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CONTRATO DE PERMUTA VERBAL
- Consulta : 106641
- Autor : ingridarre
- Publicado : Miércoles 23 de Marzo de 2011 13:53 desde la IP: 187.198.23.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Marzo de 2011
MI MAMA ESTA SIENDO DEMANDADA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA,ELLA ES DUEÑA DE UNA CASA EN PACHUCA,HGO.LASEÑORA QUE LA RENTO TIENE AHI DESDE EL 96,MI PADRE QUE FALLECIO EN 2008,LE RENTO LA CASA SIEMPRE CON CONTRATOS FIRMADOS,PERO AHORA QUE MI MAMA QUISO VENDER LA CASA ESTA SEÑORA ALEGA QUE CELEBRO UN CONTRATO DE PERMUTA CON MI PAPA Y NOSOTROS DESCONOCEMOS DICHO CONTRATO PORQUE ELLA DICE QUE FUE VERBAL Y QUE TIENE TESTIGOS, Y AHORA NO SE QUIERE SALIR DE LA CASA Y NO PAGA RENTA POR QUE ALEGA SER DUEÑA DE LA CASA CLARO QUE NO TIENE LAS ESCRITURAS YA QUE APENAS FUERON LIBERAS POR EL BANCO. ES VALIDO LO QUE ELLA ALEGA?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216308
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 15:08 2011-03-23 15:08 desde IP: 187.149.33.53
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Autor
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AutorRespuesta No: 216312
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 15:36 2011-03-23 15:36 desde IP: 187.198.23.231
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Autor
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AutorRespuesta No: 216372
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 21:30 2011-03-23 21:30 desde IP: 189.174.252.28
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Autor
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AutorRespuesta No: 216379
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 21:47 2011-03-23 21:47 desde IP: 189.216.123.123
Eso de los contratos verbales sólo son "chicanadas" de coyotes, tinterillos y anexas, lo que busca la señora es promover acciones improcedentes con la única intención de alargar cualquier acción judicial que su mamá intente y de esa manera seguir usufructuando el inmueble sin pagar un peso por ello. Por otra parte, si existe un contrato de arrendamiento del cónyuge finado, entonces es el albacea de la sucesión quién está facultado para promover el juicio de desahucio por falta de pago de las rentas, sin embargo, la cónyuge supérstite para poder vender el inmuble (su 50% por ganaciales) no sé porque dice que su mamá es la propietaria, pero suponiendo que lo es, primero debe hacer valer sus derechos en la sucesión y además debe ofrecer el derecho del tanto a la arrendataria, en resumen, Usted necesita la asesoría de un profesional del derecho, no tinterillo, no coyote, no usurpador. Si pudiera aclarar el por qué dice que su mamá es propietaria del inmueble pero su papá es quién firmó los cotratos de arrendamiento, se le podría dar una mejor orientación. ¿Por qué la demanda de incumpimiento de contrato es contra su mamá si quién vendio "de palabra" (eso no existe) es su papá? en todo caso se debió demandar a la sucesión.
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AutorRespuesta No: 216472
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 16:12 2011-03-24 16:12 desde IP: 187.198.23.231
ok! mi papa fue militar el murio en combate al narcotrafico(intestado),el banco banjercito libero las escrituras de la casa y el 50% mi mama es dueña del otro 50% mi papa pero nosotros en el juicio sucesorio repudiamos la herencia en favor de mi mama. ella quiso vender la casa en junio del 2010 pero al darse cuenta la sra que rentaba, la demando por incumplimiento de contrato. nosotros pensamos que no tenia validez esa demanda porque alega que lo hizo con mi papa, pero el caso es que si esta procediendo si hay un caso abierto y ahora tenemos que gastar en abogados!! y la verdad es que no entiendo porque si le abrieron un caso!!
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AutorRespuesta No: 216475
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 16:31 2011-03-24 16:31 desde IP: 187.198.23.231
ok! mi papa fue militar el murio en combate al narcotrafico(intestado),el banco banjercito libero las escrituras de la casa y el 50% mi mama es dueña del otro 50% mi papa pero nosotros en el juicio sucesorio repudiamos la herencia en favor de mi mama. ella quiso vender la casa en junio del 2010 pero al darse cuenta la sra que rentaba, la demando por incumplimiento de contrato. nosotros pensamos que no tenia validez esa demanda porque alega que lo hizo con mi papa, pero el caso es que si esta procediendo si hay un caso abierto y ahora tenemos que gastar en abogados!! y la verdad es que no entiendo porque si le abrieron un caso!!
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AutorRespuesta No: 216487
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 17:23 2011-03-24 17:23 desde IP: 189.186.153.197
Desde mi punto de vista y salvo la mejor opinión de los especialistas en derecho civil, El supuesto contrato verbal de permuta entre su padre y la demandante, es inválido, toda vez que su padre, no podía disponer de esa propiedad para enajenarla, toda vez que tenía suscrito un contrato previo de hipoteca, que expresamente le prohibía disponer del inmueble, en ese sentido de enajenarlo de cualquier forma (Venta, donación, permuta etc), y además, aunque hubiera tenido esa facultad, por el simple hecho de ser copropietario de un bien indiviso, no tenía facultades para disponer del bien ni total, ni parcialmente, sin el consentimiento del copropietario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216493
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 17:32 2011-03-24 17:32 desde IP: 189.186.153.197
Por otra parte si el otro inmueble, supuestamente permutado, todavía está en posesión de la propietaria originaria, pues entonces no se ha cumplido tampoco con el contrato supuesto de permuta de parte de ésta y además, deberían de haberse valuado las propiedades, para que se resolviera si el valor de éstas era equivalente o habria que pagar alguna diferencia respecto de una y otra.
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AutorRespuesta No: 216540
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 22:45 2011-03-24 22:45 desde IP: 189.186.47.210
En general coincido con Ochoa, Donis S. C. (saludos respetuosos), respecto a que la arrendataria pretende seguir usufructando la propiedad sin pagar por ello, por lo que su mamá ahora como propietaria, debe demandar el juicio de deshaucio por incumplimiento en el pago del arrendamiento, pero sin embargo no coincido en que, en caso de que se quiera vender la propiedad, debe hacer del conocimiento de la arrendataria la proposición de venta del inmueble, para que ésta ejercite su derecho del tanto, toda vez que al no estar al corriente en el pago de las rentas, no cumple con el requisito presupuesto para ser titular del derecho del tanto.
Octava Época
Registro: 225457
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 87
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO, IMPROCEDENTE CUANDO NO SE ESTA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE RENTAS.
De conformidad con el artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal, el inquilino sólo tiene el derecho del tanto, cuando se encuentra al corriente en el pago de la renta, de tal suerte que si no reúne este requisito y el actor procede en su contra, la acción de terminación de contrato que al respecto ejercite deberá ser procedente, aun sin que se le haya dado el previo aviso de la oferta de venta, pues ningún derecho se lesiona al inquilino por no reunir todos los requisitos que para ejercitar el derecho del tanto exige la ley, cuando no se hace de su conocimiento la proposición de venta del inmueble arrendado, previamente al ejercicio de la acción de terminación de contrato de arrendamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4450/89. Carlos Peniche Flores. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.
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