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NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL GTO.

  • Consulta : 109345
  • Autor : MEXLEX
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 11:34 desde la IP: 187.194.105.45
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    Consulta

  • MEXLEX
    USUARIO REGISTRADO

    QUISIERA SI ALGUIEN ME PUDIERA PROPORCIONAR UN FORMATO PARA COMBATIR EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL EN GUANAJUATO DE PREFERENCIA O EN SU CASO EN CUALQUIER ESTADO DEL PAIS. GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219344

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA.

    Tareas aqui no hacemos heee. Pero para el caso que no se trate de una tarea le to se llama RECURSO INNOMINADO y se presenta ante el Juzgado Penal de partido que corresponda. Es igual como se presentara una especie de apelacion donde hara saber el razonamiento del porque considera usted que hay elementos suficientes para que el MP consigne y no lo hace.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 219579

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    EN CONTRA DEL AJERCICIO DE LA ACCION PENAL NO PUEDES PRESENTAR RECURSO ALGUNO, TENDRIAS QUE ESPERARTE A QUE EL JUEZ RESOLVIERA SI GIRA LA ORDEN DE APREHENSION O NO.



  • Autor
    Respuesta No: 219580

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PERDON LEI MAL ES EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL,  LO PUEDES COMBATIR MEDIANTE EL AMPARO O BIEN SI EN TU ESTADO EXISSTE LA QUEJA ANTE EL PROCURADOR DE JUSTICIA.



  • Autor
    Respuesta No: 219581

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no existe un formato para un documento que hace el ABOGADO, para eso te pagan, para pensar, ahora bien sólo puedes presentar un escrito en el que expongas las razones que crees tener en contra de la determinación que toma el M.P., para no ejercitar la Acción Penal en contra de. . ., debidamente motivado y de preferencia maneja Jurisprudencia ampliamente sostenida acerca del delito que haya cometido el indiciado, me parece que lo que ocurrió aquí es que alguien le ofreció una buena cantidad al M.P., y listo, así es que no te duermas de inmediato haz labor.



  • Autor
    Respuesta No: 219609

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Luis Arturo.- Arellano y Consultante. Ya lo expuse es aqui en Guanajuato (Digo aqui porque tambien soy de Guanajuato) Se llama recurso INNOMINADO  ningun amparo ni ninguna queja contra el procurador lo resuleve el juez de primera instancia ..esta claro en el codigo de procedimientos penales del Estado solo es cuestion que el consultante o su abogado lean un poquito del codigo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 219613

  • LICMARIACARRILLO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Mire en realidad desconozco cual sea el tramite en Guanajuato, aquí en Chiapas, se verifica de acuerdo a la normativa penal de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante escrito (detallado en que se expresan todas y cada una de las condiciones que dentro de la investigación ministerial, conducen a tener por cierta la probable responsabilidad del sujeto, así como los elementos del cuerpo del delito de que se trate y que el fiscal del Ministerio Público esta dejando de observar, para tener por probado el hecho de que dicha determinación no es correcta y deben proseguirse las investigaciones o en su caso exponerse estas al Juez que deba conocer de las mismas mediante el Ejercicio de la Acción Penal), dicho recurso de inconformidad se presenta dirigido a una instancia de la Procuraduría que se denomina Subprocuraduría Jurídica y Normativa, que en representación del C. Procurador,sera la encargada de resolver si dicha inconformidad es o no fundada (imagine un escrito de apelación con agravios).

    No debe perderse de vista que dicho suceso tiene por objeto demostrar que el MP no ha cubierto todas las diligencias tendientes para determinar que no hay elementos para consignar las investigaciones aun Juez Penal competente en el asunto sometido a su arbitrio o en su defecto que la orientación que la autoridad ministerial esta haciendo a los mismos es tendenciossa y mal intencionada y deviene en meras apreciaciones personales.

    Para que un no ejercicio de la acción penal se valdie es necesario que se hayan agotado todas y cada una de las probanzas necesarias para ello y no quede la menor duda de que quien se dijo era responsable no lo es o que eldelito se haya cometido.

     

    Asi mismo debe observarse que para que dicho recurso se sustancie al menos qui en Chiapas es necesario que le notifiquen el Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal y posterior a ello si usted no manifiesta nada ante la fe del Ministerio Público Investgador, este remita las actuaciones y su proyecto de No Ejercicio de la acción Penal a su superior jeràrquico para que anlice el mismo y lo autorice, lo deseche o lo modifique. Luego de ello de ser aprobado el mismo, usted debera promover dicho recurso y posterior a ello si aquel no resultara favorable a sus intereses podrá optar por el Juicio de Amparo, pues se trata de un acto de autoridad que vulnera su derecho a la Justicia, la Equidad y la Seguridad Jurídica.

