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FORMATO DE INCIDENTE PARA REDUCCION SOBRE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 104323
  • Autor : ROMA 5
  • Publicado : Jueves 03 de Marzo de 2011 19:06 desde la IP: 189.168.165.119
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  • ROMA 5
    USUARIO REGISTRADO

    Hola: Podrían enviarme algún formato para poder realizar un incidente sobre reducción de pensión alimenticia, como dato importante los padres nunca fueron casados ni vivieron juntos; y el sueldo de la madre es solo un 3% menor al del padre. La madre en la demanda nunca menciona que tiene un trabajo fijo siendo que si lo tiene solo menciona que se mantiene por uno que otro trabajo que ha realizado y con la ayuda de sus padres, tengo los documentos que expidio la subdelegacion del imss y por parte de la empresa donde labora para poder demostrar sus ingresos. Me urge... agradezco su ayuda de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213575

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el derecho...

    el derecho procesal...

    la practica litigante...

    no son una receta de cocina....de nada te sirve un formato...debe llevarlo un abogado entrenado para los obstaculos que la practica opone.... INCIDENTE REDUCCION PENSION ALIMENTICIA.

     ______________________________________. VS.

    ______________________________________.

    EXPEDIENTE: ______________.

     

     

     

     

     

     C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

    PRESENTE:

     

     

     ________________________(tu nombre), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________, Colonia Madero Sur de esta ciudad y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos, en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado al C. LIC. __________________________, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a exponer:

     

    Que en perjuicio de las excepciones y defensas que opuse al contestar la demanda inicial, VENGO A DEMANDAR POR LA VIA INCIDENTAL en contra de mi cónyuge la señora ____________________y de mis menores hijas de nombres ___________________________, representada por aquella, la REDUCCION DELA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL, que ese H. Tribunal, decretó con cargo al suscrito y de quienes para efecto del emplazamiento señalo como domicilio los ubicados en __________________ y __________________________, de esta ciudad de ……

     

     Sirven de fundamento a mi demanda incidental, los siguientes hechos y preceptos legales:

    H E C H O S:

    1. El suscrito como empleado al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado adscrito a la Secretaria de Educación y Bienestar Social, mediante acuerdo de fecha 2.. de octubre de 200…, dictado por este H. Juzgado, se me realiza el descuento QUINCENAL de un porcentaje correspondiente al 20 % (VEINTE POR CIENTO) del salario que el suscrito percibe dicho descuento es por concepto de una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijas __________________________, cantidades que según se acredita asciende a la cantidad de $6,158.40 pesos (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) mensuales.

    2.- Ahora bien, la actora en el principal señora ________________________madre de mis menores hijas percibe un salario QUINCENAL que asciende a la cantidad de $9,485.17 pesos (NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 17/100 PESOS MONEDA NACIONAL) y conforme a los artículos 300 y 309 del Código Civil vigente en el Estado que a la letra ordenan: ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado. ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA.- Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. De lo anteriormente estipulado se colige que la actora en el principal, también cuenta con al obligación de proveer en parte proporcional a lo necesario para la manutención de nuestra menor hija de matrimonio, ya que como queda fehacientemente demostrado con las documentales que la misma actora exhibe con su demanda en el principal, que se hacen consistir en los comprobantes de percepciones y deducciones expedidos por el Gobierno del Estado de Baja California, Secretaria de Planeación y Finanzas de fechas 12-09-2008 y 14-10-2008 a nombre del suscrito con claves de nomina MAG-0817 y MAG-0819 con numero de empleado MAGM7405161L y MAGM740516114 respectivamente dicha pensión provisional, es notoriamente desproporcionada con respecto a mi capacidad económica y a las necesidades de la acreedora alimentaria, siendo contraria a lo dispuesto por los artículos 308 y 309 del Código Civil para el Estado.

