICULO 194 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIENDO QUE SI POR MEDIO DE SU ABOGADO SE ACREDITAN LOS EXTREMOS DE SUS ASEVERACIONES, CONOZCO MUCHOS CASOS DENTRO DE LOS CUALES TODOS LOS BIENE DE LA SOCIDAD CONYUGAL SE LOS OTORGA EL JUEZ AL LA PARTE QUE ACREDITA ESTOS DESVÍOS, SIENDO QUE SI SE FUE OMISO EN SU DEMANDA INICIAL RESPECTO DE LO QUE LE COMENTO, PUES POR AHÍ PUDIERA HABER UNA OMISIÓN DE SUMA GRAVEDAD?:

    Lo anterior acredita, que entonces usted es la que se va a quedar con el 100% de los bienes que es lo que le preocupa, pero esto lo hubiera hecho valer en el Juicio de Divorcio dándole vista al Ministerio Publico del propio Juzgado.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 194 Bis.-  El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 220735

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por contestar, pero me sigue quedando la duda. Al inicio de mi demanda no sabía yo que mi ex cónyuge estaba haciendo todos estos movimientos, esto lo fuí descubrendo conforme fué pasando el tiempo y conforme se iban pidiendo los informes como son en su caso, al Registro Público de la Propiedad, a autofinanciamiento México que también envió el reporte al juzgado de lo familiar, así como de la moto, así como que tenía cuentas bancaras las cuales nunca informó al juzgado y hasta que llegó el informe de la Comisión Nacional Bancaria me pude percatar, por lo tanto yo no tenía conocimiento de esto y no lo podía mencionar en mi demanda de divorcio, por lo que sigo con la duda, en la apelación de la liquidación de la sociedad conyugal yo lo incluí y se lo soclicito a los magistrados pero no se ha resuelto y quisiera saber si asquí procede mi solicitud de que se aplique este artículo o en su defecto tengo que iniciar otra demanda?



  • Autor
    Respuesta No: 220740

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Continuaciòn:

    No haga caso al ignorante del LIC, ALEJANDRO GONZALEZ FLANDES, ALIAS PRIMUS TRIBUNUS, se lo voy a poner con bolitas y palitos:

    Si usted promovio el juicio de divorcio, se concedio la sentencia y posterior a la sentencia,  ejecutoriada de la misma, promovio la liquidacipon de la sociedad conyugal, en via de ejecuciòn de sentencia, hasta ahi, esta bien, pero, al momento de dictarse la sentenciaq, acabo la sociedad conyuigal, por lo que todo acto relacionado con bienes que no fueron pasados a regitro publico, antes del dictado de la sentencoia, se entienden fuera de la liquidaciòn de la misma, por tanto, no hay delito, no hay fraude procesal. Ni fraude a la sociedad conyugal, ya que como antes le dije,

    Ahora bien, nos estamos atacando, prero no le hemos preguntado que es lo que ha hecho su abogado al respecto, quien debio desde el momento de presentar la demanda, pedir la inscripciòn de la misma, presentar el inventario y avaluo de esos bienes, previniendo estas situaciones, veo ademas que su asunt ya tien 6 años de combate, y por lo mismo, han prescritp todas las posibilidades de la existencia de los ilicitos de fraude que menciona.

    Pero, esperemos que el MInisterio Pùblico resuleva sobre la consignaciòn y que el juez penal, si se consigna, resuleva sobre la posibilidad de la orden de aprehensiòn.



  • Autor
    Respuesta No: 220741

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En este caso del fraude a la sociedad conyugal han cambiado de ministerio público varias veces pero la averiguación ya se encuentra terminada con todos los comprobantes necesarios ya que se encuentra en la averiguación copia certificada de todo el expediente del juzgado familiar, en donde está comprobadísimo el fraude y el abuso de confianza, mi consulta es para efecto de tener algo concreto para platicarlo con el nuevo ministerio público ya que me mencionaba el anterior que si lo consignaba como falsedad de declaración lo más seguro es que lo regresen del reclusosio, que si es fraude procesal es muy abierto, etc., por lo que quiero tener elementos con bases y solicitarle también lo que más convenga puesto que como mencionaba, aquí van embarrados hasta los hermanos ya que se prestaron a la simulación del acto jurídico así como las personas que vendieron la casa porque le vendieron a mi ex cónyuge con el contrato privado y por obvias razones nunca escrituró pero ya estaba pagado el 80% del inmueble, y posteriormente le dan poder notarial al otro hermano y así se venden entre hermanos. Qué delito o delitos son los que más aplican aquí? para que se consigne y no se pierda tanto tiempo? ya que es una pérdida de tiempo y si existe un delito conciso, mejor, para no darle vueltas al asunto, ya que es increíble todas las opciones que tiene este tipo de gente fraudulenta para intentar salirse por la tangente y si en este caso, tienen el valor para realizar cualquier acto con dolo y mala fe también deben de estar conscientes de las responsabilidades que esto conlleva y como mencionaba, no lo pienso dejar perder puesto que es el patrimonio de mis hijos. Gracias por sus consejos.



  • Autor
    Respuesta No: 220745

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si usted promovio el juicio de divorcio, se concedio la sentencia y posterior a la sentencia,  ejecutoriada de la misma, promovio la liquidacipon de la sociedad conyugal, en via de ejecuciòn de sentencia, hasta ahi, esta bien, pero, al momento de dictarse la sentenciaq, acabo la sociedad conyugal, por lo que todo acto relacionado con bienes que no fueron pasados a regitro publico, antes del dictado de la sentencoia, se entienden fuera de la liquidaciòn de la misma, por tanto, no hay delito, no hay fraude procesal. Ni fraude a la sociedad conyugal.

     



  • Autor
    Respuesta No: 220747

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted nos ha dado la información en parcialidades, en un inicio no especificó que ya había iniciado la liquidación de la sociedad conyugal, ahora sabemos que hay una sentecencia, misma que apeló, en consecuencia mientras esa sentencia no haya causado ejecutorio, es decir que esté firme, no se puede afirmar que ya se liquidó la sociedad conyugal. está sigue vigente. Le agradecería pudiera decirnos los resultandos de la senencia de liquitación de sociedad coyugal que está apelando, y si incluyó tanto la casa como las cuentas bancarias, porque si biens es cierto dice que desconocía de la existencia de esas cuentas, también lo es que tiene un término para denuciar contando a partír de que se le notificó por boletin judicial que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores rindió su informe.



  • Autor
    Respuesta No: 220749

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón si no he dado la información como debe de ser. En 2004 inicié mi demanda de divorcio necesario y desde el principio mencioné los bienes que pertenecen a la soc cony, y yo no mencioné desde el inicio d emi demanda lo del art 194 bis porque desconocía todos los movimientos de mi ex cónyuge para quedarse con el 100% de la sociedad conyugal. En octubre de 2004 se da la sentencia de divorcio pero no se había liquidado la sociedad conyugal, desde 2004 hasta la 2010 se han girado oficios y se ha conseguido la información que menciono, en 2007 supe que había escriturado la casa antes mencionada a nombre de su hermano donde el otro hermano se presta a venderle al hermano por medio de poder notarial, en 2010 llega el informe de la comisión nacional bancaria, etc, en este inter, cuando me empiezo a dar cuenta de las cosas le doy vista al mp de lo familiar por falsedad de declaración y por el fraude a la sociedad conyugal, aunque no tenía lo de las cuentas bancarias, y se va con el mp y esto sigue con el mp, en este inter del 2010 a la fecha se dicta sentencia de la sociedad conyugal la cual yo apelo, y aprovechando que se encuentra en la sala la apelación yo ingreso un escrito a la sala donde solicito se aplique el art 194 BIs, lo cual no se ha resuelto todavía. Mi pregunta es: Ahí resueve la sala mi solicitud de que se aplique el art 194 Bis? o tengo que iniciar otra demanda incidental? No ha causado ejecturoria la sentencia de la sociedad conyugal, inclusive se le va a notificar a una parito valuador para que haga su peritaje correspondiente de la moto, pero viendo el abuso de mi ex cónyuge, lo cual habla de un abuso desmedido, es por lo que quiero se aplique este artículo pero Estoy en tiempo? y Cómo lo hago? Gracias 



  • Autor
    Respuesta No: 220751

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Con qué carnicero se está asesorando? ¿Está promoviendo por su cuenta? Las acciones se ejercen desde el momento en que se notifican las irregularidades y no cuando se da cuenta de las mismas. La apelación no es un nuevo juicio y no se pueden hacer valer acciones nuevas o agravios distintos a los de la demanda original, esas acciones o agravios se ejercercen cuando se dan a conocer con pruebas supervenientes, pero no en la apelación. Le recomiendo que demande la rendición de cuentas de la sociedad conyugal, concepto distinto a la liquidación de la misma.