    Espero haber podido apoyarlo, buen día.



  • Autor
    Respuesta No: 219615

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes.- no hay formato o machote que te lleve a formular un escrito contra un no ejercicio de la accion penal, aqui en el distrito federal se interpone el recurso de inconformidad ante el responsable de la agencia del ministerio publico de conocimiento; tu lo puedes plantear, primero que nada empezando por el rubro, la persona que lo promueve por propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas: ahora por lo que respecta  a los hechos señala de manera resumida en que basas este escrito, si falta alguna prueba por desahogar, si hay mas testigos por declarar, tambien influye por que delito se inicio la A.P., el hecho de que realices este tipo de escrito no es interponerlo por que no quieres que se vaya al archivo, es porque hay indicios, testimonio o peritajes que te ayuden a desbloquear tu averiguacion y sea mas claro para el MP consignar.

     

    una sugerencia el color de la toga y birrete quiere decir a que materia te dedicas, pues que opinen los que saben materia penal, porfavor



  • Autor
    Respuesta No: 219616

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    le dieron un termino de 10 días a partir de que recibió la notificación para inconformarse?   ya que a usted se le notifico el no ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público ya que su asunto aun se econtrabá en la fiscalía de su entidad supongo,no? usted puede hacer el recurso intentando precisar que los elementos que usted aporto son suficientes para ejercitar acción penal,  pida peritajes, reconstrucción de hechos, etc..  intente mencionar que el agente del ministerio público no realizo bien su trabajo... pero tenga algo que sostenga y apoye su dicho... 



  • Autor
    Respuesta No: 219620

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Abogaditojoe.- Lwe falto decirle a la consultante que los que tienen una pluma asi como usted NO SON ABOGADOS.  Al margen de ello, no se extravìe. El sistema en mexicolegal no permite usar varias ramas del derecho y en mi caso puse civil porque mi actividad laboral actual es Civil pero si se toma la molestia de ver mi oficina se dara cuenta que tengo Maestrìa en Penal en la Unam, Especialidad en Penal en la Universidad Nicolas Copernico en Polonia y fui agente investigador del Ministerio Publico aqui en Guanajuato. Yo no litigo el penal por ello es que no me puse PENAL y aunque mi conocimiento penal es TEORICO trabaje de MP 5 años y me queda mas que claro esa figura aqui expuesta

    Como usted señala.... eso que usted propone un metodo usado en el DF que simeplemente en Guanajuato NO APLICA pero en el pecado llevarà la penitencia el consultante. VAn 2 veces que le señalo lo que debe hacer y si el piensa que estoy equivocado... adelante que haga lo que abogaditojose señala y le deseo mucha pero mucha suerte porque su tiempo esta pasando. Ahhh porque como todo esta sujeto a termino para interponer el recurso que le señalo pero no volvere a expresarme en lo mas minimo para aclarar o ampliarle la consulta sino unicamente para alusiones personales.

    Saludos consultante y suerte



  • Autor
    Respuesta No: 219622

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    licenciado ulloa, eso de que usted dice que no soy abogado, lo contradigo, es verdad usted cuenta con un titulo y es licenciado en derecho, pero si usted revisa mi cubiculo vera que estudie en la FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON, en la carrera de licenciado en derecho,  y  que estoy en proceso de obtener ese documento que a usted lo hace licenciado, ademas de que preste mi servicio social en el area de visitaduria general, y eso de conocer la integracion de una averiguacion previa es interesante, la pluma no dice nada, lo que dicen son los conocimientos de las personas, abogado es el que defiende sus derechos y los hace valer, que usted con la cedula los represente no lo hace mejor persona. y la consultante no el estoy diciendo que haga lo que yo digo, sino como puede complementar el recurso al que hace alusion usted, que dios lo beniga y mucha pero mucha suerte.

    y este gran foro de mexico legal es para asesorar, orientar, encaminar las dudas de las personas no para hacer mas grandes los egos de los que se dicen licenciados en derecho. ESTAMOS PARA AYUDAR, NO PARA INSULTAR, NI PARA BURLARNOS DE LAS PERSONAS, este foro es para las personas que tienen problemas.