     

    3.- Así pues, en tanto que mi salario integrado mensual asciende a $30,792.00 (TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como consta en el informe de fecha 9 de octubre del 2007, rendido por el Delegado de Oficialía Mayor en Tijuana del Gobierno del Estado de Baja California, que corre agregado en autos, también manifiesto a Su Señoría que mis egresos son los siguientes: a) La cantidad de $3,500.00 pesos (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que estoy pagando cada mes a la señora ___________________, por concepto de renta de la casa habitación que habito en calidad de arrendatario. b) La cantidad de $406.00 pesos (CUATROSCIENTOS SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) , que estoy pagando cada mes, por concepto de gas para uso domestico del suscrito. c) La cantidad de $471.00 pesos (CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales por concepto de pago de servicio telefónico del suscrito, línea telefónica que se encuentra instalada en la casa-habitación que rento. d.) La cantidad de $71.00 pesos (SETENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) bimestrales por concepto de pago del servicio de energía eléctrica, en la casa habitación que habito en calidad de arrendatario. e.) La cantidad de $ 49.18 pesos (CUARENTA Y NUEVE PESOS 18/100 MONEDA NACIONAL) mensuales por concepto de pago de servicio de agua, en la casa habitación que ocupo en calidad de arrendatario. f.) La cantidad de $2,737.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) anual por concepto de gastos de permiso de circulación del vehículo marca Chrysler, que constituye un instrumento indispensable de trabajo, propiedad del suscrito. g.) La cantidad de $2,500.00 pesos (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales por concepto de gastos de operación, como el pago de gasolina del vehículo propiedad del suscrito, ya que como lo manifesté este constituye un instrumento indispensable de trabajo. h.) La cantidad de $2,583.89 pesos (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 89/100 MONEDA NACIONAL) quincenal por concepto de pago de PENSION ALIMENTICIA de mis otros menores hijos de nombres _____________________________y __________________ de apellidos _______________________. i.) La cantidad de $6,158.40 (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) mensual por concepto de pago de pensiona alimenticia de me menor hija ______________________, según acuerdo dictado por Su Señoría en fecha 29 de octubre de 2007. j.) Por concepto de comidas y otros gastos personales, tengo un egreso promedio mensual de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como habré de probar en su oportunidad. 4. La suma de dichas cantidades, arroja un egreso total de $31,110.40 pesos (TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) al mes, misma cantidad que al restarla de los $30,792.00 pesos (TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que el suscrito percibe como importe de mi sueldo líquido mensual, sólo deja una cantidad faltante para el suscrito, situación que me ha llevado a la necesidad de solicitar diversos prestamos, tanto personales como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, tal y como lo acredito. Al no quedar remanente a favor del suscrito, considerando que como hombre separado me veo en la necesidad de adquirir mobiliario, el indispensable para vivir, tal como son una cama, estufa, reos estos artículos adquiridos a crédito, refrigerador, un comedor, etc., ahora bien, como se aprecia claramente, no queda remanente para que el suscrito pueda formar un patrimonio, por consecuencia no existe porcentaje ni siquiera inferior al 20% (VEINTE POR CIENTO) a que asciende la pensión alimenticia provisional de referencia y con ello se prueba que la misma no es proporcional a mis posibilidades; por lo tanto, no satisface el requisito que marca el artículo 308 del Código Civil vigente para el Estado. 5.- Por otro lado, la pensión a que me refiero, es igualmente desproporcionada con respecto a las necesidades de la acreedora alimentaria, ya que en efecto: a) Mi cónyuge hoy demandada incidentista, cuenta con un trabajo remunerado, ya que labora igual que el suscrito para el Gobierno del Estado de Baja California, en el Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, en la oficina de Coordinación Municipal de Educación Física, Sector A, percibiendo un salario de $8,000.00 pesos (OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) quincenales como Licenciada en Educación Física, lo cual habré de acreditar oportunamente. b) Mis menores hijas_____________________cuentan con el servicio de ASISTENCIA MEDICA ESPECIALIZADA proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California ISSSTECALI, institución que cuenta con servicios médicos especializados de pediatría y endocrinología, y como política de dicha institución, en caso de que ahí no contaran con el servicio que requieren sus afiliados, la institución lo brinda a través de profesionales de la medicina externos, con cargo al ISSTECALI donde mi hija cuenta con el NUMERO DE AFILIACION 410-62471, prestación a la que como hija de empleados de Gobierno, tiene derecho, como se demostrará en este incidente. c) Así mismo nuestras menores hijas por el hecho de haber nacido en los Estados Unidos de América, cuenta con el beneficio de SERVICIOS MEDICOS GRATUITOS, proporcionados por el Departamento de Servicios de Salud del Estado de California, al que todos los menores de edad tienen derecho en los Estados Unidos de América, el llamado MEDICAL, tal y como lo confiesa la actora en su escrito de demanda con la documental que exhibe. d) Nuestras menores hijas JAIMAR VIRGINIA ARCINIEGA MARTINEZ tienen derecho y necesidad de percibir alimentos, no sólo con cargo al suscrito sino también con cargo a su progenitora, la cual igualmente percibe un salario, según lo he señalado en el inciso a) de este punto. 6.- Igualmente cabe señalar que el descuento que se realiza por concepto de pensión alimenticia a favor de nuestras menores hijas ______________________, correspondiente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo que percibe el suscrito es sobre la totalidad de mis percepciones, sin disminuir las DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL, no derivadas de obligaciones personales, por lo que el suscrito considera que corresponde hacer el ajuste del porcentaje que se me descuenta por concepto de pago de la multirreferida pensión, sirve de fundamento para mi petición la siguiente Jurisprudencia. Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Página: 2172 PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MONTO RESULTA CORRECTO TOMANDO COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DISMINUYENDO DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 242 del Código Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 639/2001. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Amparo directo 129/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 600/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 58/2004. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Amparo directo 175/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.