  • Autor
    Respuesta No: 220752

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK, entonces demando en un nuevo incidente la rendición de cuentas de la sociedad conyugal? Y ahí mismo solicito se aplique el artículo 194 Bis? Muchas gracias



  • Autor
    Respuesta No: 220768

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Continuaciòn:

    Si la apelaciòn es respecto de la liquidaciòn de la  SC, y no se ha dictado, nada puedes hacer hasta en tanto npo sepas que etapa del juicio haz ganado o perdido, mientras mas te mueves, mas te encharcas; estos no son delitos continuados, si hubo un delito, este ya prescribio, como el de la mot, tenias un año a partir del momento en que te enteraste que la vendio, para hacer la querella, despues, ya prescdribio el delito, nada hay que hacer, los actos de la casa, ya te los mencione,  si no gravaste la casa en el registro publuico o, como dices, se te nego, nunca fue parte de la SC, entonces no hay delito, amen de que la SC, ternino co n la emisi`pomn de la sentencia de divorcio, y a partir de ese momento, todo lo que no esta reconocido en la SC, es movible, y no causa efectos como delito, cuando puso la casa a su nombre, no habia incurrido en delito alguno, cuando la vendio, tampoco, porque estaba y esta fuera del acopio de la SC.



  • Autor
    Respuesta No: 220771

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

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    CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    ULTIMAREFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 27 DE ENERO DE 2011.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio

    CAPITULO IV - Del Matrimonio con relación a los bienes

    Disposiciones generales

    (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    ARTICULO 178.- El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.

    (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    ARTICULO 179.- Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

    (REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

    ARTICULO 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escriturapública.

    ARTICULO 181.- El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

    ARTICULO 182.- (DEROGADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    ARTICULO 182 Bis.- Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este Capítulo.

    (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    ARTICULO 182 Ter.- Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por este Código, que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal.

    (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    ARTICULO 182 Quáter.- Salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades a que se refiere el artículo anterior, corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

    (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos adquiere por prescripción durante el matrimonio;

    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

    III.- Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;

    IV.- Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;

    V.- Objetos de uso personal;

    VI.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondoscomunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagara otro en la proporción que corresponda; y

    VII.- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.

    (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

    ARTICULO 182 Sextus.- Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales.

    CAPITULO V - De la sociedad conyugal

    (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

    ARTICULO 194.- El dominiode los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

    ARTICULO 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.

     
     
     

      

    De la sociedad conyugal.- Casi todos los códigos de la república se parecen a lo siguiente:

    1.-  La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

    2.-  La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

    3.-  Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constaran en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse coparticipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea valida.

    4.-  En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Publico de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.

    5.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si estos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el  código civil.

    Esta misma regla se observara cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.

    6.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:

    • I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
    • II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
    • III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
    • IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

    7.-  Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

    • I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
    • II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;
    • III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
    • IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando en este ultimo caso cuales son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
    • V. La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso determinara con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.
    • VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecuto, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en que proporción.
    • VII. La declaración terminante acerca de quien debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
    • VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción;
    • IX. Las bases para liquidar la sociedad.

    8.-Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las perdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

    9.-  Cuando se establezca que uno de los consortes solo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

    10. -Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge será considerado como donación y quedara sujeto a lo prevenido en el código civil.

    11.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

    12.-  El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedara a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente.

    13.-  La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

    14.-El abandono injustificado por mas de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para el, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; estos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

    15.-  La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el código civil.

    16.-En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

    17.- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerara nula desde un principio.

    18.- Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.

    19.-  Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicaran a los hijos y si no los hubiere al cónyuge inocente.

    20Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicaran a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevo al matrimonio.

    21.-  Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de estos o de sus herederos.

    22.-  Terminado el inventario, se pagaran los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevo al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere perdidas, el importe de estas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevo capital, de este se deducirá la perdida total.

    23.-  Muerto uno de los cónyuges, continuara el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.

    24.-  Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

                

     

    Existe Tesis de jurisprudencia 48/2001. Aprobada  por la Primera Sala de este Alto Tribunal  al efecto:  Novena Época.- Instancia: Primera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: XIV, Septiembre de 2001.- Tesis: 1a./J. 48/2001.- Página:   433    

    SOCIEDAD CONYUGAL. Los bienes adquiridos individualmente a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o a título gratuito por ambos, durante el matrimonio contraído bajo ese régimen, aun cuando no se hayan formulado capitulaciones matrimoniales, forman parte del caudal común. (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).

    ROBO ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO).El tipo penal de robo simple previsto en los Códigos Penales de los Estados de Guerrero y Chiapas no atiende a la calidad o al carácter del sujeto activo ni establece excluyentes a favor de los cónyuges, por lo que desde el punto de vista normativo nada impide que se configure ese delito entre los consortes, máxime si se considera que es clara y expresa la intención del legislador de incluirlos como sujetos activos al señalar en los artículos 185 y 186 de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que es necesaria la querella del cónyuge ofendido, sin hacer distinción alguna respecto a cuál sea el régimen patrimonial del matrimonio, rigiendo el principio de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, además de que en materia penal rige el diverso de exacta aplicación de la ley. En ese sentido, aun tratándose del régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya sea adoptado convencionalmente o aplicable por la ley en forma supletoria, salvo que se haya capitulado en el sentido de que determinados bienes se excluirán de dicho régimen, y mientras éste no sea disuelto, pueden integrarse los elementos típicos del robo simple, en virtud de que los bienes comunes se encuentran destinados a la realización de fines también comunes, que son los propios del matrimonio, y en tanto que su dominio y administración residen en ambos cónyuges por igual y bajo común acuerdo, sin que tales atributos correspondan a uno solo en lo individual. De este modo, si uno de ellos, sin consentimiento del otro, se apodera para sí de los bienes comunes sustrayéndolos de los fines a los que están afectos y de la esfera de dominio del otro, se configura el referido tipo penal, de acuerdo a lo siguiente: a) apoderamiento de un bien mueble: cuando uno de los cónyuges lo sustraiga de la esfera de dominio del otro y disponga de él para sí con exclusión del otro cónyuge; b) ajeno: ya que la propiedad del bien no corresponde en su totalidad al sujeto activo y, por tanto, le es ajeno en la parte del otro cónyuge, de la cual está disponiendo indebidamente, causándole perjuicio patrimonial; c) sin consentimiento tácito o expreso de quien por ley pueda otorgarlo: su consorte, y d) sin derecho: al no existir disposición legal o de autoridad competente que lo autorice para disponer del bien en su totalidad y al carecer del consentimiento del otro cónyuge. Lo anterior, independientemente de que en cada caso la configuración del robo simple o genérico sea sustentada con los elementos convictivos de hecho y de prueba que acrediten plenamente la adecuación de la conducta del activo al tipo penal.

    Contradicción de tesis 46/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 19 de enero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

    Tesis de jurisprudencia 29/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.

    SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA.- El hecho de que en una sentencia de divorcio, se reserven los derechos de las partes para que en su oportunidad y previa prueba de la existencia del régimen de sociedad conyugal, la liquiden, no contraviene lo dispuesto en los artículos 81 y 281 del Código de Procedimientos Civiles, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, toda sociedad conyugaltermina por la disolución del matrimonio y en consecuencia, como el matrimonio termina por efecto de la sentencia que se dicta en el juicio de divorcio, es obvio que de existir la sociedad conyugaldicho precepto surtirá sus efectos y por ministerio de ley, la sociedadquedará terminada, restando solo su liquidación, si no existe la sociedad conyugal, lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil no cobra aplicación, pero en caso contrario, esa norma se actualiza y su disposición tiene el efecto de terminar la sociedad.

    Amparo directo 7898/68. Domingo Isaac Paniagua González. 6 de agosto de 1969. 5 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

    Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 8 Cuarta Parte. Pág. 73. Tesis Aislada.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 220780

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias a todos por sus comentarios, quisiera ver si me pueden aclarar lo del art 194 Bis, ya que como les mencionaba, no tenía conocimiento de estos fraudes en el momento de iniciar mi demanda de divorcio necesario sino hasta después pero para poder reclamar lo que menciona el art 194 BIs ahora lo hago en una demanda incidental? junto con la rendición de cuentas de a sociedad conyugal? Todavía estoy a tiempo para reclamarlo? Ya que todavía no sale de la apelación la sentencia de la liquidación de la sociedad conyugal y por así decirlo no he agotado todos mis recursos por lo tanto no se ha ejecutado una sentencia. Muchas gracias



  • Autor
    Respuesta No: 220808

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya te lo han contestado en exceso....