  • Autor
    Respuesta No: 219707

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Abogaditojose.- Usted, comenzo a estereotipar a este servidor porque aparezco con toga y birrete color amiarillo que obedece a DERECHO CIVIL sin dar lectura al curriculum y descalificando mi comentario al señalar "...una sugerencia el color de la toga y birrete quiere decir a que materia te dedicas, pues que opinen los que saben materia penal, porfavor"  ante esto y dado que usted descalifica mi comnetario por el color de la toga, es que señale que usted no SE FIRMA COMO ABOGADO parafraceando y utilizando extrictamente el mismo criterio que utilizo para descalificar mi comentario... el puro ICONO de Mexicolegal.

    Por supuesto que me di cuenta que en su curriculum se firma como abogado y señala conocer de TODAS las materias, cosa muy comun entre los colegas y cosa que respeto. En lo personal soy de la idea que siempre es mejor cuando alguien se especializa pues el que mucho abarca poco aprieta. Como un medico general que conoce de todo y a la vez de nada pues jamas podrà éste operar del corazon a persona alguna aunque tenga nociones de ello. Lo mismo ocurre aca. A todos nos enseñan TODAS las ramas del derecho en la facultad solo que por cuestiones laborales nos dedicamos mas a una rama en lo especial y es eso lo que rige a ese abogado pues poner Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Administrativo, Amparo, mole los sabados, garnachas los domingos etc etc  habla mucho de ese abogado y a la vez nada. Ya habrá oportunidad de demostrarle a usted a traves de estos foros si continua participando, como puede usted ser quiza muy bueno en una rama Imaginemos Penal, pero cuando incursione en otras de las que su anuncio señala como civil, mercantil etc etc se dará cuenta que su experiencia en ello no es muy buena como usted cree.  Por ello, auqnue insisto, mi licenciatura en derecho, mi maestría en la Unam (cocluida al 100% y solo falta la titulacion) en penal, los estudios en Polonia en penal, el ejercicio profesional como apoderado legal de Fors y chrysler hace ya casi 9 años ... NO me hace decir que conozco el penal... PORQUE NUNCA LO HE LITIGADO y aunque creo tener el conocimiento teorico, me falta la practica y por ello no me ostento como penalista. Lo mismo ocurre con la rama mercantil, aunque lleve años cobrando judicialmente la cartera de la ford y chrysler no me hace señalar que soy MERCANTILISTA porque isnisto, hay colegas que conocen muchisimo mas el ramo que un servidor y lo omito.  Unicamente señalo lo que considero que puedo CALARME con quien se me ponga en frente y que en el caso particular obedece al ESTADO CIVIl de las personas, sin menospreciar que puedo conocer otras ramas del derecho. Como usted señala... una pluma no dice nada sino los conocimientos de las personas y ya habra oportunidad de toparnos en otras consultas para que ambos podamos demostrar de que esdtamos hechos. Por principio de cuentas, estimo equivocada la forma en la que usted debuta en el foro, sin conocer a las personas y sobre todo SIN TENER CONOCIMIENTO se dedica a descalificar. Y digo sin tener conocimiento porque aunque usted como señala pudo haber trabajado tambien en la procuracion de justicia, no olvide que cada ESTADO tiene una forma diferente de procurarla sea penal civil o de cualquier otra indole pues cada estado es libre y sobereano y emite sus propios codigos. ES usted IGNORANTE en la procuracion de justicia en Guanajuato y por lo que desprendo de su respuesta NI SIQUIERA sabe que existe un recurso innominado al que hago referencia. Usted asesora al consultante posiblemente MUY BIEN si la consulta fuere a aplicarse ne el DF pero es clara.. dice EN GUANAJUATO. Luego entonces, si usted desconoce el sistema penal en mi Estado, ...  PORQUE DESCALIFICA mis argumentos de los cuales usted NI SIQUIERA sabe de la existencia de los mismos?

    No se extravíe, jamas he señalado en esta u en otras consultas que los estudiantes sean peores personas que los que estemos titulados. O si? Eso dije? Donde porque no lo veo? ... Yo asesore a la persona con base a mi experiencia de ministerio publico EN GUANAJUATO y usted descalifico mi comentario porque aparezco con toga amarilla. LECCION NUMERO UNO.- Nunca pre juzgue a nadie sin conocerle. LECCION DOS.- No ponga palabras en la boca de nadie que no las haya dicho. jamas he señalado que usted sea peor persona por no tener cedula, por el contrario. Aplaudo a aquellos que hablan con honestidad y se firman como lo que son, pues hay muchos que sin ser abogados se firman como tales inventando cedulas profesionales para aumentar su ego en foro.