     

    D E R E C H O

     

     Son aplicables en cuanto al fondo los artículos _______________, y demás relativos del Código Civil para el Estado. Rige el procedimiento los artículos 941 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

     

    Para acreditar los hechos expuestos en esta promoción incidental, ofrezco las siguientes:

     

    P R U E B A S

     

    1. DOCUMENTALES PRIVADAS.- Que se hacen consistir en: a) Constancia de sueldo a nombre del suscrito, expedida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, donde consta el sueldo que percibe el suscrito, constancia que corre agregada en autos del expediente en el que se actúa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. b) Comprobante de pago de sueldo de fecha 29 de abril de 2008, expedido a nombre del suscrito, por el Gobierno del Estado de Baja California, mismo donde constan las deducciones que se realizan al salario del suscrito, donde se advierte que el porcentaje fijado como pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija es sobre el monto total de mi salario, sin que se descuenten previamente aquellas deducciones de carácter legal. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda. c) Recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del presente escrito, donde consta mi nombre como arrendatario y la cantidad que paga el suscrito por concepto de renta, expedidos por la señora ___________________, de quien BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD me encuentro imposibilitado de presentarla por lo que solicito que sea citada a través del C. Actuarios Adscrito a dicho Juzgado para efecto de la ratificación de Ley, y para tal efecto señalo el domicilio ubicado en __________________de esta ciudad. Esta prueba se relaciona con el punto de hechos numero 3 inciso a) de mi escrito. d) Notas de venta números 6969831 y 7551935 expedidos por la Compañía de Gas de Tijuana, S.A. de C.V. relativas al consumo de gas del suscrito para uso diario. Esta prueba se relaciona con el hecho 3 inciso b) de este escrito. e) Recibo de fecha 16 de febrero de 2008, de teléfono expedido por Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. a nombre de la arrendadora del suscrito con el domicilio que habita el suscrito. Esta prueba se relaciona con el hecho 3 inciso c) de mi escrito. f) Recibos de fecha 29 de diciembre de 2007 y 27 de abril de 2008, expedido por la Comisión Federal de Electricidad a nombre de mi arrendadora, con el domicilio del suscrito. Esta prueba se relaciona con el hecho 3 inciso d) de mi escrito. g) Recibo de fecha 6 de mayo de 2008, expedido por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, a nombre de mi arrendadora, donde consta el domicilio del suscrito. Esta prueba se relaciona con el hecho 3 inciso e) de mi escrito. h) Tarjeta de Circulación Vehicular, expedida por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a nombre del suscrito, y documental de la que ante la imposibilidad de presentar el original por ser de uso indispensable al encontrarse circulando el vehículo de mi propiedad, solicito se señale día y hora para que exhiba el original para su cotejo. Esta prueba se relaciona con el hecho 3 inciso f) de mi escrito. i) Nota de caja registradora de fecha 8 de mayo de 2008, expedida por la estación 4102, Auto Servicio Tijuana, por concepto del pago de gasolina, así como factura numero 279901, expedida por Servicio el Florido S.A. de C.V. por concepto del pago de gasolina. Esta prueba se relaciona con el punto de hechos 3 inciso g) de mi escrito. j) Nota de caja registrador de fecha 18 de agosto de 2007, expedida por Mueblería Bonanza, S.A. por concepto de abono de cama para uso del suscrito. Esta prueba se relaciona con el hecho 4 de mi escrito. k) Diversas notas de caja registradora de la tienda Comercial Mexicana, por concepto de víveres para consumo del suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos 3 y 4 de mi escrito.