    Artículo 193.- No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el

    matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que

    les correspondan.

    Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración

    quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente

    modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

    Artículo 194 BIS.- El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo,

    culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los

    bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo,

    deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

    Artículo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos

    señalados en este Código.

    Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él,

    desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por

    convenio expreso.

    Artículo 197. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare

    la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.

     

    lo que no pediste en su momento procesal oportuno.... ya no lo puedes pedir.... este es... ha precluido.... dejaste pasar el momento....



  • Autor
    Respuesta No: 220826

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente dejó pasar el momento procesal oportuno por una pésima asesoría de carniceros, pero de lo perdido a lo recuperado. Debe iniciar la rendición de cuentas a la sociedad conyugal en donde debe hacer valer el artículo que menciona. Esto independiente a las acciones penales que insisto se lo dejo a los peritos en materia penal de este foro, que si bien no me especializo en ello,  considero que sí procede el fraude procesal y el fraude a la sociedad conyugal, pero yo sólo opino en lo civil.



  • Autor
    Respuesta No: 220830

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

      margomezimprime_NR:

    Haga caso omiso de lo que escribió la forista que emplea el alias de letyespino, y quien en todo momento se ha exhibido como una total ignorante del derecho, y no solamente en la presente consulta, pues en la diversa consulta 110294, por diversos abogados ha sido exhibida como la ignorante que es, sobre todo en tratándose de consultas sobre asuntos del derecho penal.

    Así, en la presente consulta, la ignorante de marras se muestra completamente desconocedora de que el engaño es el elemento más importante para la configuración de los delitos de fraude, y todavía mñás ignorante se exhibe al demostrar que desconoce que los delitos, en relación con su momento de ejecución, pueden ser delitos permanentes (ó continuados), como lo acontece en el supuesto de la consulta en la que se responde.

    Por cierto que en este punto del debate surge que, a diferencia de quien estas líneas escribe, la susodicha deja mucho que desear respecto al empleo del lenguaje técnico jurídico que caracteriza a los vedrdaderos abogados, pues la interfecta usa un lenguaje llano y hasta comete le barbaridad de decir que "las etapas del juicio se ganan o se pierden", concepto que ningún abogado que se precie de serlo emplearía jamás, pues las etapas de un juicio solamente son eso: "etapas", aunque aquí se podría decir que eso que la criticada denomina "etapas" pudieran ser las diversas "instancias", con lo que se corrobora la esrtultica de la mentada ignorante de porraas.

    Pero retornando al tema que le preocupa, es pertinente señalar que, precisamente el engaño continuo y renovado del ex-marido en relación con los bienes de la sociedad conyugal, da pauta para que usted pueda anular los actos lesivos del patrimonio social, para ello puede usted ejercitar una acción civil, o mejor dicho, tantas acciones civiles como bienes hayan sido motivo de actos simulados, acciones civiles que se denominan "acción de simulación" y mediante las cuales se anulan las cesiones, ventas ficticias, etc... que haya realizado el demandado.

    Por cierto que una cuestión  que ningún forista ha abordado es que usted mencionó que su juicio de divorcio lo es de "divorcio necesario", iniciado en el año 2004 y6 en el Distrito Federal, y estos datos nos llevan al conocimiento de que su divorcio se regula por las disposiciones anteriores a los malamente denominadops "divorcios express" que correctamente deben ser llamados "divorcios incausados", y esta circunstancia del divorcio necesario inicialmente promovido por usted nos lleva a concluir que su ex-marido fue considerado cónyuge culpable, por lo que será la mar de interesante el conocer cuál ó cuáles de las causales de divorcio es la que el juzgador consideró como acreditadas, pues tal conocimiento me permitirá asesorarle mejor.

    Buenas noches.





  • Autor
    Respuesta No: 220874

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JEJEJE PRIMUS TRIBUNUS YA DEJE EN PAZ A LA POBRE LETY ESPINO. QUE DESPUES DE TODO SE VE QUE ES ENTRONA, SIN EMBARGO, ES MUY FATALISTA EN LUGAR DE BUSCAR LAS MEJORES OPCIONES PARA SU CLIENTE.



  • Autor
    Respuesta No: 220922

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante margomezimprime:

    Mire, derivado de que en la presente consulta la alerté respecto de lo que nos tipifica el articulo 194bis del Código Civil del DF, mismo que no ha sufrido modificación alguna con las Reformas al nuevo Código Civil actual, y dado a que advierto un desconocimiento alarmante en relación a sus comentarios y antecedentes que hace valer, me vuele a surgir otra duda distinta a la que ya le hice ver anteriormente, y es en el sentido de: ¿ALGÚN ABOGADO HA ESTADO DETRÁS DE LOS HECHOS Y PROCEDIMIENTOS QUE RELATA?

    Le pregunto lo anterior toda vez que, si efectivamente algún supuesto abogado ha estado llevándole su asunto, sobre todo me refiero a la demanda inicial de su divorcio necesario (QUE ESTABA VIGENTE EN AQUEL TIEMPO), pues resulta entonces que se confirma lo que algunos de mis antecesores le han señalando, ESTA PERSONA DESCONOCE LOS ASPECTOS JURÍDICOS ELEMENTALES DE LOS PROCEDIMIENTOS

    SALUDOS

      



  • Autor
    Respuesta No: 220929

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a todos por sus comentarios, en especial a usted Primus Tribunus por lo bien explicado y sobre todo por la paciencia. Le quiero comentar que no soy abogada, soy la parte afectada y que me he visto afectada también por parte de algunos abogados, pero creo y espero que aún está muy a tiempo de recuperar sobre todo lo que mencionaba, lo que me corresponde por derecho y por ley ya que mi ex cónyuge contrató unos abogados de esos que les llaman "Chicaneros" que lo que hacen es buscar las opciones para alargar esto y así creo, olvidarme de las demandas y que se salgan con la suya lo cua no voy a hacer puesto que ya han pasado varios años y creo que tengo mucho por recuperar todavía, eso espero. Me preguntaba de las causales de divorcio y sé que mis abogados en ese entonces se basaron en 20 de las cuales la que procedió fué la separación de los cuerpos por más de 1 año. Quiero comentarle que tengo varios asuntos y por mucho tiempo he promovido yo sola por 2 razones, uno y el más importante la falta de dinero lo cual sé que se requiere para poder conseguir a un buen abogado, y 2 la desconfianza ya que se me vendieron 2 abogados. Tengo varios asuntos ya que todo está junto con pegado y mi ex cónyuge se está pasando de listo ya que no me paga pensión alimenticia de lo cual ya le gané en penal y se me adjudicó un inmueble que pertenecía a la sociedad conyugal, de ahí tenemos una SA de CV de donde no he recibido ni un peso ni me ha rendido cuentas y él se dedica a viajar cínicamente sin darle a mis hijos de los cuales 1 ya tiene 19 y otro 15, de ahí se quiere quedar también con el 100% de la sociedad conyugal, por lo que recurro a ustedes y me ha servido mucho sus comentarios y su aliento de saber que no está todo perdido, y viendo la manera de actuar de mi ex cónyuge tan vil e inhumana es por lo que quiero actuar con derecho y sobre todo con fundamentos, ya que mis hijos están totalmente en desacuerdo con su forma de actuar. Mencionaba yo que se dictó una primera sentencia parcial de la liquidación de la sociedad conyugal y es la que apelamos los 2, obviamente yo porque faltan por considerar 2 coches que preguntaba si requiero hacer un oficio a Setravi? para comprobar? o es suficiente con los comprobantes del pago de tenencia en original que llegaron al domicilio pero por lo que entiendo necesito girar oficio a Setravi, así como también estoy apelando la casa que puso a n ombre de su hermano, los cuales son unos rateros por aceptar participar en un hecho tal vil de algo que me pertenece y que les pertenece a mis hijos que son sus sobrinos, así como las cuentas bancarias que no se consideraron pero ahora tengo conocimientopor el informe que envió el año pasado la Comisión Nacional Bancaria y mi ex cónyuge obviamente está apelando que no me den nada. A parte de esto inició una demanda de Cancelación y Reduicción de Pensión Alimenticia QUE NO DA y está por salir la sentencia ya que mi hijo mayor si sigue estudiando, por lo que se podrán percatar de la clase de rata que es y por lo que me veo en la necesidad de solicitar ayuda y consejos aunque me disculpo si o sé explicar como se debe puesto que no soy abogada, Por lo que usted me comenta necesito iniciar un Incidente de Rendición de Cuentas de la Sociedad Conyugal y ahí solicitar se le aplique el art 194 Bis, Así se llama? INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD COMNYUGAL? para iniciarlo lo más pronto posible ya que cuento con un amigo que de buena fe me apoya cuando puede pero al qu eno le he podido pagar y por lo tanto entiendo que no es lo mismo pero no puedo consultarlo siempre y si en algo me pueden ayudar ustedes yo se lo comento cuando pueda a él para que mi ex cónyuge no se salga con la suya. Nuevamente Muchas gracias