    NO NO NO .. no arroje la piedra y esconda la mano. Usted señala y lo exhorto a que lea su comentario ... le señala a la usuario que "

    una sugerencia el color de la toga y birrete quiere decir a que materia te dedicas, pues que opinen los que saben materia penal, porfavor"  presuponiendo que un servidor no conocia penal porque tengo toga amarilla. Jamas señala que puede complementar el recurso que yo le señalo a la consultante JAMAS.

    Ojala tome muy en serio el ultimo parrafo de su comentario pues le aplica perfectamente a usted... ESTAMOS PARA ASESORAR y no para insultar o menospreciar, se firmen con toga Roja, Azul, Verde o amarilla. Si usted desconoce la legislación estatal sobre lo que versa la consulta y hay un abogado con toga roja (Laboral) que opina al respecto y es de ese ESTADO, salvo que usted tenga el sustento de lo que dice... no menosprecie pues insisto... pese a decirle a la señora el recurso aplicable en GUANAJUATO, usted señala un recurso aplicable en el DF e insulta al decirle a la usuario palabras mas palabras menos... que no nos fume a quienes no nos firmamos como penalistas y remata al decir... que opinen los que saben materia penal.  POR ELLO OPINE señor e insisto.. jamas me permitire faltar al respeto a aquellos abogados que litigan el penal y que por muchos años que lleve en las aulas de estudios del penal, no se compararan a un solo año en la practica. Pero de eso a no conocer penal HAY UN MUNDO DE DIFERENCIA no cree?



  • Autor
    Respuesta No: 219714

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Transcribo la siguiente JURISPRUDENCIA

    Registro No. 169222

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Julio de 2008
    Página: 1642
    Tesis: XVI.P. J/5
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE INCLUIR LOS SÁBADOS.

    Conforme al artículo 130, fracciones I y III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, contra las determinaciones ministeriales del no ejercicio de la acción penal procede el recurso innominado, el cual se interpone en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de lanotificación de la resolución impugnada ante el Ministerio Público, por ende, para su promoción debe estarse a los días en que éste labora, sin tomar en cuenta los establecidos en las Condiciones Generales deTrabajo del Poder Judicial del Estado, no obstante que corresponda a la autoridad judicial conocer dedicho recurso, en todo caso, sólo podrán descontarse los días inhábiles así establecidos para larepresentación social y aquellos donde por alguna razón se hubieran suspendido sus labores, pero aquellos en que normalmente desarrolla sus funciones deben tenerse en cuenta para efectos del cómo respectivo. Lo anterior es así, si atiende a que el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales de laentidad rige los actos del Ministerio Público, pues aunque su naturaleza es formalmente administrativa, ejercita actos materialmente penales, por lo que resulta válido aplicar los términos previstos en las normas procesales de esa materia. En ese sentido, se concluye que dentro del término aludido deben considerarse los días sábado, ya que ni la ley orgánica ni el reglamento que regulan la función del Ministerio Público establecen causas para que ese día sea considerado inhábil, por lo que es válido acudir a la interpretaciónde preceptos del citado código procesal o de cualquier otra legislación relacionada con los actos de esa institución, en virtud de que el legislador no previó la aplicación supletoria de algún otro ordenamiento. Así, del citado artículo 65 se advierte la regla general que impuso el legislador al declarar que los términos son improrrogables, los cuales empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en los que no se incluirán domingos y días inhábiles, salvo los casos señalados en el propio código, así como sus excepciones, esto es, tratándose de la puesta a disposición del inculpado ante los tribunales, al momento de tomar su declaración preparatoria, y al pronunciar el auto de reclusión preventiva, casos en los que los términos se contarán de momento a momento y desde que el procesado fuere puesto a disposición del tribunal competente. De lo anterior se sigue que el legislador equiparó los domingos con los demás días inhábiles, sin embargo, no hizo mención de los sábados, por lo que válidamente puede afirmarse que los consideró fuera de esa categoría, ya que si hubiera tenido la intención de incluirlos, los hubiese mencionado en el párrafo segundo del citado numeral junto con los domingos y demás días considerados como inhábiles. Consecuentemente, y de conformidad con la fracción I del artículo 130 del código procesal de la entidad, el recurso innominado debe presentarse ante el Ministerio Público dentro del plazo de cinco días, lapso que debe comarse incluyendo los días sábado, afirmación que se robustece con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado deGuanajuato, el cual señala que los agentes y delegados deberán residir dentro del Municipio de su adscripción y atender permanentemente el desempeño de su cargo con independencia del día y hora en que ocurra el hecho que motive su intervención.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 549/2006. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Alejandro Gómez del Río.