    2. II. INFORME QUE RINDAN LAS AUTORIDADES.- El informe que rinda el Gobierno del Estado a través de Oficialia Mayor, respecto al salario y otras prestaciones que percibe la C. ________________(el nombre de la madre de tus hijas) como empleada. ¬ Esta prueba se relaciona con el punto de hechos numero 5 de mi escrito de demanda.
    3. III.- PRUEBA INOMINADA.- Consistente en informe que rinda a ese H. Juzgado el ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, respecto a que si en el hospital ISSSTECALI dependiente de dicho Instituto, el numero de afiliación 410-62471 corresponde a mis menores hijas ________________________, así mismo que informen si el hospital de merito cuenta con servicio medico especializado en las área de PEDIATRIA, ENDOCRINOLOGIA, OFTALMOLOGIA Y SERVICIO DE ANALISIS CLINICOS, y cual es el procedimiento a seguir en el caso remoto de que el afiliado requiera un servicio medico con el que no cuente dicha institución, por lo que solicito se gire atento oficio ala Institución referida en el domicilio conocido ubicado en el Fraccionamiento El Mirador de esta ciudad. Esta prueba se relaciona con el punto de hechos numero 5 de mi demanda.
    4. IV. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En particular el auto de fecha 29 de octubre de 2007 así como todo lo actuado dentro del expediente que resulte favorable a mi interés. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi demanda incidental.
    5. V. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. También en cuanto sea favorable al interés del suscrito. Igualmente relaciono esta prueba con todos los hechos de este escrito.

     

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

     

    PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias simples que acompaño, promoviendo la reducción de la pensión alimenticia provisional a que me refiero.

    SEGUNDO. Notificar y emplazar a la contraria, corriendo el traslado de Ley, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    TERCERO. Señalar fecha y hora para celebrar la audiencia incidental correspondiente y en su oportunidad, dictar interlocutoria, reduciendo la referida pensión.

    PROTESTO LO NECESARIO

    Tijuana, Baja California; 00 de junio de 200. (tu nombre y arriba tu firma)

    ABOGADO PROCURADOR.



  • Autor
    Respuesta No: 213629

  • ROMA 5
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Hola:

    Gracias por la información y en cuanto a tu comentario que por cierto sarcástico al inicio de tu respuesta; se perfectamente que no es una receta de cocina así también de que lo debe de llevar un abogado, pero se me hizo una buena idea pedir por este medio un poco de asesoramiento.

    Agradecería cualquier otra persona que pueda darme si opinión.

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 282430

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ROMA 5,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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