  • Autor
    Respuesta No: 220992

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco el comentario forista Rosen, pero efectivamente después de varios años me he dado cuenta que algunas personas se dedican a litigar sin los conocimientos necesarios para desde un inicio cuidar lo que se puede de los clientes en este caso como yo, que no soy abogada, pero dados los avances es por lo que me atreví a consultar este Foro por recomendación de un amigo y quiero ver la posibilidad, si es que todavía la hay, de rescatar lo rescatable. No me enterco como por ahí me mencionaron, lo que sí, es que soy tenaz y muy luchona por lo que tanto trabajo me costó en tiempo, dinero y esfuerzo y peleo por lo justo, de ahí que me atrevo a solicitar consejos para ver de acuerdo a lo que entiendo por lo que han aconsejado los foristas es que 1) Debo de esperar a que se liquide la sociedad conyugal primero? 2) Posterior a esto puedo iniciar el incidente de redición de cuentas de la sociedad conyugal? Y ahí mismo puedo solicitar que se aplique el art 194 Bis, perdón si es que no me queda muy claro, ya que entiendo algo del lenguaje pero no soy abogada. Muchas gracias y sobre todo les pido paciencia. Saludos  



  • Autor
    Respuesta No: 220998

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="50" width="900"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    1) Debo de esperar a que se liquide la sociedad conyugal primero?

    si...

    2) Posterior a esto puedo iniciar el incidente de redición de cuentas de la sociedad conyugal?

    solo sobre los bienes que la resolucipon reconoce como bienes de la sociedad conyugal...no sobre lkos que nunca reconocio...o nunca lograste probar que son parte de  dicha sociedad...ya se dicto... no puedes pelear lo que no se reconocio...ya no...

     

    Y ahí mismo puedo solicitar que se aplique el art 194 Bis, perdón si es que no me queda muy claro, ya que entiendo algo del lenguaje pero no soy abogada. Muchas gracias y sobre todo les pido paciencia. 

    Artículo 194 BIS.- El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo,

    culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los

    bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo,

    deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

    si no se señalan esos bienes que tanto reclamas en la liquidación... no aplica...no puede pedir lo que no ganaste.....

      

     



  • Autor
    Respuesta No: 221002

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por cierto... que parte de NO...no se entiende?

    la casa nunca fue tuya... el registro  publico te la nego...no es tuya....nunca lo fue...

    los carros nunca fueron tuyos...no presentaste la factura...nunca fueron tuyos...

    los dineros del autofinancimiento nunca fueron tuyos...y nunca has demostrado que tu ex cobro esas cantidades...

    LA MOTO?... ya la vendio...

    de todo esto ya pasaron años...los delitos estan prescrito... no son delitos continuados... son delitos de momento a momento...

    y no dices que es lo que concede la famosa sentenxcia interlocutoria de liquidación que esta en apelacion...

    ya nom puedes promover nada.... que no sea sobre los bienes que fueronj reconocidos... los que no lo fueron... ya quedaron fuera y no puedes hacer nada...

    lee lo que se te ha mandado... porque nada mas das las gracias... pero no leees nada...



  • Autor
    Respuesta No: 221003

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿Entonces primeramente se liquida una empresa o sociedad y después de liquidada se procede a formular los inventarios y demás cuentas del haber social?!?

    ¡¡¡Vaya, los contadores públcicos y el S.A.T. lo han de felicitar a usted!!!..



  • Autor
    Respuesta No: 221011

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    maestro primus....

    para haber pedido la liquierdación...obvio es que tuvo que haber un divorcio... y en el mismo se señala que la liquidación se hara en ejecución de sentencia...por tanto... en la demanda interlocutoria de ejecución de sentencia... presento sus inventarios y avaluos... los que seguramemnte fueron contestados por el ex de la señora... salio la sentencia...que seguro le vino en contra...porque no le reconoce los bienes que ella enumero y de los cuales sigue necia... la caSA... los autos y una lanas...lo unico que pudo acreditar es lo de una moto... porque presento la factura.... TODO ESTO LO DICE ELLA...no yo... sobre los bienes acreditados y reconocidos por la sentencia interelocutoria en mencion... que no aparecen...que lo es la moto... puede pedir el incidente de rendición de cuentas...pero no sobre los que no le fueron reconocidos... esos ya no son peleables... de ninguna forma....

    maestro.... lea... la sociedad conyugal ya termino... en el momento que se dicta la sentencia...o 6 meses despues de haberse separado...todo lo adquirido...o registrado despues de la sentencia ejecutoriada de divoricio... no entra en la sociedad conyigal... NO LO DIGO YO... ESTA EN LA LEY...

    deje de ser sarcastico... apeguese a los hechos que la consultante da y reconoce como ella quiere...

    si a ella no le parece como se responde la consulta...pos ni modo... le queda contratar un abogado como usted... con las tablas suficientes para ayudarla y resolverle sus problemas legales...nomas que va a ser gratis... y despues de haberla regado mil veces... enderezar esa defensa chocada... y oxidada.... no tiene remedio penal.... y mire que lo primero que digo siempre... es INICIA ACCION PENAL....

    no es lo mismo...liquidar una simple sociedad conyugal... que una empresa...no se pase de listo conmigo...SALUDOS A LOS COLEGAS PARTICIPANTES...



  • Autor
    Respuesta No: 221018

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es usted quien se pasa de listo debido a que NO se pone de acuerdo con usted mismo:

    ¿¡¿Cómo es que usted afirma que primero se procede a la liquidación de la sociedad y posteriormente a la rendición de cuentas si es imposible rendir cuentas de una sociedad inexistente?!?

    ¿¡¿Y cómo está eso de que los delitos ya prescribieron cuando todos los códigos penales establecen que el término preorio se interrumpe por la diligencias de averiguación previa?!?

    Lo mnás interesantre será que usted nos explique ¿¡¿cuáles son esos delitos de momento a momento que usted dice son los presuntamente cometidos por el exmarido de la consultante?!?   ¡¡¡"delitos de momento a momento"!!!

    Finalmenter le pregunto: ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes permiten anular los actos simulados como ya anteriormente ilustré a la consultante?!? ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes establecen que la eficacia y la validez de las sentencias civiles queda supeditada a modificaciones resultantes de una sentencia penal por existencia de un fraude o engaño sobre el cual se motivó la sentencia civil?!? y esto también se puede conseguir con diversa sentencia civil  de un juiocio9 de nulidad de juicio concluido que en el caso de la presente consulta le es imposible jurídicamente  ejercitar a la consultante, por lo menos de manera personal y directa, porque todavía subsiste la posibilidad de que estas acciones de anulación las ejercite el ministerio público como derivación de una sentencia penal de fraude.



  • Autor
    Respuesta No: 221347

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="50" width="900"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    ¿¡¿Cómo es que usted afirma que primero se procede a la liquidación de la sociedad y posteriormente a la rendición de cuentas si es imposible rendir cuentas de una sociedad inexistente?!?

     

    mi muy querido maestro primus... desde luego... que demuestra que no sabe nada de civil... como ya antes lo hemos comprobado de su propia voz....

    ya estan por ahi transcritos los articulos que señalan cuando termina la mentada SC...cuando causa ejecutoria la sentencia de divorcio.... y antes si ha habido separación de los conyuges por mas de  seis meses....

    ya explique....me apena decirlo una vez mas... a usted... que siempre le he tenido por una persona conocedora del derecho...pero bueno... para que se puedan rendir cuentas de una cosa como la SC... es necesario que antes se reconozca la existencia de bienes que la integraron hasta antes de su terminación  legal...cosa que parece que usted no entiende y que trata de confundir con una SOCIEDAD MERCANTIL O UNA SOCIEDAD CIVIL...yo no hago las leyes... yo nada mas las sigoi... yo no las aplico...nada mas las enuncio...no se usted que pretende...DEMOSTRAR QUE NO ESTA BURRIN EN MATERIA CIVIL... ya sabemos que de esto no sabe nada...y menos cuando es materia familiar...

