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RENUNCIA DE DERECHOS PATERNOS
- Consulta : 188533
- Autor : karlammacias_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Febrero de 2013 22:34 desde la IP: 189.163.149.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola tengo una bebe de un año y su padre hasta el momento no se ha hecho cargo de ella en ningún sentido y no quiere tener responsabilidad alguna, solo que quiero cerciorarme de ello con algun documento legal de renuncia de derechos. Cual es el procedimiento a seguir para este tipo de documento?
Me interesa saber que puede pasar si después el quiere reconocerla o si quiere tener su guardia y custodia , además que quiero sacar su visa tendre algún problema para realizar este trámite y si tengo que notificar al padre.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304886
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Febrero de 2013 23:27 2013-02-27 23:27 desde IP: 187.240.142.116
Estimada Consultante:
Le comento que el derecho a la familia y a la filiación son parte de una dogmatica juridica internacional y son calificadas como irrenunciables, es decir que nadie puede renunciar ni por si, ni por interposita persona a tales derechos, un ejemplo mas de dichos derechos lo es el Derecho a la Vida, los alimentos, etc. ahora bien, y sin afan de ofender, usted no tiene ni las facultades ni la calidad moral para prohibir a su menor hija el derecho de saber quien es su padre.
No obstante, comprendo su situación y al tiempo le comento que aunque le aconsejo que demande los alimentos para su menor hija, puesto que es su derecho, y como le repito, también es de caracter irrenunciable, toda vez que no son para usted (pese a las diferencias que pudiera tener con el padre de la misma), también puede optar por registrar a la menor como madre soltera, sin embargo y como bien intuye, si en un futuro, el padre biologico tuviera la grandiosa idea de reconocer a su menor hija, usted no podría negarle ese derecho, puesto que como lo he venido exponiendo, el bien juridico tutelado no es para usted sino para su menor hija y por ende usted carece de sustento juridico y moral para evitarlo, dicho lo anterior, y en respuesta a su interrogante le comento que no hay ningun tipo de documento, contrato, convenio o equivalente para renunciar a tales derechos.
Le aconsejo que registre a su menor hija y si es su deseo (como lo manifiesta en su consulta) de obtener su visa (supongo para radicar en el extranjero) lo haga, puesto que tampoco existe impedimento legal para tal efecto.
Sin mas por el momento, quedo de usted para cuestiones futuras.
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Autor
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AutorRespuesta No: 304942
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 11:42 2013-02-28 11:42 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE karlammacias_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consulante que los DERECHOS Y DEBERES EN LAS RELACIONES PADRES-HIJOS, son los siguientes a saber:
Puesto que en la entrada anterior tratamos sobre la obediencia, es conveniente conocer lo que el Código Civil establece como derechos y deberes en las relaciones entre padres e hijos.
Los padres tienen la obligación de cuidar, alimentar, formar y educar a sus hijos e hijas hasta que son mayores de edad. Estas obligaciones no implican caprichos o privilegios especiales, estos son concesiones de los padres que deben estar en proporción con el comportamiento y la colaboración de los hijos e hijas en la vida familiar. Los padres no están obligados a dar a los hijos e hijas todo lo que piden, no serán mejores padres por ello. Ni es aconsejable que les regalen cosas superfluas que puedan justificar el tiempo que no pasan con ellos. No obstante sí deben darles lo esencial: cuidado, apoyo, afecto y normas que les conviertan en buenas personas, buenos ciudadanos y les posibilite un futuro.
Los hijos e hijas tienen el deber de obedecer y respetar siempre a sus padres. Esto lo deja claro el Código Civil. Además tienen la obligación de contribuir y participar en las responsabilidades de la vida familiar. No les ayudamos a hacerse personas maduras si la educación que les damos permite la desobediencia, la ausencia de responsabilidades y la falta de respeto a los propios padres y, por extensión, a los demás. Las normas del hogar deben ser puestas por los padres. Deben ser razonables, explicables y justas. Deben ser consecuentes con los valores y las expectativas familiares y sociales.
Esta es la responsabilidad de los padres y muchos tienen dudas sobre como desempeñar su papel. Se sienten coaccionados por sus hijos o hijas cuando intentan ponerles normas. Por un lado sienten perder la “amistad” y la confianza que tienen con ellos y, por otro, temen sus desproporcionadas reacciones. No es fácil esta tarea, pero no encontrarán a nadie que los sustituya, y de acuerdo al Código Civil estos derechos y obligaciones son:
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella, espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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