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  • Consulta :
  • Autor :
  • Publicado : Jueves 01 de Enero de 1970
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    Consulta


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  • Autor
    Respuesta No: 2089

  • Helcast
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si te puedes amparar en contra de actos de la autoridad sancionadora, mas no en contra del oficial que administró la prueba. En el amparo se puede tratar de demostrar la falsedad del dato que arroje el alcoholímetro y en ese caso sí interviene el oficial mas no como autoridad, dado que él es únicamente el agente.



  • Autor
    Respuesta No: 228849

  • 4b
    NO REGISTRADO

    DiQ2bv "//rpbqbbxnanxl/">rpbqbbxnanxl, [url=//mjhhlygtruln/]mjhhlygtruln[/url], [link=//nzxjeborupzz/]nzxjeborupzz[/link], //rxiczdlyydcr/





  • Autor
    Respuesta No: 228975

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    UN PAGARE PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO.....



  • Autor
    Respuesta No: 228976

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista, un gusto saludarle.

    la accion cambiaria directa, en la via ejecutiva mercantil, prescribe a los tres años, contados a partir de la feca de vencimiento del título de crédito.

    Por lo tanto, la única opcion que te queda es por la vía ordinaria. Es un proceso un tanto más tardado, pero no significa queno lo puedas lograr.

    Quedo a tus ordenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto.

    Saludos...................RAHR



  • Autor
    Respuesta No: 229151

  • 4b
    NO REGISTRADO

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