     

    ¿¡¿Y cómo está eso de que los delitos ya prescribieron cuando todos los códigos penales establecen que el término preorio se interrumpe por la diligencias de averiguación previa?!?

    si hubiera un delito...cosa que tampoco usted ha definido en momento alguno... este tiene un tiempo para ser denunciado... a partir del momento en que causa el daño al particular...pero si se lo tengo que explicar... lo ofendo...ya que usted de lo que ha presumido siempre y le tengo reconocido... es que sabe de penal...pero siento su pregunta quisquillosa... ofensiva... como buscando pelea... y pues no le doy juego...si tiene algo que alegar... ya tiene mi correo... y podemos darnos el lujo de señalar puntos y  fronteras...entre  gitanos... no vale leerse las manos ni las cartas... y el que lo haga... o es un ignorante...de las reglas... o se quiere pasar de listo... esta es una simple consulta...

    Lo más interesantre será que usted nos explique ¿¡¿cuáles son esos delitos de momento a momento que usted dice son los presuntamente cometidos por el exmarido de la consultante?!?   ¡¡¡"delitos de momento a momento"!!!

    esos expliquelos usted... que es el que sabe... enseñeme... que yo lo educare...si bien le parece...respeteme y de mi tiene todo mi aprecio...

    Finalmenter le pregunto: ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes permiten anular los actos simulados como ya anteriormente ilustré a la consultante?!?

    las nulidades civiles...se derivan de los conceptos de ley... y no de las conductas... la conducta  puede existir... pero no necesariamente va con ello a anular actos... que la ley da por ciertos y concluidos....

    pongamos por ejemplo el que ya tantas veces se ha dicho en esta hoja... si la consultante NO DEMOSTRO LA EXISTENCIA DE UNA CASA DENTRO DE LA SC...NO LA PUEDE LIQUIDAR... NO PUEDE PEDIR CUENTAS SOBRE LA MISMA...concluida la SC...por la sentencia...el exesposo... tiene poderes  intrinsecos... propios... para hacer de bienes que no pertenecen a la SC...lo que quiera... ya la consultante... ha mencionado mque no logro,m probar la existencia de ese bien... entonces se va por la via penal... y  lo que se va a demostrar es que la casa es del hermano...ella que tiene que ver con el hermano... nada... donde esta la maquinación... donde esta el dolo...la mala fe... el enriquecimiento ilicito... la lesión.... no se pierda en los absurdos penales... el civil es claro.., transparente... donde esta el vicio de la voluntad que pudiera dar cause al supúesto fraude....ahi no hay nada... y si no hay nada... no se puede anular lo que nunca existió....

    ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes establecen que la eficacia y la validez de las sentencias civiles queda supeditada a modificaciones resultantes de una sentencia penal por existencia de un fraude o engaño sobre el cual se motivó la sentencia civil?!?

    me declaro ignorante en este punto... en 30 años... no he visto que una acción penal... destruya una acción civil de cosa juzgada...ni con la intervención de un colegiado...he visto intentos... y cientos de rufianes que dicen ser abogados...sorprendedores de clientes...eso si lo he visto... pero que prospere una nulidad de un acto civil...hasta la fecha ni uno...

     

    " y esto también se puede conseguir con diversa sentencia civil  de un juicio de nulidad de juicio concluido que en el caso de la presente consulta le es imposible jurídicamente  ejercitar a la consultante, por lo menos de manera personal y directa, porque todavía subsiste la posibilidad de que estas acciones de anulación las ejercite el ministerio público como derivación de una sentencia penal de fraude."

    el ministerio publico...es una mera figura decorativa de las acciones civiles... ya que nunca interviene en situación alguna a la que no se le llame... y llamado que sea... se abstrae... y pide que se inicie la acción penal...lo que no significa que esta prospere o exista... es solo una espectativa de derecho... pero que el MP... intervenga ...ponga paz... quite y entregue... eso si lo quiero ver... y que me diga donde se señalala que lo puede hacer...

    estando en declaración de reparaciópn cvil y penal de un delito... sea el que sea... y este derivado de una acción civil... NUNCA HE VISTO QUE HAYA EXISTIDO UN RETRIBUCIÓN DE TAL TIPO...

    desde luego que una autoridad no puede invadir los actos de otra...una civil... no puede intervenir en la acciópn penal... y viceversa... me va a salir usted con la estupidez de la acción de estado civil... de pago de pensión alimenticia...... pero esas no son delitos contra el patrimonio de las personas..o usted pretende hacer creer que se puede hacer...

    me va a salir... conmlos famosos lanzamientos de familiar que se apropiaron de terrenos... que se sigui via penal y que el juez penal fue a poner a los dueños en posesión de los bienes y lanzo a dos mil familias en SAN JUAN DEL RIO QUERETARO... si ...es cierto... fueron familias panistas... que demostraron... bajo el imperio panista que eran sus propiedades... cosa por demas falsa... pero que ya paso...y que despues fueron restituidasde sus casas y terrenos...porque LO PENAL NO INFLUYE EN LO CIVIL...

    en este asunto...muy especial... donde esta la el delito de falsedad en declaración ante una autoridad...cuando ya hay sentencia?... solo que la sentencia lo declare... podra haber ese delito...por la notoriedad de dicho delito... pero dictada la sentencia..civil... no hay acción penal...seria tanto como  aquellos que dicen que pagaron  sus deudas mercantiles... y que tienen testigos...y perdiendo la acción mercantil... inician acción penal... COMO SE RESUELVEN ESTOS... no hay delito...seria contrario al estado de derecho...simple... y ... llanamente...

    creo que usted me ha visto decir... INICIA ACCION PENAL POR LA FALTA DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA...ABANADONO DE PERSONA... VIOLENCIA INTRAFAMILIAR... LESIONES Y CONVIERTE ESTAS EN TENTATIVA DE HOMICIDIO...y con las copias de estos ...inicia accion civil de divorcio...pago y aseguramienrto de alimentos...guarda y custodia... perdida de patria potestad... aqui si... primero el penal.... para que sirva de prueba documental publica... y despues el civil... PERO NO AL REVES.. hagalao al reves... y que pasa... que el juezx penal le va a contestar que si hay acción civil no hay acción penal...

    si ya hay un pagare... no se puede inciar acción penal de abuso de confianza...robo...fraude.... ya convinieron...ya no hay sustento de la acción penal... ya se convirtio en una acción civil...

    que dicen los codigos penales....

    FRAUDE, definición del código penal…

    -A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle,obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio,lucroo uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial.

    DONDE ESTA EL DAÑO PATRIMONIAL...si el bien nunca pertenceio a la SC...no se probo civilmente... menos aun se va a probar en lo penal...es de explorado derecho ...una es prueba fehaciente de la otra... una es prueba excluyente de la otra...

    MAESTRO PRIMUS... UNA VEZ MAS LE OFREZCO MI MANO... se la extiendo...tengame respeto para que yo le tenga el mismo en reciprocidad... su tono me molesta...a mi no me importa que tenga problemas con MI PERSONAL... eso es entre usted y ellos... al que pretendi defender de esto es a usted... no a ellos... EL QUE SE LLEVA SE AGUANTA...y ellos no se llevan con nadie...

    enseñese a dar consulta... no use tonos que pueden herir la suceptibilidad de los consultantes... sea claro... tratar de ignorante a alguien... si dar respuesta y mofandose de faltas de ortografia... de no usar lenguaje juridico... de abundar en la respuesta con transcripción de la ley...no es prueba de conocimiento...somos divulgadores...no tenemos porque usar un lenguaje que el consultante no conoce...no entiende...no puede valorar... SI EL CONSULTANTE ES TAN OBTUSO COMO SU ABOAGDO, y solo quiere demostrar que sabe... donde se guarda el codigo... soy de esos...y repito...no hay delistos... y no se puede pedir cuentas de lo que la autoridad y la ley no reconocen...tienes de 2004 al 2011 intentando (fije la vista)... liquidar una sociedad conyugal... y no lo ha logrado... no es por culpa de sus abogados... es que no hay bienes... no se  ha podido demostrar la exitencia de los mismos dentro de la SC cuando estaba viva...algun fantoche... disfrasado de abogado...ha pretendido hacerle creer que hay un delito... que nos diga CUAL... CUANDO EMPEZO... EN QUE SE FUNDA... lugar..tiempo...modo y circunatancia en la que ocurre esta conducta....si se lo tengo que explicar... lo ofendo... eso ya lo sabe usted... saludos y vamos a ser amigos... le extiendo mi mano...GAROVALO....