    Amparo en revisión 301/2007. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Secretario: David Elizalde López.

    Amparo en revisión 266/2007. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Poncede León. Secretario: José Alejandro Gómez del Río.

    Amparo en revisión 393/2007. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Secretario: David Elizalde López.

    Amparo en revisión 500/2007. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Secretario: Carlos Galván Rivera.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 219732

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS CORDIALES ROSEN.

     

    En efecto... RECURSO INOMINADO. Ya vio señor consultante pero sobretodo abogaditojose?

    Creo que le falta mucho por conocerme... un servidor si tiene duda de algo simpre pone "Salvo que los expertos en la materia opinen otra cosa" pero cuando tengo la certeza simplemente lo expongo y ya como fue el caso.

     

    Quise evitar al maximo exponer el articulo porque se sopune que quien pregunta no es abogado y tiene uno... luego entonces bastarìa conque el consultante le señalare a su abogado quien debe conocer de esto "Dicen que hay un recurso inominado" y que se ponga a buscar el sustento.. ya de menos no?

    Por ello señalaba a la consultante en supralineas ... que HAY UN PLAZO de interposicion que si el o ella le creian mas a abogaditojose pues que hicieren lo que el estima pero recordara el plazo de interposicion. a que refiere este articulo.

    ¬Artículo 130.-¬

    Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, podrán ser impugnadas por el denunciante, el querellante, el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño en los términos siguientes:

     

    I.- En contra del no ejercicio de la acción penal, el recurso se interpondrá expresándose los agravios correspondientes, ante el Ministerio Público, quien deberá remitirlo al juez competente dentro de los tres días siguientes al de su interposición, acompañándolo del expediente que contenga la averiguación previa;

     

    II.- La impugnación en contra del desistimiento de la acción penal, se hará valer ante el juez que conozca del asunto, quien deberá remitirla al juez competente dentro de los tres días siguientes al de su interposición, acompañándola de los agravios expresados, así como del original del proceso;

     

    III.- El plazo para interponer el recurso a que se refieren las fracciones anteriores, será de cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución impugnada;

     

    IV.- Conocerá del recurso el juez que corresponda por razón de turno, dentro de los que resultarían competentes para conocer del juicio, tomando en cuenta que quien haya conocido del recurso no podrá conocer de la causa. En los partidos judiciales en los que haya únicamente un juez competente, conocerá del recurso el de igual categoría del partido judicial más próximo;

     

    V.- Recibido el expediente de la averiguación previa o el original del proceso y el escrito de agravios correspondiente, el juez competente sin más trámite, resolverá en un plazo de diez días, confirmando o revocando la resolución impugnada;

     

    VI.- Notificada la resolución al recurrente y al Ministerio Público, se devolverán los autos a su origen;

     

    VII.- Las resoluciones que se dicten no admitirán recurso alguno.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DEL 2000)(F. DE E.P.O. 28 DE NOVIEMBRE DEL 2000)



  • Autor
    Respuesta No: 219748

  • Kabayon
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que se encuentra contestada fundada y motivada la pregunta en cuestión, solo acrecentar el acervo cultural, comento que en mi estado de Sinaloa, existe el RECURSO DE INCONFORMIDAD, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado por la resolución del no ejercicio de la acción penal, así mismo, existen criterios de tesis en el sentido de que es recurrible por vía de Amparo Indirecto el Ejercicio de  la No Acción Penal.

    SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 219761

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    KABAYON.- Le felicito por la forma tan profesional de abordar y aportar su comentario pues lejos de desacreditar, hace saber al foro e interesados la forma en la que su Estado lo resuleve. En Cambio abogaditojose pretende desacreditar los comentarios bajo el argumento de que quien opina no ostenga toga verde (Penal) y señala como debe hacerse ya que en el DF asi se hace olvidando que cada Estado tiene una forma de tramitarse.

    KABAYON... envio saludos cordiales y mi felicitación...ojala los nuevos estudiantes y abogados que se integran a mexicolegal tuvieren ese acertado tino de agregar su comentario como lo hace usted.



  • Autor
    Respuesta No: 220178

  • MEXLEX
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS A TODOS LOS QUE APORTARON SUS ACERTADOS COMENTARIOS CREO QUE TODOS SIRVEN, POR LO MENOS PARA FORMARSE UN CRITERIO MAS AMPLIO RESPECTO DE LO PLANTEADO. VAYA FELICIDADES A TODOS.



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