     



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    Respuesta No: 221419

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

      Para que usted se abstenga de calificar de burros a los demás y con la finalidad de que a usted se le quite lo burro que es, a continuación le hago notar que la presente consulta se refiere a cuestiones acontecidas en el Distrito Federal, por lo que les es aplicable lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que dice:

     CAPITULO III

    INCIDENTES CRIMINALES EN EL JUICIO CIVIL

    Artículo 482.- Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos delictuosos, el juez o Tribunal de los autos inmediatamente los pondrá en conocimiento del Ministerio Público adscrito al mismo juzgado o tribunal, para los efectos del artículo siguiente.

     Artículo 483.- El Ministerio Público, dentro del término de diez días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales o no; en el primer caso y siempre que estos hechos sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia, con motivo de ellos, ésta debe necesariamente influir en las resoluciones si pudieran dictarse en el negocio, el Ministerio Público pedirá y el juez, o tribunal ordenará que se suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.

      

    Y aquí agrego que en la práctica del foro, que es evidente que a usted le hace mucha falta, los jueces civiles suelen dictar sus sentencias supeditando la eficacia de las mismas para que sean anuladas por una sentencia penal que declare la falsedad de los documentos, las declaraciones ó los hechos que hayan servido como base para dictar la sentencia civil.

     Lo anterior también encuentra fundamento en las prevenciones sobre las consecuencias legales de anulación de resoluciones obtenidas median te fraude procesal, y como usted es un experto en derecho civil, a continuación le doy a conocer unos preceptos legales del Código Civil de Guanajuato (artículos 1671 al 1676 inclusive) que usted debería conocer al dedillo y que es observable que desconoce, aclarando que estos preceptos existen en el Código Civil del Distrito Federal (artículos del 2,180 al 2184 inclusive), pero transcribo los de Guanajuato para mayor ilustración de usted:

     Capítulo Segundo

    De la Simulación de los Actos Jurídicos

    ARTÍCULO 1671.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan

    falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

     ARTÍCULO 1672.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

     ARTÍCULO 1673.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

     ARTÍCULO 1674.- La simulación no podrá ser opuesta ni por las partes contratantes, ni por los causahabientes o acreedores del enajenante simulado, a los terceros que de buena fe, hubieren adquirido derecho del titular aparente.

    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.

     ARTÍCULO 1675.- Salvo lo establecido en el artículo anterior, pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público cuando se afecte a la Hacienda Pública.

     ARTÍCULO 1676.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

    También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

     

       Así pues, con la anulación de los actos jurídicos por los cuales el exmarido simuló la extracción de bienes de la sociedad conyugal, la consultante podrá hacerlos ingresar al haber de dicha sociedad para el efecto de la liquidación.   

     Es una lástima que usted se niegue a comprender este asunto o que carezca de la capacidad para entender esta cuestión.

    ..  



  • Autor
    Respuesta No: 221532

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Entre nosotros nunca ha existido una amistad. La amistad es algo que a lo que se llega después de muchos años de tratarse y convivir, cosas que nunca hemos hecho, y si usted ha dicho que sostuvo una amistad conmugo, entonces usted mismo está confirmando que es un tonto de lo más acentuado.

    ¿¿¿Usted corre al templo cuando las campanas llaman a misa??? yo tampoco.

    Es una lástima que usted carezca de la capacidad para entender estas cuestiones..



  • Autor
    Respuesta No: 221617

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Acuso recibo de sus mentadas de madre e injuriosos comentarios, y hago notar que de todos es sabido que, quienes carecen de razonamientos para discutir y sostener sus opiniones, agraden, gritan e insultan, tal y como es claramente observable que lo realiza usted en la(s) precedente(s) respuesta(s), por lo que puntualizo que no es respetable quien no otorga respeto, en otras palabras, que no son merecedores de respeto aquellos a quienes aludo, puesto que se comportan como todo un lépero ganapán.

    Todos saben que las cosas hay que tomarlas como de quien vienen, así que no me voy a rebajar para discutir con personas que están enfermas de mediocridad, tales como el(los) sujeto(s) de marras (garovalo), quien(es) utiliza(n) los precitados medios para dar salida a sus complejos de inferioridad, mismos que seguramente arrastra(n) desde la cuna porque con ellos fueron formados su carácter y su personalidad, así que ya todos los foristas verá(n) que ese(os), malnacido(s), malcriado(s) y maldecido(s) pelafustán(es) enfermo(s) e ignorante(s) de marras continuará(n) exhibiendo su estulticia, su vulgaridad, su bajeza, la pésima educación recibida de sus padres y su ruindad con necias, bochornosas y léperas intervenciones.

    Por otra parte, les recuerdo a todos los foristas que el tal garovalo ha sido proclive a solicitar que el Administrador de México Legal(R) expulse de los foros a quienes se comportan con menores injurias a las que el interfecto emplea, lo cual es también una muestra de su hipocresía y de la doble moral que practica.

    ..



  • Autor
    Respuesta No: 221646

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES, ME APENA QUE ESTO SUCEDA. MI IDEA DE ENTRAR A ESTE FORO ES VER SIME PUEDEN ORIENTAR UN POQUITO MAS E INFORMARLES EL AVANCE DE MI SITUACION LEGAL YA QUE EL JUEVES SALIO LA SENTENCIA DE LA APELACION Y FUE FAVORABLE A MI. EN PRIMER LUGAR LA CASA QUE LES MENCIONABA AFORTUNADAMENTE ME LA CONSIDERARON YA DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, 2 AUTOS DE LOS CUALES SOLO TENIA COMO COMPROBANTE EL DOCUMENTO PARA HACER EL PAGO DE TENENCIA YAMBIEN ME LOS CONSIDERARON ASI COMO LO DE LOS CREDITOS DE AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, POR LO TANTO ME ES FAVORABLE. AHORA BIEN, DE ESTO SUPONGO QUE MI EX CONYUGE VA A SOLICITAR UN AMPARO PUESTO QUE CREE QUE TODO ES INJUSTO PARA EL PERO SIGO TENIENDO LA DUDA. AHORA SI PUEDO SOLICITAR LA RENDICION DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? Y AHI SOLICITAR SE LE APLIQUE EL ART 194 BIS? Y MI DEMANDA INCIDENTAL COMO DIRIA? INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? YA QUE YO NUNCA HE ACTUADO DE MALA FE Y MI EX CONYUGE HIZO CIRCO MAROMA Y TEATRO PARA TRATAR DE QUEDARSE CON TODO Y PUEDO AFIRMAR QUE TENGO LAS PRUEBAS DE QUE HA ACTUADO CON DOLO Y HA DISPUESTO Y MALVERSADO LOS BIENES, POR LO TANTO CREO QUE LO JUSTO ES QUE SI ACTUO CON EL AFAN DE CAUSARME UN DAÑO Y NO LE RESULTO DEBE ATENERSE A LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS NO? CREANME QUE AGRADEZCO SUS COMENTARIOS ESPERANDO ME PUEDAN ACONSEJAR. MUCHAS GRACIAS





  • Autor
    Respuesta No: 221664

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    margomezimprime_NR:

    Agradezco la información que usted nos proporciona acerca de que ya existe sentencia que ordenó que ciertos bienes son parte de la sociedad conyugal, y mi agradecimiento es mayor en virtud de que conla información de referencia queda acreditado que siempre he tenido la razón en el tema propuesto en la consulta, así como que ciertos foristas como garovalo, sus achichincles letyespino y mascaranegra, así como algunos otros, son tods unos ignorantes del derecho y faltos de experiencia como abogados.

    Por lo que hace los efectos de la sentencia de segunda instancia que le favorecen, le sugiero que de inmediato solicite copia certificvada de la misma en dos tantos, uno para aportarlo como prueba a la averiguación previa ya que acredita el fraude procesal cometido por su ex-marido, y la otra para tenerla en reserva para ser destinada al incidente de rendición de cuentas.

    Claro está que, como usted lo adivina, el demandado tiene expedito el camino del juicio de amparo directo, pero para evitar que usted avance en la ejecución de la sentencia de apelación, deberá exhibir una garantía que tasará la Sala responsable y que deberá cubrir el valor de los bienes en litigio, así como el valor de las rentgas que puedan producir, lo que no es tan fácil, pues si cubre esa garantía, usted podrá alegar que la cantidad depositada también forma parte del patrimonio de la sociedad conyugal, con las consecuencias legales de que así llegue a ser considerado.

    Si es que sobreviene la consignación de la averiguación previa ante juez penal antes de que usted aporte la copia certificada de la sentencia de segunda instancia, dicha probanza podrá ser presentada directamnente ante el juez que conoZca del asunto.

    Finalmente, le hago mención de que ejerzo la profesión en el Distrito Federal y que me tiene a sus estimables órdenes, donde quedo de usted "Siempre Listo para Servir".

     



  • Autor
    Respuesta No: 221672

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les agradezco mucho sus consejos, de verdad que si me hay ayudado y me atrevo a seguirles comentando el proceso de mi situación y ojalá les sirva también. El martes mandan de la Sala al Juzgado y de ahí con las copias certificadas las llevo al MP y esto reforzaría perfectamente como menciona la probable responsabilidad pero sigo con la duda, es mejor que consigne como fraude procesal? o por falsedad? o por simulación de acto jurídico? esto lo pregunto porque obviamente lo que quiero es que se le condene a lo más severo debido a su comportamiento, y una duda más, con la copia certificada de la sentencia de la sala ya no hay duda de que es culpable penalmente? porque perdón pero luego dicen que no es tan fácil consignar y que los jueces de reclusorios no giran orden de aprehensión y si esto es contundente? para hacer una declaración si es necesario? o qué me aconsejan? puesto que supuestamente lo único que falta para consignarla es hacer el pliego de consignación. Y perdón por mi ignorancia pero no me quedó claro por lo que le pido paciencia, pero me menciona que si mi ex cónyuge solicita el amparo DEBERA GARANTIZAR EL VALOR DE LOS BIENES PARA QUE VER SI LE DAN EL AMPARO? porque no sé cuanto dinero sea pero por el valor de la casa que ya es vieja pero es algo, vamos a pensar que rebase los 500,000, ESO ES LO QUE TIENE QUE DEPOSITAR COMO GARANTIA? porque si es así no la tiene fácil no? y nuevamente la pregunta: inicio demanda incidental como DEMANDA INCIDENTAL DE RENDICION DE CUENTAS? y ahí le solicito al juez le aplique lo del 194 bis? Perdón, le recuerdo que no soy abogada y yo he llevado mucho de esto haciendo mis escritos. Mil gracias



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    Respuesta No: 221676

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una consulta más. Me acabo de enterar que el abogado de mi ex cónyuge es pasante y es el que siempre ha litigado y está presente en las audiencias y todo. Esto tiene validez? Esto es posible? El es el demandado. O simplemente no tiene importancia? Porque entonces cualquiera podría litigar si no se exige que tenga su cédula. Es importante esto o no? Nuevamente gracias, que GAROVOLO me dice que sólo doy las gracias y no leo nada, y sí leo pero no me queda claro por lo mismo que no soy abogada y necesitamos un poquito de paciencia lo cual agradezco a quien me la tiene. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 221677

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una consulta más. Me acabo de enterar que el abogado de mi ex cónyuge es pasante y es el que siempre ha litigado y está presente en las audiencias y todo. Esto tiene validez? Esto es posible? El es el demandado. O simplemente no tiene importancia? Porque entonces cualquiera podría litigar si no se exige que tenga su cédula. Es importante esto o no? Nuevamente gracias, que GAROVOLO me dice que sólo doy las gracias y no leo nada, y sí leo pero no me queda claro por lo mismo que no soy abogada y necesitamos un poquito de paciencia lo cual agradezco a quien me la tiene. Gracias



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    Respuesta No: 221680

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    margomezimprime:

    En el asunto que le preocupa de la consignación, existen dos delitos muy estrechamente relacionados entre sí y que son: la falsedad en declaraciones y el fraude procesal.

    Respecto de la falsedad en declaraciones se debe distinguir entre las declaraciones falsas que son independientes y las que son parte integral del fraude procesal, porque cuando una falsedad se integra en un fraude procesal, entonces se considera que la falsedad forma parte del delito de fraude y por lo tanto ya no es independiente como delito, por lo que solamente se consignará por fraude procesal.

    En lo tocante a la simulación, éste es un elemento del delito de fraude procesal, aunque habrá que dilucidar si se trató de una simulación previa al juicio civil y entonces sería objeto de una acción civil de anulación del acto por haber sido simulado, aunque usted puede confundir esta simulación con un delito que antiguamente se consideraba (en el Distrito Federal) como un delito de fraude específico, pero que en reformas de hace unos años fue quitado del artículo que tipifica los fraudes específicos y se convirtió en un delito autónomo (independiente).

    Así pues, le insisto que pueden existir tanto falsedades en declaraciones como delitos autónomos, así como también fraude procesales, delitos todos para cuya comprobación la sentencia de segunda instancis es una prueba "contundente" como usted la denomina, toda vez que se trata de una sentencia judicial que como documento público tiene pleno valor probatorio, amén de que, conforme a nuestras leyes, el juez carece de facultades para controvertir lo que digan los magistrados.

    Por lo que hace al juicio de amparo, tenga presente que nunca mencioné que la garantía es para "ver si le dan el amparo", sino tan sólo para que se suspenda la ejecución de la sentencia de la apelación durante el tiempo que dure el juicio de amparo, de tal manera que, cuando su contraparte pierda el juicio de amparo, a usted le deben pagar una indemnización por haberle hecho perder el tiempo, y para eso es la garantía: para pagarle a usted la indemnización de cuenta.

    En lo relativo a la calidad de pasante del asesor de su contraparte, cabe decir que pudiera estar ejerciendo al amparo de una cédula provisional precisamente "de pasante" que lo autoriza para ejercer cierto período, que en el Distrito federal es de apenas un año, pero que la Dirección de profesiones del estado de México expide con validez de tres años, y aquí lo importante no es que dicha persona esté presente en las audiencis, porque al fin y al cabo son públicas, sino que lo medular es que tal sujeto intervenga en las audiencias haciendo usoi de la palabra y actuando como abogado de su contraparte.



  • Autor
    Respuesta No: 221684

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK, YA ME QUEDO CLARO LO DEL TIPO PENAL REFERENTE AL FRAUDE PROCESAL, POR LO QUE SE REFIERE AL ABOGADO DE MI CONTRAPARTE, EFECTIVAMENTE LLEVA MAS O MENOS DESDE EL 2006 REPRESENTANDOLO Y APENAS A PRINCIPIOS DE ABRIL DE ESTE AÑO TUVIMOS UNA AUDIENCIA PORQUE TODAVIA EL CINICO DE MI EX CONYUGE INICIO DEMANDA DE CANCELACION Y REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA Y NOS DEMANDO Y EL ABOGADO TOMO LA PALABRA PARA HACERNOS PREGUNTAS EN LA CONFESIONAL, DEMANDA INCIDENTAL DE LA CUAL SALE LA SENTENCIA EL PROXIMO MARTES, Y POR OTRO LADO, PERDON QUE PREGUNTE DE NUEVO Y NO SE VAYA A ENOJAR COMO GAROVALO, PERO LE COMENTABA QUE DADO EL COMPORTAMIENTO TAN VIL DE MI EX CONYUGE QUIERO QUE LE APLIQUEN EL ART 194 BIS PERO NO ME QUEDA CLARO SI MI DEMANDA INCIDENTAL DEBE LLEVAR INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? Y AHI ECHAR MI ROLLO ESPECIFICANDO QUE DADAS LA SENTENCIAS EXISTENTES PUEDO COMPROBAR EL DOLO Y LA MALA FE Y QUE DISPUSO DE LOS BIENES PARA QUE ME ASIGNEN SU 50%, ASI ES ? O LLEVA OTRO NOMBRE LA DEMANDA? Y NO ES QUE SEA YO MALA ONDA NI QUIERO PASARME DE LISTA PERO SI EL HUBIERA PODIDO DEJARME EN LA CALLE LO HUBIERA HECHO SIN PENSARLO, NO LE SALIERON LAS COSAS COMO EL HUBIERA QUERIDO PARA MI FORTUNA Y SI ESTOY EN MI DRECHO SOBRE ESTE ART LO QUIERO EJERCER,



  • Autor
    Respuesta No: 221698

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Verdad que sí puede pedir la rendición de cuentas? porque había aquí  quién sin título, afirmaba que ya estaba perdida. Se lo digo porque el suscrito ha intervenido en asuntos similares y a mi clienta siempre le decían que mejor buscara en donde ir a vivir. Su ex sí puede solicitar un amparo, en lo particular el ex de mi clienta se fua a Xalapa a solicatar el amparo y se lo concedieron. Mucho ojo, hay muchas triquiñuelas, pero de que Usted tiene la razón, la tiene, sólo hay que pelearla. Por último le agradecería que no escriba con mayúscular porque lastima la vista. pero tiene todo que ganar y nada que perder.   



  • Autor
    Respuesta No: 221700

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic Primus Tribunus. Firma Usted: "siempre Listo para Servir" lo que lo identifica como Scout. Su servidor soy M:.M:. sin embargo, nuca me ha reconocido como tal, pero también he sido y soy Scout de corazón desde los doce años. ¿Lo puedo reconocer como Tal? ¿Conoce Usted la Luz?



  • Autor
    Respuesta No: 221704

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ochoa, Donis S.C.:

    Te deseo los más cordiales saludos y respòndo que yo no, pero mi hermano consanguíneo es Venerable 33 y Rainer, y al igual que yo, somos R.S...



  • Autor
    Respuesta No: 221707

  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por sus comentarios. Hay algunas otras cosas pendientes por liquidar como es una S.A. de C.V., delo cual lo único que he iniciado es una demanda penal por administración fraudulenta y se están recabando las pruebas. Normalmente yo hago mis escritos y hace poco me presentaron a un abogado al que le mando mis escritos y me los revisa pero no está al 100% en el asunto por obvias razones, que son falta de capital econó,ica pero espero ya poder recuperar algo pronto porque mi ex cónyuge me dejó sin pensión alimenticia, sin dinero de mi sociedad conyugal y sin un peso ni nada para poder trabajar de la S.A. de C.V. así es de que partí de cero porque vale más mi vida, ya que mi ex cónyuge un día me amenazó con pistola y por eso decidí alejarme y pelear legalmente aunque ya llevo desde el 2004 pero, siento que ya estoy en la recta final. Me gusta la manera en que me han aconsejado excepto garovalo, con todo respeto, además de que por lo que me ha comentado veo que se ha equivocado y si le sirve de respeto le sugiero que se dirija con más respeto, ya que eso habla mucho de uno como persona, perdón pero es sin ofender siendo que usted sin conocerme llegó a hacer comentarios ofensivos, cuando uno desesperado busca ayuda y es uno ignorante en la materia y no es necesario que usted responda así, Disculpe si lo ofendo pero mi crítica es constructiva y con respeto.

    Como me dicen, siento que tengo toda la razón y con esta sentencia que salió favorable a mí de la sala tengo mucho que ganar de todo lo perdido, al menos, con algo ya empecé y espero que termine bien siendo que no sé qué trucos inventen ya que efectivamente sus abogados y él son tranzas y chicaneros, pero eso no me va a detener y voy a defender a capa y espada lo que me corresponde, ya que además de todo lo comentado, en la cuestión mercantil jamás me ha rendido cuentas desde el 2001 que se inción la S.A. y quiero mis ganancias y la mitad de lo que es la empresa ya que los únicos 2 socios somos mi ex cónyuge y yo pero ahora el jueves pasado le mencionó al juez que es un negocio "familiar", pero de su familia, cuando esto es totalmente falsa y existe acta constitutiva, pero sinceramente creo que he hecho demasiado para no saber nada de leyes y en este momento requiero de más apoyo, razón por la cual me acerqué a este foro. 

    Me gustaría saber cómo los puedo contactar en forma directa? si hay manera me pueden enviar el medio de comunicación ya que estoy conforme con lo que me ha comentado para ver si tengo posibilidades y lo podemos platicar me pueda apoyar alguno de ustedes en forma directa excepto garovalo. Muchas gracias y buen día.



  • Autor
    Respuesta No: 221734

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Con el permiso de la consultante, me voy a tomar el atrevimiento con una disculpa hacia la misma, de desviar un poco la temática de su duda por la que acude a este Portal, ya que la presente consulta es una muestra más de lo divertido e interesante que resulta este Foro, toda vez que de la intervención de algunos de los personajes que andan deambulando por este medio, nos hace ver como cobra relevancia lo que por ahí por poner un ejemplo, hace valer un BEST SELLER intitulado LA INTELIGENCIA EMOCIONAL, dentro del cual en sus primeros dos párrafos textualmente empieza señalando que:

    “””-Habiendo tenido acceso a directores empresariales de todo el mundo, y tras haber estudiado el funcionamiento de más de quinientas organizaciones, Goleman revela las aptitudes que definen a los profesionales más competentes. Su conclusión es que, desde los puestos de trabajo más modestos hasta los altos cargos directivos, el factor determinante no es ni el cociente intelectual, ni los diplomas universitarios, ni la pericia técnica: es la inteligencia emocional.

    Autoconciencia, autoestima, autocontrol, empatía, dedicación, integridad, habilidad para comunicar, pericia para iniciar y aceptar cambios: Goleman demuestra que éstas son las competencias más relevantes en el ámbito laboral. Los profesionales más brillantes destacan no sólo por sus logros personales, sino por su capacidad para trabajar en equipo, para maximizar la producción del grupo. Por contra, los profesionales incapaces de afrontar los cambios o conflictos resultan tóxicos para la organización entera-“””.

    Todo lo anterior también me recuerda aquel personaje denominado “EL HOMBRE DEL CORBATÓN”, cuya historia para quien no la conoce para no extenderme más en la presente consulta, la pueden ver en cualquier buscador de la Red..

    Ahí se los dejo como reflexión.

    SALUDOS MUY CORDIALES A TODOS LOS PARTICIPANTES

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 221737

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    margomezimprime:

    En el encabezado de las consultas aparece el nombre (nick) de quienes respondemos, y en seguida del nombre vgr. Primus Tribunus aparece el icono de un maletín y la leyenda "Visita mi oficina", que sirve para hacer click sobre el icono para que aparezcas una ventana en la que usted podrá ver mi nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y números de teléfonos.

    Buenos días.



  • Autor
    Respuesta No: 221775

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...ya salio la resoluciòn de toca....esto es la apelaciòn... que te favorece...

    2...tu ex...puede pedir el amparo en contra de esa resoluciòn....y no tiene que hacer pago alguno de nada.... es un amparo sin subsistencia... ya que de la liquidaciòn de bienes no esta derivado que tengas que vivir de la misma...son tiliches....es liquidaciòn de tiliches....particiòn de bienes de la SC...no hay subsistencia.....

    3...lo que haya hecho el pasante... ya corrio en el tiempo... y no fue atacado en su momento....si hubiera delito... este ya prescribio....

    4...me sostengo en el sentido de que no hay delitos... y que  las figuras  ocurrieron... estas han prescrito....pero... paciente... espero que tu nos digas que resultado obtienes de l consignaciòn....

    5..o ya se dijo antes... TU NO TIENES NI PUEDES HACER NADA PARA QUE SE CONSIGNE LA AVERIGUACIÒN A UN JUEZ... el juez debera entrar al estudio de la averiguaciòn y ver si existe la fighura tipica de del delito... si es vigente y si  la hubiera... que no este prescrita....lo cual ya he mencionado en demasia....

    mientras tanto... puedes iniciar la incidental de rendiciòn de cuentas de los bienes ...lo que no discrepa con el juicio de amapro que  tu ex pueda promover....si el no respondiera.. tu tendras que hacer la rendiòn... diciendo donde se encuentra cada bien y si esta dando renta... descompuesto o no aparece... ahi es donde nace nuevamente la acciòn penal de abuso de confianza....por ello te decia que no hay nada hasta que no tenga una sentencia que te diga si estas o no dentro del rubro del derecho que ntanto persigues....suerte... y seguimos en contacto....espoero sentado la resolcuiòn de la cosniganaciòn....el que se haya reconocido en la toca tu derecho... no da origen o regenera la acciòn penal que tu pretendes.. la que veo que no conoces....debes leerla... no son delitos que signifiquen pena corporal....o pena de muerte... son simples multas....checalo...suerte...



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